Base legal: Decreto Legislativo N° 1623
Fecha de publicación: EL 4 de agosto de 2024, se publicó el decreto legislativo a través del cual se establece que la utilización de los servicios digitales prestados por no domiciliados (o la denominada “tasa Netflix”) se encuentra gravada con el IGV, cuando dichos servicios califiquen como digitales y se empleen por personas naturales que no realicen actividad empresarial y tengan residencia habitual en el país.
Fecha de inicio: De acuerdo al documento, el plazo inicial para que se empiece a cobrar este impuesto, será a partir del 1 de octubre de este año.
A tal efecto, para ser considerados contribuyentes del IGV, las personas naturales no requerirán ser habituales.
Criterio establecido por SUNAT
Los servicios y la importación de bienes intangibles se emplean o se consumen en territorio nacional cuando el usuario del servicio tiene su residencia habitual en el país.
Residencia habitual
La residencia habitual del usuario se entiende ubicada en el país cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
- La dirección de protocolo de internet (IP) u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo electrónico a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú.
- El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace del equipo terminal móvil a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú.
- El pago de los servicios digitales se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
- El domicilio que la persona natural registre ante el proveedor de servicios digitales, como datos de usuario o dirección para la emisión de comprobantes de pago, se encuentre ubicado en el Perú.
Nota: El Reglamento podrá establecer supuestos adicionales para considerar que la residencia habitual del usuario se ubica en el país.
Servicio digital
Para que un servicio digital califique como tal para efectos del IGV, debe haber sido puesto a disposición a través de internet o de cualquier otra red, ser esencialmente automático y no debe ser viable en ausencia de la tecnología de la información. El decreto señala un listado de los servicios prestados por no domiciliados que podrían considerarse digitales.
Listado de servicios prestado por no domiciliados y que se pueden considerar servicios digitales:
- El acceso o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
- El almacenamiento de información.
- El acceso a redes sociales o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
- El servicio brindado por revistas o periódicos en línea (
- Los servicios de conferencia remota.
- La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.
Mecanismo de recaudación del IGV
Agende de retención-percepción
Los agentes de retención y percepción, en la utilización de servicios digitales e importación de bienes intangibles a través de internet, son el sujeto no domiciliado que presta el servicio o el sujeto a quien se le adquiere el bien.
la retención o percepción se realizará conforme indica la norma y su respectivo reglamento.
Declaración del impuesto
Se realizará dentro los primeros 10 días hábiles del mes siguiente conforme indique la SUNAT. El pago podrá ser en moneda nacional o en dólares.
Para la conversión en moneda nacional se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, que corresponda a la fecha en que se efectúa la retención o percepción o, en su defecto, el último publicado.
Los sujetos facilitadores de pago (las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Banco de la Nación) retendrán o el percibirán el impuesto cuando el sujeto no domiciliado incurra en lo siguiente:
- No este inscrito en el Registro único de Contribuyentes
- No presentar la Declaración o efectuar el pago por 2 meses consecutivos o alternados
- No presentar la declaración informativa anual (en caso sea obligatorio)
El listado de aquellos sujetos no domiciliados que no pasen o cumplan con el pago de estos impuestos será público también. De acuerdo al D.Leg., será el MEF, vía decreto supremo y con opinión técnica de Sunat, que publicará este detalle en su web institucional hasta el décimo quinto día del mes siguiente a que la entidad tributaria haya hecho su labor de verificación.
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