¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA O TRASLADO DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1?
Se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT, por la venta gravada con IGV, el retiro considerado venta y el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con IGV.
ANEXO 1 – BIENES SUJETOS AL SISTEMA
Operaciones exceptuadas:
- Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 Y LA VENTA DE BIENES INMUEBLES?
En el caso de los bienes señalados en el Anexo 2 , se aplicará la detracción por la venta gravada con el IGV, el retiro considerado venta, la venta de bienes exonerados de IGV (cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta).
Tratándose de los bienes previstos en el numeral 1) del artículo 13° de la Ley N° 27037 ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, únicamente estarán sujetos al sistema los bienes a que se refiere el inciso b) del numeral 21 del Anexo 2.
Asimismo, se aplicará el sistema a la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.
ANEXO 2 – BIENES
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
En el presente caso la detracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo cuando se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16,19 21.
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
- Se emita liquidación de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
¿EN QUÉ CASOS SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3 ?
Estarán sujetos al sistema los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3:
ANEXO 3 – SERVICIOS
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
- El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el inciso 1) del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, o los sujetos indicados a continuación emitan un comprobante de pago electrónico por las operaciones que se señalan:
- El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a deducir gasto en los casos señalados en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Fuente: Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT , Resolución Superintendencia 071-2018/SUNAT.