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En esta pandemia, el Estado apoya en forma permanente la tributación, en un afán de apoyar al contribuyente ante la falta de liquidez con prórrogas de vencimientos, suspensiones de pagos, depreciaciones aceleradas, facilidades en la destrucción del inventario, suspensión de fiscalizaciones, aplazamientos y/o fraccionamientos, entre otras medidas.

Pero muchos se hacen la siguiente pertinente pregunta: ¿estos apoyos resultan finalmente suficientes ante un problema económico que persiste y que muchos vislumbran podría seguir en el 2021?

Se dice que si no se elimina la regla del devengo en el impuesto general a las ventas (IGV) y los pagos a cuenta en el impuesto a la renta (IR); si no se deroga el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) a pesar de que muchas empresas proyectan pérdidas (resultando finalmente un impuesto mínimo a la renta); si la regla de subcapitalización para el 2021 será el 30% del indicador financiero Earnings before interest, taxes, depreciation, and amortización (Ebitda) como tope y no se modifica; si en los regímenes tributarios persiste un Nuevo RUS con “enanismos” o un RER de bajo tope y muchas excepciones de acogimiento, o un Mype Tributario con un tramo muy pequeño de alícuota inicial (10% hasta 15 UIT de renta neta), entre otros aspectos, el mapa de la “justicia tributaria” no estará aún completo o definido.

Es verdad que nadie puede aún prever el final de esta pandemia, y el subsecuente desmejoramiento de la caja fiscal, pero si no seguimos apoyando a las empresas, los plazos de vencimientos de las obligaciones de pagos llegarán indefectiblemente (incluso los de las “Reactivas”) y encontraremos a empresas que quizá no podrán honrar finalmente sus deudas e indefectiblemente desaparecerán, generando más pérdidas de puestos de trabajo y/o deudas que serán incobrables.

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Es el momento de revisar la materia tributaria y, en lo posible, seguir ayudando al empresario debilitado. Es evidente que la pandemia sigue golpeando a los pequeños negocios (y a los grandes también).

En tal sentido, para el 2021 se deberían de verificar las siguientes opciones normativas que consideramos imprescindibles:

– Prorrogar el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) por unos meses más.

– Eliminar el límite del 30% del Ebitda para el tope de intereses en la subcapitalización.

– La depreciación acelerada de inmuebles debería ser opcional y no obligatoria, para no afectar a los que tienen pérdida.

– Las reglas tributarias agrarias deberían respetar la seguridad jurídica y no cambiar la tasa de 15% de manera abrupta desde el 2021.

– Eliminar el ITAN para el 2021, ya que se convierte en muchos casos en un impuesto mínimo a la renta, ante empresas con poca venta mensual.

– Suprimir y/o modificar los pagos a cuenta del IR, como sucedió en el 2020, sin que el hecho de que se tenga durante las 2021 mejores ventas netas que las registradas en el 2020 elimine dicha posibilidad.

– Inaplicar sanciones en el 2021 o rebajarlas notablemente, ya que su imposición genera iliquidez a las empresas.

– Revisar el primer tramo del Mype-Tributario de tasa del 10%, y reunificar el Nuevo RUS con el RER.

– Extender las pérdidas del 2020 a más de cinco años en el primer método del inciso a) del artículo 50 de la Ley del IR y permitir que en el método del inciso b) se aplique la pérdida a más del 50% de las rentas netas futuras.

Algunos de estos puntos ya están en sendos proyectos de ley que el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso de la República o en propuestas legislativas que este último ha planteado.

Esperemos que estas ideas lleguen a buen puerto, sin populismos, y solo bajo la premisa de respetar la realidad económica y el principio de igualdad tributaria, para evitar confiscaciones que violenten la capacidad contributiva de los contribuyentes.

Fuente: El Peruano

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