El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
- La venta interna de bienes y prestación de servicios
- Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
- Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
- Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)
Es importante mencionar que las detracciones pueden servir para el pago de sus impuestos:
En la venta de bienes
Mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, se indicó la relación de bienes y servicios afectos a este Sistema, éstos se encuentran detallados en el Anexo N.° 1,2 y 3 de la mencionada Resolución.
Anexo I
El 04.10.2017 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT mediante la cual se incluyeron los siguientes bienes:
Anexo 2
Siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, tenemos:
Mediante Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT, se incorporan en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, los bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración y el Aceite de Pescado, de acuerdo a lo siguiente:
Mediante Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT publicada el 04.10.2017 se incorpora en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
Operaciones exceptuadas
El sistema no se aplicará para los bienes señalados en el Anexo N.° 2 en cualquiera de los siguientes casos:
- El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2.
- Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Sujetos obligados a efectuar el depósito
En el caso de los bienes del Anexo N.° 2 son los obligados a efectuar el depósito:
1.1. En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:
i) El adquiriente.
ii) El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
1.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.
Momento para efectuar el depósito
En la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:
- Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente.
- Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor.
- Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor.
Notas
(1) | Porcentaje establecido por el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT publicada el 12.11.14 y vigente a partir del 01.01.2015. Al respecto, el primer párrafo de la nota 1 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, modificado por el artículo 3° de la resolución referida, establece lo siguiente:
El porcentaje de 4% se aplica cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito.
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(2) | Mediante R.S. N° 019-2014/SUNAT publicada el 23.01.2014, se incluye el presente numeral, modificación que entró en vigencia el 1 de marzo de 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. |
(3) | Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se sustituye la definición del presente numeral (Oro), modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. |
En la prestación de servicios
¿Cómo funciona?
En los contratos de construcción y los servicios del Anexo 3:
Mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, se indicó la relación de bienes y servicios afectos a este Sistema, éstos se encuentran detallados en el Anexo N.° 1,2 y 3 de la mencionada Resolución.
Respecto al Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, está referido a la prestación de servicios, siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, dentro de los cuales están sujetos a la detracción los siguientes:
Se aumenta lo siguiente en el anexo 3:
Mediante Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT, a partir del 01 de abril de 2018, los siguientes servicios, contenidos en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004/SUNAT, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha, estarán sujetos a la aplicación del 12%:
Operaciones exceptuadas
El sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
a) El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
b) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago o los sujetos indicados a continuación emitan un comprobante de pago electrónico por las operaciones que se señalan:
d) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Sujetos obligados a efectuar el depósito
En el caso de los servicios señalados en el Anexo N° 3 son los obligados a efectuar el depósito:
1.1. El usuario del servicio
1.2. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Momento para efectuar el depósito
El depósito se realizará:
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcción.
b) Dentro del quinto (5to) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
En la Venta de Inmuebles Gravada con el IGV
Respecto a la Venta de Inmuebles Gravada con el IGV
Sobre el particular cabe indicar que mediante Resolución de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT se incluyó a la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV dentro de las operaciones sujetas al sistema reguladas por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
Las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir del 01.02.2013, con una detracción del 4% sobre el importe de la operación sin importar su monto.
Sujetos obligados a efectuar el depósito
a) El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario.
b) El proveedor del bien inmueble cuando:
i)El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. (auto detracción)
ii) Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Momento para efectuar el depósito
Tratándose de la venta de inmuebles gravada con IGV, el depósito se realizará:
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble;
b) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando éste sea el obligado a efectuar el depósito, conforme a lo señalado en el acápite i) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias (El comprobante de pago no permita ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario).
c) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo señalado en el acápite ii) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
Fuente: SUNAT
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