SISTEMA DE DETRACCIONES

El SPOT conocido comúnmente como el “sistema de detracciones”, es un mecanismo administrativo que consiste en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio. El cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema no podrán incluir operaciones distintas a éstas y deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

 

¿A QUÉ OPERACIONES SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES?

El sistema de detracciones se aplica a:

  • La venta interna de bienes e inmuebles gravado con IGV, prestación de servicios o contratos de construcción.
  • El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.
  • El retiro de bienes gravado con el IGV.
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).
  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN

Para determinar quién es el obligado a efectuar el depósito por detracción, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Tratándose de la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV/ ISC (y venta de algunos bienes muebles exonerados de IGV) o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta, el obligado será el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encargue la construcción. Cuando se efectúe el pago total al proveedor o prestador del servicio, sin haberse acreditado el depósito, el mismo será el obligado a efectuar el depósito de la detracción.
  • Tratándose del retiro de bienes el obligado será el sujeto del IGV.
  • Tratándose del traslado de bienes fuera del centro de la producción el obligado será el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos.
  • Tratándose del trasporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el obligado será el trasportista.
  • Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre el obligado será el usuario del servicio o el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
  • Tratándose del IVAP, el sujeto obligado será el adquirente y el proveedor cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y el importe de la operación supere los S/ 700, o cuando el proveedor reciba la totalidad del importe.

 

 

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By taina

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