El plazo extraordinario que permite a los contribuyentes ponerse al día con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) sin recibir multas está a punto de agotarse. La fecha límite es el 31 de agosto, y después de ese día las omisiones o errores en los registros volverán a estar sujetas a sanción.
¿De qué trata esta prórroga?
La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, publicada en el diario oficial El Peruano. A través de esta norma, los contribuyentes que ya estaban obligados a usar el SIRE hasta el período de mayo de 2026 tienen la posibilidad de regularizar la generación de sus registros electrónicos sin que ello derive en una infracción.
La facilidad también alcanza a quienes recién adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir de junio de 2026. En este grupo, el beneficio cubre las infracciones cometidas durante junio y julio de ese año, siempre que se subsanen antes del 31 de agosto.
¿Qué infracciones se dispensan?
La resolución posterga la aplicación de sanciones vinculadas a los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, es decir, las relacionadas con llevar los registros sin cumplir con la forma establecida o con no anotar operaciones dentro de los plazos permitidos.
Recomendación para los contribuyentes
SUNAT ha señalado que continuará con acciones de orientación e inducción para facilitar la correcta implementación del sistema, pero esto no exime del cierre del plazo. Como ha ocurrido en ampliaciones anteriores del SIRE, la recomendación de los especialistas es no dejar la regularización para los últimos días, ya que la saturación del sistema en las fechas cercanas al vencimiento suele generar demoras y dificultades técnicas para completar el proceso a tiempo.
Los contribuyentes que aún no hayan generado o ajustado su Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y su Registro de Compras Electrónico (RCE) correspondientes a los periodos señalados deberían priorizar esta tarea en los días que quedan antes del cierre del plazo.



