La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha intensificado la fiscalización a restaurantes y hoteles que se acogieron a la tasa especial de 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV). El punto central de las observaciones no es el monto facturado, sino un tema más de fondo: si esas empresas mantenían vínculos económicos o pertenecían a un grupo económico junto con otras compañías, lo que podría dejarlas fuera del beneficio.
La pregunta que hoy inquieta a más de un empresario del rubro es directa: ¿basta con tener accionistas en común con otro negocio para perder automáticamente la tasa reducida?
El contexto del beneficio
Durante el periodo en que estuvo vigente la tasa preferencial, un número considerable de restaurantes y hoteles la aplicaron entendiendo que calificaban como micro o pequeñas empresas del sector. SUNAT está ahora revisando esos ejercicios y notificando a contribuyentes en los que habría identificado conexiones societarias con otras empresas que, a su criterio, los excluirían del beneficio.
Uno de los escenarios que más se repite es el de socios compartidos. Conforme a la normativa, se entiende que existe vinculación económica cuando, por ejemplo, un mismo grupo de accionistas concentra más del 30% del capital en dos empresas distintas, o cuando una sola persona mantiene una participación superior a ese porcentaje en ambas.
¿La vinculación por sí sola elimina el beneficio?
Aquí surge la principal controversia: ¿es suficiente que exista vinculación económica para que un restaurante u hotel pierda automáticamente el 8%?
Según Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, la interpretación literal que está aplicando SUNAT llevaría a responder que sí. No obstante, considera que hay margen para debatir el tema si se analiza el propósito real de la norma: impedir que compañías más grandes dividan artificialmente sus operaciones para calzar en un beneficio diseñado para las MYPE.
David Santa Cruz, asociado principal del área tributaria de Hernández & Cía., también cuestiona ese enfoque. En su opinión, si las empresas relacionadas cumplen los demás requisitos y, sumadas, no exceden las 1,700 UIT, no debería aplicarse una exclusión automática. Pese a ello, reconoce que la propia SUNAT ha fijado una postura más restrictiva a través del Informe N.º 000037-2024-SUNAT/70000.
El umbral del 30% que activa la revisión
La vinculación no exige que una sola persona controle la mayoría de ambas empresas. Basta con que más del 30% del capital de dos sociedades esté en manos de la misma persona, o que un grupo de socios comunes reúna conjuntamente ese porcentaje.
Santa Cruz añade que también pueden ser relevantes los vínculos entre cónyuges, convivientes o parientes, así como la presencia de directores, gerentes o administradores compartidos con poder de decisión.
Por ello, se advierte que el análisis debe reconstruir cómo estaba organizada la empresa durante los periodos en que se usó el beneficio, y no limitarse a su estructura actual: es necesario identificar quiénes eran los accionistas, qué porcentaje tenían, desde cuándo, y si existían administradores en común.
¿Y si la suma tampoco supera las 1,700 UIT?
Este es uno de los debates más relevantes. Para Assereto, cuando dos restaurantes con socios compartidos, incluso sumando sus ingresos, se mantienen por debajo de las 1,700 UIT, existe un argumento sólido para cuestionar la pérdida del beneficio: si en conjunto siguen calificando como MYPE, sería difícil sostener que hubo una fragmentación artificial del negocio.
Santa Cruz coincide en que conviene evaluar los ingresos de forma conjunta, ya que esa es justamente la manera de detectar una posible atomización del negocio.
Sin embargo, se plantea una distinción clave: esa evaluación conjunta funciona con mayor solidez cuando se trata de un grupo económico, pero no necesariamente protege a empresas que ya califican como vinculadas bajo las reglas vigentes. Esta diferencia entre “grupo económico” y “vinculación económica” es, precisamente, el núcleo de la discusión.
Recibí una esquela de SUNAT, ¿qué hago?
Los especialistas son claros en un punto: recibir una esquela no equivale a una deuda ya determinada, por lo que no implica que la empresa deba rectificar sus declaraciones de inmediato.
Se recomienda reconstruir cada periodo cuestionado paso a paso: revisar el giro del negocio, el porcentaje de ingresos que provienen de las actividades beneficiadas, el nivel de ventas y la estructura societaria vigente en cada momento. El análisis puede variar mes a mes, ya que si la vinculación surgió en algún punto durante la vigencia del beneficio, es necesario precisar desde cuándo se configuró.
¿Se puede defender la tasa del 8%?
Si SUNAT mantiene su posición y avanza con una fiscalización, el contribuyente aún cuenta con instancias para discutir el caso. Las resoluciones de determinación o multa pueden reclamarse ante la propia administración tributaria y, de no prosperar, apelarse ante el Tribunal Fiscal. Si la controversia continúa, puede finalmente derivar en un proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial.
Assereto sostiene que en esas instancias posteriores hay más espacio para argumentar en función de la finalidad de la ley, la proporcionalidad y la razonabilidad. Santa Cruz coincide en que la interpretación tributaria no debería limitarse a una lectura estrictamente literal del texto normativo.
También existe una salida hacia adelante: si la vinculación desaparece o la empresa deja de formar parte del grupo económico, puede retomar el beneficio desde el primer día del mes siguiente, siempre que cumpla con los demás requisitos exigidos.
Un caso práctico
Para entender mejor cómo opera este análisis, veamos un ejemplo hipotético.
María y Carlos son hermanos y cada uno es dueño de un restaurante distinto: “Sabores del Norte” y “El Fogón Criollo”. Ambos negocios funcionan de manera independiente, con locales, personal y clientela propios. Durante 2025, cada restaurante facturó por debajo de las 1,700 UIT, por lo que ambos aplicaron la tasa reducida de 8% de IGV sin mayor inconveniente.
El problema aparece cuando SUNAT revisa la estructura societaria de ambas empresas y encuentra que María y Carlos, al ser hermanos, califican como parientes bajo las reglas de vinculación económica. Además, cada uno participa como accionista minoritario en el negocio del otro: María tiene un 15% de “El Fogón Criollo” y Carlos un 15% de “Sabores del Norte”. Aunque ninguno supera individualmente el 30%, la administración tributaria considera que la relación familiar sumada a la participación cruzada configura vinculación económica entre ambas empresas.
A partir de ahí, SUNAT cuestiona si correspondía aplicar el beneficio, argumentando que, al estar vinculados, debieron evaluarse los ingresos de forma conjunta. Sumando la facturación de los dos restaurantes, el resultado sigue estando por debajo de las 1,700 UIT.
Aquí es donde entra la discusión planteada por los especialistas: si el negocio combinado conserva la dimensión de una MYPE, hay argumentos para sostener que no hubo una fragmentación artificial pensada para acceder al beneficio, y que la sola vinculación familiar no debería bastar para retirarles la tasa reducida. Sin embargo, dado que SUNAT ha adoptado una postura más literal en casos como este, es probable que ambos hermanos reciban una esquela y deban sustentar, periodo por periodo, la estructura societaria y el origen de sus ingresos antes de definir si corresponde una rectificación o si el caso amerita ser discutido en una instancia superior.
Este ejemplo muestra por qué no basta con revisar la titularidad actual de un negocio: es clave documentar desde cuándo existió cada participación accionaria y qué tan estrecha es realmente la relación entre los involucrados.
Este tipo de contingencias también deja una lección práctica para la gestión diaria del negocio: contar con un software contable como Visualcont facilita llevar un control ordenado de la estructura societaria, los porcentajes de participación y los ingresos mes a mes, justamente la información que SUNAT exige reconstruir cuando cuestiona la vinculación económica. Un sistema que centralice estos datos permite detectar a tiempo si dos empresas relacionadas están cerca de superar el límite de las 1,700 UIT, evitando sorpresas al momento de una fiscalización.
El costo de regularizar
Si finalmente se determina que el beneficio no correspondía, el impacto económico puede ser considerable. Según Santa Cruz, para 2025 y 2026 la diferencia no se limita a puntos porcentuales de IGV no trasladados ni pagados oportunamente. Al ser un impuesto indirecto, ese monto ya no puede recuperarse del cliente de forma retroactiva, por lo que termina siendo asumido directamente por el negocio.
A esto se suman los intereses moratorios y una multa que puede llegar hasta el 50% del tributo omitido, aunque existen regímenes de gradualidad que permiten reducir significativamente ese monto según el momento y las condiciones en que se realice la regularización.



