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El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

¿LOS PERCEPTORES DE CUARTA CATEGORIA ESTÁN
OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS TRIBUTARIOS?

Desde el 01 de enero del 2017 no están obligados a llevar ningún libro.

TASA DE RETENCION

• Los contribuyentes de tercera categoría cuando efectúen transacciones con perceptores de 4ta categoría y superen los S/ 1,500 deberá retener 8%.

NO OBLIGACIÓN A RETENER

• El monto del Recibo por Honorarios es de S/ 1,500 soles o menos.
• Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para
cada año.
• Cuando se brinda servicio a sujetos del NRUS y RER.

NO OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR:

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SUSPENSION DE RETENCIONES

• Para el 2022:
• Tus ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no superen el monto de S/ 40,250.00. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no deberán superar el monto de S/ 32,200.00.
• El trámite se realiza utilizando el Formulario Virtual N° 1609.

DETERMINACIÓN DE PAGOS A CUENTA

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DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA

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Gastos Adicionales por 3UIT – 2021 y 2022

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ERROR AL EMITIR UN RECIBO POR HONORARIO ELECTRONICO

Revirtiendo el recibo Emitiendo una Nota de Crédito Electrónica
Cuando existe error en: Cuando existe error en:
• Los datos que identifique al usuario del servicio.                   • La descripción del servicio prestado o el tipo de renta que percibió. • El monto o importe del recibo.

PAGOS EN EXCESO

Puedes optar por alguna de estas alternativas
Aplicar el exceso contra tus futuros pagos a cuenta. Solicitar la devolución de lo pagado y/o retenido en exceso

Resolución N° 8177-4-2001
Docente: CPCC Basny Perales Sampértegui
EJERCICIO INDIVIDUAL
Tribunal Fiscal concluyó “… la imposibilidad de que prestara servicios
personalmente en dos ciudades distintas (Trujillo y Pucallpa), el
recurrente señaló que había pactado (y ello se puede observar en el
contrato que obra en autos), la posibilidad de ser reemplazado por otra
persona, bajo su dirección y responsabilidad, es decir, reconoce que el
objeto de la prestación del servicio no fue su trabajo personal, por lo que
los ingresos percibidos no califican como rentas de cuarta categoría.

CASO PRÁCTICO 1

El Ing. Aguirre Sánchez Jaime Máximo con RUC N° 10257268450 recibe una llama de la Universidad Nacional De Ingeniería UNI la misma le solicita por favor verificar y registrar la cancelación que dicha Universidad le hizo el día 23 de Setiembre por el recibo por honorarios E001- 76 del 02 de Setiembre, dicho pago se realizó con deposito en cuenta.

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  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

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CASO PRÁCTICO 2

El Regidor Juárez Marchena Edwin Eduardo con RUC 10421898524, va a realizar un cobro por las dietas otorgadas por la Municipalidad Provincial de Trujillo con RUC 20175639391 solicitándole a usted como contador que
efectué el registro de dicho ingreso, el mismo que fue el día 27.05.2022 por un importe de S/ 1,200

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