Depreciación de Activos Fijos: Tratamiento Contable y Tributario
La depreciación de los activos fijos es un proceso fundamental tanto en el ámbito contable como tributario. Sin embargo, las diferencias en la normativa contable y tributaria pueden llevar a resultados distintos en la determinación de los impuestos. En este artículo, exploraremos las principales diferencias entre el tratamiento contable establecido por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 y la Ley del Impuesto a la Renta (Ley del IR) en Perú.
Definición de Depreciación y Vida Útil
La NIC 16 define la depreciación como la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Es decir, se tiene en cuenta la vida útil de un activo para determinar su depreciación a lo largo del tiempo.
Desde el punto de vista tributario, aunque no hay una definición exacta de depreciación, la Ley del IR establece tasas máximas de depreciación que definen indirectamente la vida útil de los activos fijos.
Diferencias en la Importación Depreciable:
En el ámbito contable, la importación depreciable es el costo del activo menos su valor residual. Por el contrario, para efectos tributarios, la importación depreciable no incluye el valor residual y se calcula sobre el costo de adquisición, producción o construcción, ajustado por inflación cuando corresponda. Esto genera diferencias entre ambos tratamientos.
Inicio de la depreciación
Según la NIC 16, la depreciación de un activo debe comenzar cuando esté disponible para su uso. Sin embargo, para efectos tributarios en Perú, la depreciación se computa desde el mes en que el bien comienza a generar rentas gravadas, no simplemente cuando esté disponible.
Suspensión de la Depreciación
La NIC 16 establece que la depreciación no se detiene si el activo está fuera de uso, excepto en casos donde se utiliza un método basado en el uso.
En el ámbito tributario, se permite la suspensión de la depreciación si la empresa suspende temporalmente su actividad productiva y comunica esta situación a la Sunat.
Depreciación en Revaluaciones Voluntarias
La NIC 16 permite que los activos revaluados se presenten a un mayor valor en los estados financieros,
La Ley del IR no acepta la depreciación de los valores revaluados, salvo en casos de reorganización de sociedades.
Tasas de depreciación
Mientras que la NIC 16 permite utilizar diferentes métodos de depreciación, como el método lineal, decreciente o basado en unidades de producción, la Ley del IR aplica un método lineal y establece tasas máximas dependiendo del tipo de bien. Por ejemplo, para edificios y construcciones la tasa es del 5% anual.
El tratamiento de la depreciación de activos fijos puede variar significativamente entre las normativas contables y tributarias. Estas diferencias pueden afectar el cálculo del impuesto a la renta, lo que hace esencial que las empresas conozcan ambas normativas para optimizar su gestión tributaria y evitar posibles sanciones.
COMENTARIOS
Como sabemos el mundo tributario -la administración tributaria anda divorciado del mundo financiero. Mientras que el derecho tributario te impone por ley cifras y datos, el mundo FINANCIERO, se basa en la realidad, con un básico razonamiento podemos deducir nuestras operaciones comerciales.
Sobre depreciación, sunat tiene previsto tasas y condiciones impositivas basadas en un control vertical, por ejemplo, las depreciaciones que no se basen en el método lineal no serán reconocidas, por tanto, la empresa tendrá que pagar más impuestos.
Att Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios