En los últimos meses, la Administración Tributaria ha venido notificando a los contribuyentes cartas inductivas o esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado, invitándolos a regularizar la omisión de rentas no declaradas ya sea que éstas se hayan generado por la explotación del capital o del trabajo.
¿Qué contienen las esquelas?
La Administración Tributaria informa al contribuyente el importe de ingresos y egresos de dinero en sus cuentas bancarias en un determinado periodo. De esta manera, a criterio de la Administración Tributaria, estos movimientos podrían devenir en un incremento patrimonial no justificado. Asimismo, señalan que a efectos que el contribuyente pueda regularizar la omisión o de ser el caso, el contribuyente debe presentar sus descargos mediante la mesa de partes virtual dentro del plazo otorgado por la SUNAT en las mencionadas esquelas de citación.
La Administración acompaña la esquela con dos anexos:
Anexo 1
Se detalla el presunto incremento patrimonial no justificado de un determinado periodo tributario, el cual ha sido advertido como consecuencia de los ingresos y salidas de dinero en las cuentas bancarias, reporte que ha considerado el ITF generado en cada operación.
Anexo 2
Se detalla un cuadro para que los contribuyentes llenen datos vinculados con las rentas no declaradas, ya sea que se hayan generado por venta de bienes muebles o inmuebles, fideicomisos, operaciones bursátiles, requiriéndoles que presenten diversa documentación sustentatoria, entre ellos, los estados de cuenta bancaria y contratos por adquisición de bienes.
Acciones a seguir
- En primer lugar, se debe solicitar a a las entidades bancarias y/o financieras, los estados de cuenta bancarios correspondientes a los periodos acotados por la SUNAT, dentro del plazo que haya sido otorgado por dicha entidad para dar respuesta a la esquela de citación.
- Presentar el descargo a SUNAT dentro del plazo otorgado en la esquela de citación o carta inductiva en la cual le comunique a SUNAT que el presunto incremento patrimonial no es tal, y únicamente corresponde a actos de liberalidad no afectos al Impuesto a la Renta.
- Adjuntar al escrito de descargo, como mínimo los estados de cuenta bancarios, incluso si lo que se ha ingresado o salido de la cuenta bancaria corresponde a rentas no declaradas, a fin de evitar la multa por no cumplir con lo requerido por SUNAT.
- Documentos adicionales como correos electrónicos, declaración jurada del donante en su favor, contrato de compraventa por adquisición o venta de bienes no afectos a renta, u otro documento.
- La documentación que sustente que no hay incremento patrimonial afecto al Impuesto a la Renta y el descargo correspondiente deberán ser presentados mediante el uso de la Mesa de Partes Virtual SUNAT, para ello se generará al fin de la presentación un número de expediente, el cual será considerado por SUNAT cuando en un posterior momento debe efectuar el cierre de la esquela.
¿Qué sigue después de presentar el descargo?
Después de presentar el descargo, la SUNAT notifica una carta de cierre de esquela de citación en la cual comunica al contribuyente que cumplió con presentar la documentación requerida dentro del plazo otorgado. Es decir, se deja constancia de ello.
Asimismo, puede notificar una carta de cierre de esquela de citación en la cual informa al contribuyente que del análisis del descargo presentado se ha advertido un error por parte de la Administración Tributaria al emitir la esquela de citación por incremento patrimonial. Como consecuencia, la SUNAT indica que revocará el acto administrativo dentro de las facultades otorgadas en el Código Tributario.
¿Qué pasa si no respondo a una esquela de citación ?
La SUNAT notificará una carta de cierre de esquela de citación en la cual le comunica que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración acerca de sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”. Esto implica una notificación posterior de la resolución de multa.
No obstante, el contribuyente puede reclamar dicha resolución dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación.
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