Son aquellos gastos en los que incurre el trabajador para trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, la finalidad de estos gastos es cumplir con aquellas labores vinculadas con la actividad de la empresa, por lo que se entiende que son gastos necesarios para el desempeño de las funciones que se le asignaron al trabajador.
LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, ARTICULO 37
El Inciso a.1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta menciona lo siguiente:
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
De lo mencionado deducimos que hay dos formas de sustentar:
- Comprobantes de pago: En este caso podrá sustentar el 100% del gasto, siempre y cuando cuente con el sustento debido de la necesidad de la movilidad.
- Planilla de movilidad: En este caso están sustentados mediante planilla de movilidad, solo se podrá deducir como máximo S/ 41 (4% RMV) por trabajador y día.
¿CÓMO LLEVAR LA PLANILLA DE MOVILIDAD?
- Una planilla por cada trabajador y día
- Un planilla por todos los trabajadores cada día
REQUISITOS
El numeral 4 del inciso v) del artículo 21 del reglamento del TUO del IR, adicionalmente menciona algunos requisitos que se debe cumplir la planilla de movilidad:
- Deberá contar con la firma del trabajador usuario de la movilidad.
- Numeración de la Planilla.
- Nombre o razón social de la empresa.
- Indicación del día o periodo que comprende la Planilla.
- Fecha de emisión de la Planilla.
- Especificar por cada trabajador fecha (día, mes, año) en que se incurrió el gasto.
- Nombres y apellidos de cada trabajador, usuario de la movilidad.
- Numero de documento de identidad de cada trabajador.
- Motivo y destino por cada desplazamiento.
- Monto gastado por cada trabajador.
EXCESO EN LA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD
De darse la situación en la que incurra en exceso de gastos de movilidad, debe reparar en el PDT Anual del ejercicio. En la última versión del Formulario Virtual 710, ubicarse la casilla 103.
RECOMENDACIONES
- El gasto de movilidad sustentado con Planilla, no podrá exceder diariamente del 4% de la RMV.
- Prioriza el gasto de movilidad que los gastos de representación, debido a que estos últimos pueden ser cuestionados en una fiscalización.
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