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A partir del 1° de enero del 2023 para que los préstamos de dinero desde paraísos fiscales puedan justificar incrementos patrimoniales regirá como requisito adicional que el mutuante no tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

 

Esto de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 233-2022-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
De modo tal que la norma modificatoria publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que de conformidad con el inciso e) del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta y el último párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28194, los préstamos de dinero podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
La condición de sujeto sin capacidad operativa se verificará a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.
Además, se mantiene como condición para justificar incrementos patrimoniales que el préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.

Comunicación

En ese contexto, se especifica que el mutuatario deberá comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o, ha canalizado el préstamo mediante empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
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En dicha comunicación el mutuatario deberá identificar al mutuante, al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y, el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establezca mediante resolución de superintendencia, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.
Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
La presentación de la comunicación se realizará en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha comunicación, que establezca la Sunat mediante resolución de superintendencia.
Esta obligación así como la de adjuntar la documentación de sustento respectiva conforme serán exigibles a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones, según corresponda, detalla la norma modificatoria.

Medios de pago

Adicionalmente, tratándose de los mutuatarios se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 28194:
a.1) Podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido mediante los medios de pago. En este supuesto deberán identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedió la transferencia de fondos.
a.2) La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los medios de pago, se reputará como incremento patrimonial. De haber empleado los medios de pago deberá justificar el origen del dinero devuelto.
b) Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c), del artículo 6 de la Ley N° 28194, podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando cumplan con los requisitos siguientes.
Tratándose de mutuantes, podrán justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos, cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos la siguiente información:
    • La denominación de la moneda e importe del préstamo.
    • La fecha de entrega del dinero.
    • Los intereses pactados.
    • La forma, plazo y fechas de pago.
La fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar, precisa la norma modificatoria.

A propósito de esta modificación, a continuación, le recordamos cuáles son las reglas para sustentar un requerimiento de la Sunat respecto a incremento patrimonial no justificado.

1. ¿Qué se entiende por incremento patrimonial no justificado?

El incremento patrimonial no justificado es el aumento en el valor del patrimonio de un contribuyente, persona natural, sin que se pueda justificar de manera fehaciente cual ha sido la causa de dicho aumento, o la fuente de la que proviene, ya sea que se trate de un incremento de sus activos o una disminución de sus pasivos.

Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser justificados constituyen renta neta no declarada por el contribuyente, de tal manera que la Sunat podrá practicar la determinación de la obligación tributaria del impuesto a la renta en base a esta presunción.

2. ¿Cómo identifica Sunat los incrementos patrimoniales?

Para ello, la Sunat utiliza diversas fuentes de información como la declaración anual del contribuyente, el ITF, la declaración de notarios, declaración de operaciones con terceros, etc. El uso intensivo de la tecnología facilita realizar cruces de información sobre ingresos y egresos en las transacciones financieras.

3. ¿Qué elementos pueden determinar un incremento patrimonial no justificado?

• Los signos exteriores de riqueza, como el valor del inmueble donde resida el contribuyente y su familia o el alquiler que paga por el mismo, el valor de las fincas de recreo o esparcimiento, los vehículos, número de servidores, viajes al exterior, gastos en educación, obras de arte, entre otros. Se tomará el valor de adquisición, producción o construcción, según corresponda. En caso de adquirir un bien a título gratuito, se toma el valor de mercado.

• Las variaciones patrimoniales: Diferencia entre el patrimonio final y el patrimonio inicial del ejercicio.

 La adquisición y transferencia de bienes. 

• Las inversiones.

• Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.

• Los consumos: Todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a gastos personales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos los retiros de las cuentas de entidades financieras de fondos depositados durante el ejercicio.

 Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio.

4. ¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?

• Las donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:

1) Escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia.

2) Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1).

3) Documento que acredite de manera fehaciente:

(i) La donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2 y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT.

(ii) La liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.

Las disposiciones señaladas sobre la acreditación de donaciones se introdujeron mediante el Decreto Legislativo N°1527 (01/03/2022), y entrarán en vigencia partir de 2023.

• Las utilidades derivadas de actividades ilícitas.

• El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.

• Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

• Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señala la Ley del Impuesto a la Renta.

5. ¿Cómo calcula Sunat el incremento patrimonial?

La Sunat utilizará, a su elección, cualquiera de los métodos que se señalan a continuación:

» Método del Balance más Consumo: Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos (ver cuadro 1).

CUADROS LEGAL 1053 1

» Método de Adquisiciones y Desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, depósitos en cuentas de entidades financieras, gastos y todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos del Artículo 60-A, recientemente modificado (ver cuadro 2).

CUADROS LEGAL 1053 2

6. Si se determina que existe incremento patrimonial no justificado, ¿qué tipo de renta se atribuye al contribuyente?

El inc. g) del Art. 60° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la renta neta presunta deberá adicionarse a la renta neta del trabajo.

FUENTE: El Peruano

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