El Régimen de Retenciones del IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
DEFINICIÓN
- ¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a retención?
El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.
Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna.
Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.
Ejemplo:
En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene.
OPORTUNIDAD DE EFECTUAR LA RETENCIÓN
- ¿Cuándo se debe efectuar la retención?
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO
- ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?
Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.
La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos:
Importe del comprobante de pago |
Importe de la Nota de Débito |
Importe total de la operación |
Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito |
Se efectúa la retención? |
S/. 690 |
S/. 30 |
S/. 720 |
Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención. |
SI, por el importe de la Nota de Débito |
S/. 690 |
S/. 30 |
S/. 720 |
No se pagó el importe del Comprobante de Pago. |
SI, por el importe total de la operación |
S/. 710 |
S/. 30 |
S/. 740 |
Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. |
SI, por el importe de la Nota de Débito |
Importe del comprobante de pago |
Importe de la Nota de Débito |
Importe total de la operación |
Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito |
Se efectúa la retención? |
S/. 710 |
S/. 30 |
S/. 740 |
No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. |
SI, por el importe total de la operación |
S/. 600 |
S/. 30 |
S/. 630 |
Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. |
NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700 |
EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO
- ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?
La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.
La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos:
Importe del comprobante de pago |
Importe de la Nota de Crédito |
Importe total de la operación |
Condición a la fecha de emisión de la Nota de Crédito |
Se mantiene la retención realizada? |
S/. 750 |
S/. 60 |
S/. 690 |
Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. | Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1) |
S/. 750 |
S/. 60 |
S/. 690 |
No se pagó el importe del Comprobante de Pago. | NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700 |
S/. 630 |
S/. 30 |
S/. 600 |
Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. | NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700 |
¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?
Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.
La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.
Ejemplo:
El 15.06.21 la empresa Margaritas S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.
El 25.06.21 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada.
En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?
Solución:
Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 51 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido.
Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 51 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012.
Valor de Venta 3,400
IGV 612
Precio de Venta 4,012
Retención: 3% x 4,012 = S/. 120
S/. 120 – S/. 51 (ya retenido) = S/ 69
INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
- ¿Cuándo no se aplica el Régimen de Retenciones del IGV?
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas.
Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:
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Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
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Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
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En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.
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En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940.
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Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.
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En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
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En los casos de venta interna y bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.
EXCEPCIÓN DE RETENER
- ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?
Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
Importe Pagado |
Importe de la(s) Operación(es) |
Se efectúa la retención |
Más de S/. 700 |
Más de S/. 700 (a) |
SI |
Menos de S/. 700 |
Más de S/. 700 |
SI |
Menos de S/. 700 |
NO |
(a) Para efecto del cuadro, se incluye los casos en que se ha emitido más de un Comprobante de Pago por montos inferiores a S/. 700, pero que la operación que representa es superior a S/. 700. Igualmente se aplicará retención cuando la suma de comprobantes de pago cada uno con montos menores a S/700, sumados superen dicho monto.
Donde:
El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).
La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.
Ejemplo 1:
El proveedor empresa “A” realiza una venta de mercadería a su cliente empresa “B” por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2 partes:
10 de abril – Factura 1 por S/. 800
26 de abril – Factura 2 por S/. 400
Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril por disminución de la operación, por un valor de S/. 350.
El cliente empresa “B”, realizó pagos parciales por S/. 600:
10 de abril – Factura 1 por S/. 400
26 de abril – Factura 2 por S/. 200
Solución:
Factura 1: S/. 800
(-) Nota de Crédito (350)
450
Factura 2: S/. 400
Importe total de la operación S/. 850
Importe de pagos parciales (600)
En este caso habría retención, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crédito emitida) supera dicho importe.
Ejemplo 2
El proveedor empresa “A” realiza una venta de mercadería a su cliente empresa “B” por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes:
11 de junio Factura 1 por S/. 1,000
15 de julio Factura 2 por S/. 500
El cliente, la empresa “B” realiza los siguientes pagos parciales:
11 de junio Factura 1 por S/. 1,000
11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago)
15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)
Solución:
Primer pago parcial: sí se efectúa la retención por los S/. 1300, porque el pago supera los S/. 700 y la suma del importe de las facturas involucradas superan dicho importe.
Segundo pago parcial: sí se efectúa la retención, porque el importe de la operación de venta supera los S/. 700.
Ejemplo 3
El proveedor empresa “A” realiza una venta de mercadería a su cliente empresa “B” por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactándose el pago en 3 partes:
16 de agosto Factura 1 por S/. 600
23 de agosto Factura 2 por S/. 600
29 de agosto Factura 3 por S/. 600
Se debe retener?
Solución:
Sí se retiene en cada pago, porque no obstante el pago parcial a realizar por cada factura no supera los S/. 700, el importe de la operación supera dicho importe.
Fuente: Sunat