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De conformidad con la quinta disposición final de la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT el depósito se podrá efectuar sin incluir decimales.

Quinta.- Procedimiento de redondeo

El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal:

  • Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.
  • Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

 

(Quinta Disposición Final incorporada por el Artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT, publicada el 22.09.2005 y vigente a partir del 01.10.2005).

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Fuente: Sunat

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