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1.¿Qué   conceptos de deuda se puede pagar con los fondos depositados en la cuenta de detracción?

Con los fondos   depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus   deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios,   que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por   SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.

A modo   de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia,   retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta   propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen   de retenciones del IGV, percepciones, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las   importaciones.

2. ¿Qué   debe entenderse por importe de la operación?

A. En   las operaciones reguladas por la Resolución de Superintendencia N°   183-2004/SUNAT y normas modificatorias:

1.-   Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles o inmuebles, prestación   de servicios o contratos de construcción, al valor de venta del bien,   retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta del inmueble   determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del   IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el   IGV de corresponder.

En el   caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la   operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado definido en el   inciso l) del artículo 1 de la Ley los otros conceptos que de acuerdo con el   artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto,   más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto   sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

2.-   Tratándose del retiro de bienes gravados con el IGV al que se refiere el   inciso a) del artículo 3 de Ley del IGV, al valor de mercado determinado de   acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el   IGV e ISC según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el último   párrafo del inciso I) del artículo 1 de la Ley.

3.-   Tratándose del traslado de bienes fuera del centro de producción, así como   desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el   resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de   venta, al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la   Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC que correspondería por la   venta de dichos bienes según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el   último párrafo del inciso I) del artículo 1 de la Ley.

B. En   las operaciones de transporte de bienes reguladas por la Resolución de   Superintendencia N° 073-2006/SUNAT:

1.-   Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre al valor de   la retribución por el servicio de transporte, determinado de conformidad a lo   dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV y las normas reglamentarias   correspondientes referidas a la determinación de la base imponible de dicho   impuesto, incluidos los tributos que graven la operación.

C. En   la primera venta de bienes gravada con el IVAP regulada por la Resolución de   Superintendencia N° 266-2004/SUNAT:

1.-   Tratándose de operaciones de primera venta de bienes, a la suma total que   queda obligado a pagar el adquirente y cualquier otro cargo vinculado a la   operación que se consigne en el comprobante de pago, la nota de crédito o la   nota de débito que la sustente, incluido el IVAP que grave la operación.

Cuando   la suma a la que se refiere el párrafo anterior sea inferior al valor de   mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la   Renta, se considerará este último, incluido el IVAP, de conformidad con lo   dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1 de la Ley,

2.-Tratándose de las   operaciones consideradas retiro de bienes, a las que se refiere el numeral 2   del inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, así como del retiro de los   bienes de las instalaciones del Molino por el usuario del servicio de pilado   de arroz considerado como primera venta, al valor de mercado determinado de   acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluido el IVAP,   de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso I) del   artículo 1 de la Ley.

D. En   el sistema aplicable al servicio de Espectáculo Público regulado por la   Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT (Vigente hasta el 31.12.2014 de conformidad a lo establecido en la RS 343-2015/SUNAT):

1.- A   la retribución por el servicio de Espectáculo Público de conformidad con lo   dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, más el IGV de corresponder,   que se consigne en el boleto o entrada u otro documento, siempre que sea de   conocimiento del sujeto obligado a realizar el depósito.

Cuando   el sujeto obligado sea el Promotor, la retribución señalada en el párrafo   anterior no podrá ser diferente al valor de mercado de acuerdo con el   artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto   Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

Si en   el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor se consigna la   venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV y no   comprendido en el monto indicado en el primer párrafo, lo pagado por dichas   operaciones formará parte del Importe de la Operación, incluidos los tributos   que las graven, siempre que el pago por esa venta o servicio se haya   realizado conjuntamente con el monto antes señalado.

3. ¿Se   puede pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados   en las cuentas de detracciones?

Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y   tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las   cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo   normado en el Procedimiento General “INRA-PG.01 Control de   Ingresos” y en el Procedimiento Específico “INRA-PE.08 Pagos –   Extinción de Adeudos” los pagos se pueden realizar en las Cajas de las   Intendencias de Aduanas.

4. ¿Se   puede redondear el importe del depósito?

Así es, a partir del día   22 de setiembre con la publicación de la R.S. N° 178-2005/SUNAT el depósito   del importe de la detracción se podrá hacer sin incluir decimales.

Para   esto, se debe considerar el número entero que resulte de aplicar los   porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el   importe de la operación y emplear el siguiente procedimiento:

Si la   fracción es inferior es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual,   suprimiéndose el decimal.

Si la   fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad   inmediata superior.

5. Si se calcula mal el importe del depósito y   se desea depositar la diferencia ¿Qué debo hacer? ¿Debo utilizar una   nueva constancia de depósito? 

Así es, para efectuar el   depósito del importe de la detracción pendiente se debe utilizar una nueva constancia.

6.- ¿Cuándo   realizo un pago parcial de una factura debo realizar el depósito de   detracción por el monto total? 

La Detracción   se hace por el monto total de la operación, así se realice un pago parcial.

Base Legal: Art.7 del D. Leg. Nº 940. Art.17, 17.1 inciso a) de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

 

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

SISTEMA DE DETRACCIONES: CASO PRACTICO

“SANCHEZ SA” se encuentra realizando la edificación de su segunda planta, motivo por lo cual es necesario considerar la instalaciones eléctricas y electrónicas. El 10 de enero del 2016 “SANCHEZ SA” contrató los servicios de la empresa “Morales Consultores SAC” por un importe de S/.80,000.00 más IGV. La cancelación de la operación (neto de la detracción) fue ese mismo día. El 14 de enero del 2016 “Morales Consultores SAC” emitió la factura respectiva y en esa fecha “SANCHEZ SA” efectuó la anotación de la factura en el Registro de Compras. Por instrucciones del departamento de contabilidad de “SANCHEZ SA” el depósito de la detracción se efectuó el 10 de enero. DESARROLLO Usuario del servicio: “SANCHEZ SA” El anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT establece que las actividades de ingeniería se encuentran sujetas al sistema al encontrarse comprendidas dentro del CIIU 7421 “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico 1”. En tal sentido, el porcentaje de la Detracción será del 10%. En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la cancelación total al prestador del servicio y por lo tanto el depósito debe efectuarse el 10 de enero.

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¨Contabilización por parte de SANCHEZ SA¨

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Toda vez que el servicio está relacionado con actividades de instalaciones eléctricas y electrónicas, debe considerarse el envío al costo tal como lo que establece la NIC 16 en sus párrafos 16 y 17.

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CRÉDITO FISCAL
Como el depósito de la detracción se realizó el 10/01/16 «SANCHEZ S.A.» podrá aplicar el crédito fiscal de 14,400.00 en el PDT 621 de enero. Prestador del servicio: “Morales Consultores SAC” En el presente caso se debe considerar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del IGV. La factura se emitió el 14 de enero del 2016 pero de conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria será el 10 de enero, toda vez que lo primero que ocurrió fue la percepción de la retribución.

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El importe de S/.7,080.00 registrado en la subcuenta “107.1. Banco de la Nación – Cta. Detracciones” solamente podrá ser utilizada para el pago de: • Deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. • Las costas y gastos en que SUNAT hubiere incurrido, a que se refiere el inciso e) del Artículo 115 del Código Tributario.

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