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La devolución de tributos se produce por un pago indebido del contribuyente o por un pago exceso del mismo. Se genera por una solicitud del interesado o como consecuencia de un proceso de verificación o fiscalización o de un procedimiento contencioso tributario que la SUNAT lo reconozca.

Pago indebido

El pago indebido es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo. Esto sucede, por ejemplo, cuando una persona o empresa paga por error un impuesto que no le corresponde, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar.

Por ejemplo, el dueño de un restaurante que quiere pagar el IGV de un mes (Código 1011) y por error paga el IVAP (Código 1016), tributo relacionado con la venta del arroz pilado, actividad que no tiene que ver con su negocio, y que no le corresponde.

Pago en exceso

Un pago en exceso existe cuando, por error un contribuyente paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario determinado.

Ello ocurre, por ejemplo, cuando una persona, paga S/ 2,100.- cuando en realidad debió pagar S/ 1,200.- La diferencia de S/ 900.- se considera como un pago en exceso.

¿En qué moneda se devuelven los pagos indebidos o en exceso?

Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria.

Base legal: Artículo 38 Código Tributario.

¿Cuál es el plazo para resolver mi solicitud de devolución cuando solicito una orden de pago financiera o cheque?

La solicitud de devolución deberá ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Base legal: Art 6 Decreto Supremo N.º 051-2008-EF.

¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo y la Administración no resuelve la solicitud?

Vencido el plazo de 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notificado la resolución, el solicitante puede considerar denegada su solicitud, y presentar un el recurso reclamación contra la resolución ficta denegatoria ante la citada dependencia.

Asimismo, el plazo para resolver el recurso de reclamación es dos (2) meses respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso.

Base legal: Artículo  163 Código Tributario Art. 142 Código Tributario. 

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¿Cuáles son los requisitos para recoger el cheque emitido por SUNAT?

Persona natural:

Si viene el titular:

  • DNI original del titular

Si viene un tercero:

  • Carta poder simple del titular (con firma original, no escaneada).
  • DNI original de la persona autorizada a recoger el cheque.
Persona jurídica:
Si viene el representante legal:
  • DNI original del representante legal

Si viene un tercero:

  • Carta poder simple del representante legal (con firma original, no escaneada).
  • DNI original de la persona autorizada a recoger el cheque.

 ¿Cuáles son los medios de pago a través de los cuales SUNAT realiza la devolución?

Se efectúa mediante cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables, giros, Órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

Base legal: Artículo 39 Código Tributario.

¿Si no estoy de acuerdo con el monto que puedo hacer?

Puedes presentar recurso de reclamación, si se emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de

devolución.

Base legal: Artículo 135 del Código Tributario. 

¿Cuál es el plazo máximo para solicitud mi devolución?

La acción para solicitar o efectuar la compensación, o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

El plazo de prescripción se computa desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las sumas originadas por conceptos distintos a los artículo 43º del Código Tributario.

Base legal: Artículos 43 y 44 del Código Tributario.

 

Fuente: orientacion.sunat.gob.pe

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