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Las rentas de quinta categoría son las que se obtienen por el trabajo en relación de dependencia, bajo el mando y control de otra persona. Es decir, si eres un trabajador en planilla que se encuentra sujeto a reglas de conducta, horario de ingreso y salida, y expuesto a sanciones en caso de incumplimiento de tus labores. El trabajador dependiente es toda persona natural que labora para un empleador, el cual fija las condiciones de trabajo a cambio de una remuneración, la función es personal, intransferible y voluntaria generando obligaciones y derechos para ambos.

Nota:

Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.

Se consideran rentas de Quinta categoría

1. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente

Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

2.Las participaciones de los trabajadores en las utilidades

El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

3. Retribuciones de socios y/o titulares de empresas

El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.

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No son rentas de Quinta categoría

  • Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.
  • Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.

Ingresos no sujetos al Impuesto

Los siguientes conceptos remunerativos no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Quinta categoría:

  • Indemnizaciones laborales.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS).
  • Rentas vitalicias y las pensiones (jubilación, montepío e invalidez).
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
  • Los montos percibidos por el trabajador para cumplir con sus labores en un lugar distinto a su residencia habitual (gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores).

Si eres un trabajador que se encuentra obligado a presentar declaración jurada anual, debes determinar el impuesto.

Aqui te enseñamos a como determinarlo

Hazlo en 4 pasos:

Suma tus ingresos totales del año y descuéntale 7 UIT

Si recibiste ingresos por ejemplo, por un total de S/ 50,000.00 soles durante todo el año 2024 por rentas de quinta categoría (trabajo dependiente), debes descontar 7 UIT S/ 36,050.00:

50,000 – 34,650 = 15,950

Descuenta (en caso tengas), el monto de tus gastos deducibles del año (máximo 3 UIT)

Siendo para este ejemplo S/ 6,000.00 el 30% del total de alquileres pagados durante el año. Debes restar este monto al resultado anterior.

15,950 – 6,000 = 9,950

Aplica la tasa del impuesto por cada tramo de ingresos

Rango o tramo de ingresos: tasa a aplicar

Valor de UIT del 2024:  S/ 5,150.00

  • 1er Tramo: de 0-5 UIT 8%
  • 2do Tramo: de 5 – 20 UIT 14%
  • 3er Tramo: de 20- 35 UIT 17%
  • 4to Tramo: de 35- 45 UIT 20%
  • 5to Tramo: más de 45 UIT 30%

Como el “monto base” sobre el que se calcula el impuesto está dentro del primer tramo S/ 9,950.00 por ser menor a 5 UIT S/ 24,750.00, debes aplicar la tasa del 8%:

S/ 9,950.00 x 8% = S/ 796.00

Si el “monto base” fuera mayor, tendrás que calcular impuestos por cada tramo, para luego sumar los mismos y así obtener el total.

Descuenta las retenciones que tu empleador realizó durante el año

Retenciones del año: S/ 2,000.00

Impuesto calculado: 2,000 – 796= S/ 1,204.00 (saldo a favor)

Como podemos observar, las retenciones del año son mayores al impuesto a pagar, entonces existe un monto o saldo a favor del contribuyente que será devuelto por la Sunat cuando este presente la declaración jurada anual y la solicitud de devolución correspondiente.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién efectúa la retención si percibo remuneraciones de varios empleadores?

En ese caso, deberás presentar una declaración jurada al empleador que te pague más, informándole las remuneraciones de los otros empleadores para que efectúe la retención por el total de tus ingresos.

Además, deberás presentar una copia de la declaración jurada a los otros empleadores para evitar retenciones duplicadas.

¿Si me han retenido en exceso y terminó mi contrato con el empleador, que debo hacer?

Una vez terminado tu contrato, el empleador deberá devolverte en esa fecha el monto retenido en exceso

El empleador podrá compensar dicha devolución con el monto de las retenciones que en el referido mes haya practicado a otros trabajadores.

De no poder compensarlo en ese mes, el empleador podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolución a la SUNAT.

¿Sí mi empleador me ha retenido un importe menor, que debo hacer ?

Si no tienes gastos deducibles (deducción adicional de hasta 3 UIT) deberás informar a tu empleador hasta el mes de febrero del ejercicio siguiente para que este retenga el importe faltante. En caso no te lleguen a realizar la retención, podrás realizar el pago directamente a SUNAT de la siguiente manera:

  • Si tienes RUC, el pago lo realizas a través del Formulario N° 1662 – Boleta de Pagos Varios.
  • Si no tienes RUC, el pago lo realizas a través del Formulario virtual N° 1673 
  • En ambos casos el Periodo será 13/AAAA y el código de tributo 3073.

Si cuentas con gastos deducibles (deducción adicional de hasta 3 UIT) deberás presentar la Declaración Jurada Anual del ejercicio correspondiente a efectos de determinar tu Impuesto a la Renta Anual a través de SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL.

Les dejamos un video informativo.

Pantalla 5ta 2024

Dar click al siguiente enlace para obtener el archivo en Excel para realizar tus cálculos del impuesto a la renta de quinta categoría conforme sunat.

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