De manera introductoria, se ha considerado pertinente ilustrar las formas o vehículos jurídicos para hacer empresa en nuestro país:

Hacer actividad empresarial: ¿Cómo personas naturales o como personas jurídicas? Para la formalización empresarial, además de tener clara la idea de negocio, se debe tener presente el vehículo jurídico a implementar, por lo que de acuerdo a nuestro ordenamiento legal vigente, para hacer “empresa” resulta importante distinguir el desarrollo empresarial como persona natural y como persona jurídica; en ese sentido de manera ilustrativa se muestra lo siguiente:

Conforme a lo mencionado en el cuadro que antecede, será conveniente adoptar la decisión de hacer actividad empresarial como
persona natural, para desarrollar actividades o negocios pequeños como por ejemplo: bazares, bodegas, juguerías, otros; y será conveniente adoptar la decisión de hacer actividad empresarial como persona jurídica , cuando se requiere tener mayor
posicionamiento y reputación en el mercado, acceder a clientes más grandes, distinguir el patrimonio de sus miembros con el de la empr
esa, atraer inversionistas, entre otros.
1. Vehículos jurídicos empresariales: personas jurídicas
1.1. Empresa individual de responsabilidad limitada
(EIRL)
La EIRL es una persona jurídica de derecho privado que se constituye por voluntad unipersonal de su titular, que se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, por Decreto Ley Nº 21621. Siendo sus principales características:
a) Patrimonio propio distinto al de su titular.
b) Responsabilidad del titular: no responde personalmente (responsabilidad limitada).
c) Titular: solo personas naturales.
d) Se puede ser titular de una o más EIRL.
e) Derecho del titular sobre el capital: bien mueble incorporal (no pueden incorporarse a títulos valores).
f) Aportes en dinero o bienes (muebles o inmuebles)
g) Transferencia: escritura pública e inscripción en Registros Públicos
h) Órganos: titular (órgano máximo) y Gerencia (administración y representación). Titular-gerente.
1.2. Sociedades anónimas
Mediante la Ley Nº 26887 (Ley General de Sociedades) se ha establecido la mayoría de tipos societarios y con-
tratos asociativos vigentes en el Perú con excepción de las empresas individuales de responsabilidad limitada las cuales se rigen por su normativa propia (Ley Nº 21621), conforme se ha desarrollado brevemente en el numeral que antecede. Entre este tipo de socieda-
des se encuentran:
•Sociedad anónima (abierta y cerrada)
•Sociedad comercial de responsabilidad limitada
La sociedad anónima tiene las siguientes características:
a) Sociedad de capitales: se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad.
b) División de capital en títulos negociables denominados acciones: las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables.
c) Responsabilidad Limitada: los socios no responden personalmente por las deudas sociales
d) Mecanismo jurídico particular: la propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de 3 órganos: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.
En adición a la sociedad anónima en su definición general, nuestra normativa permite el uso de dos tipos diferentes de sociedades:
la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta, las cuales cuentan con caracteres diferentes de acuerdo su propia naturaleza:

1.3.Sociedad comercial de responsabilidad limitada (SRL)
Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Sus principales características son:
a) Capital dividido en participaciones (limitación de transmisibilidad):
– No pueden ser incorporadas en títulos valores ni llamarse acciones.
– Transferencia por escritura pública, con intervención de ambas partes y se debe inscribir en Registros Públicos
b) Mínimo de dos (2) socios y un máximo de (20) socios.
c) No tiene directorio.
d) Escasa reglamentación.
e) Los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales.
f) Derecho de adquisición preferente: Al respecto, el artículo 291 de la Ley General de Sociedades, establece:
El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña
a la sociedad, (…)
Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este artículo. (…)”
g) Exclusión de socios: Al respecto, el artículo 293 de la Ley General de Sociedades establece:
“Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. (…)
Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado. (…)”
1.4. Diferencias entre sociedades
Entre las principales diferencias de la sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada, tenemos:

2.Vehículos jurídicos empresariales: persona natural
Como bien se ha desarrollado en el acápite II del presente informe, la empresa unipersonal, viene a ser en otras palabras una persona natural con negocio; es la persona natural quien desarrolla la actividad comercial y económica de la empresa asumiendo derechos y obligaciones en nombre propio (título personal); siendo responsable por las deudas generadas por la empresa. Ejemplo de empresa unipersonal: “La bodeguita de don Pepe”.