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Captura 23 2

Deducibilidad de Gastos
Necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de rentaEstar debidamente acreditado con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.Cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad, generalidad, necesidad y normalidad,No estar expresamente prohibido por Ley; cumplir normas particulares

https://www.youtube.com/watch?v=04cuYpoHxng

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Primer Párrafo del Art 37° de la LIR

Necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta

El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guarden dicha relación de manera directa. RTF N° 4807-1-2007

“… según el principio de causalidad, todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, noción que sin embargo debe analizarse, en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de éstas(…)”
RTF Nº 0484-5-2006

“… pudo hacerlo con los documentos que acreditaran el traslado e ingreso de los bienes a la empresa, como son las guías de remisión, contratos, cotizaciones, órdenes de pedido o de compra, correspondencia con el proveedor, entre otros (…)” RTF Nº 2289-4-2006

“Que de la revisión de los comprobantes de pago reparados, se aprecia que
corresponden a consumos de alimentos y bebidas en restaurantes, y la
adquisición de alimentos, bebidas, botellas de licor y ropa, sin embargo, la
recurrente, en la fiscalización se limito a presentar los anotados comprobantes y a señalar que cumplían con el principio de causalidad, pues estaban destinados a agasajar a los principales clientes y/o entregarles obsequios, sin proporcionar medios probatorios para demostrarlo, tales como, el documento en el que constase la decisión o política de la empresa de adquirir tales productos con ese fin, la programación de tales agasajos, la lista de los clientes a quienes se hubiera agasajado, comunicaciones que acreditaran las invitaciones a los clientes, relación de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones a nombre de la recurrente, documento que acreditara que los bienes hubieran sido efectivamente entregados a los beneficiarios, entre otros, por lo que procede mantener el reparo y confirmar la apelada en este extremo. RTF N° 00950-2-2015

La adquisición de artículos de tocador, aseo y repelente que adquirió la recurrente, la misma que su actividad principal es la producción de carne y productos cárnicos, no tienen una relación directa con dicha actividad, pero facilitan la laboral de los trabajadores, por lo que es razonable que facilite a sus trabajadores los mencionados artículos, más aun si su cantidad y costo no son excesivos ni desproporcionados”
RTF Nº 3228-1-2010

CRITERIO DE RAZONABILIDAD

“… de acuerdo a lo señalado por el artículo 37º de la ley del ir, los gastos tienen que cumplir con el criterio de razonabilidad en relación con el ingreso del contribuyente, por lo cual la compra de combustible debe ser razonable respecto a las horas trabajadas por la maquinaria que utilizó dicho combustible a efectos de su deducibilidad”. RTF Nº 5525-4-2008

CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD

“…se concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de
causalidad en tanto permitieron el traslado del personal contratado
desde su domicilio hasta el domicilio de la empresa, a fin que pudiera
cumplir con las funciones propias del servicio contratado, más aún si la
administración no ha cuestionado la fehaciencia de los servicios
prestados ni el domicilio o residencia de la contadora, además los
gastos incurridos cumplen con los criterios de proporcionalidad.
RFT N° 06097-2-2004

CRITERIO DE GENERALIDAD

Consideraciones
para establecer la generalidad
Jerarquía dentro de la entidad
Antiguedad del trabajador
Rendimiento laboral
Área de trabajo
Zona geográfica de trabajo

El carácter de “generalidad” del gasto, está vinculado a la inclucion del mismo dentro de las rentas de quinta categoria de los trabajadores ,si ha sido otorgado con caracter general ,esto es ,a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares para lo cual deberia tomarse en cuenta entre todo ,lo siguiente :
jerarquia ,nivel ,antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica».
RTF Nº 02230-2-2003

BANCARIZACIÓN

Los pagos que se realicen sin utilizar los medios de pago no dan derecho a deducir costo, gasto o créditos (Saldos a favor, reintegro, recuperación anticipada, restitución de derecho arancelarios)
En los mutuos dinerarios sin bancarizar tienen consecuencias:
• El mutuante esta obligado a acreditar el origen.
• El mutuario no puede sustentar su incremento patrimonial.
• Los intereses no dan derecho a gastos deducible.

VINCULACIÓN

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3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada
proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
6. En otros establecidos en el Art° 24 del Reglamento del impuesto
a la renta.

EXTRAORDINARIAS

Son deducibles las pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales
pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

A efectos de reconocer una pérdida de mercadería ubicada en sus tiendas comerciales, el contribuyente se encuentra obligado a cumplir con demostrar que se encontraba probado judicialmente el hecho delictuoso o
alternativamente la utilidad de ejercer la acción correspondiente, lo que no ocurre por el solo hecho de dedicarse a la venta de prendas de vestir en general de tamaño poco significativo. RTF N° 6762-3-2013

GASTOS RECREATIVOS

  • Agasajos o festividades
  • Aniversario de la empresa
  • Día del trabajador
  • Fiestas navideñas y fin de año
  • Día de la Madre, del padre
  • Eventos internos, deportivos

• Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio
• Límite 2: 40 UIT.
Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría, son las ventas netas mas todos los otros ingresos gravados.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Destinados a presentar una imagen que le permite mantener o mejorar su posición en el mercado.
Efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Incluye obsequios o agasajos a clientes

• Límite 1: 0.5% de los ingresos brutos del ejercicio
• Límite 2: 40 UIT.
ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la
plaza.

https://www.facebook.com/watch/?v=10154261121848196

GASTOS QUE PARA SU PERCEPTOR ES UNA RENTA DE 2DA, 4TA O 5TA CATEGORÍA

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido
por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

GASTOS CON BOLETAS DE VENTA DE NRUS

Gastos realizados con boletas de venta o tickets emitidos por sujetos del Nuevo RUS solo serán deducibles, hasta el límite del 6% de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
En el caso de empresas acogidas al sector agrario es 10%.
Sólo hasta un máximo de 200 UIT

GASTOS POR VIATICOS

AL INTERIORD.S. N° 007-2013-EF Doble del monto que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
AL EXTERIORD.S. N° 056-2013-PCM Anexo del reglamanento
Y como acredito La necesidad del Viaje?• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004.                                                                  • Gastos de transporte (pasajes).                                                                                     • El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

DEVENGO TRIBUTARIO

TEMA CONTABLETEMA TRIBUTARIO
NIIFLIR
Párrafo 1.17 Marco Conceptual – IASB  Párrafo OB17 Marco Conceptual – CNC  Párrafo 27 – NIC 1Decreto Legislativo N° 1425 (Modifica Art. 57 – LIR)

ELIMINEMOS ALGUNAS REALIDADES

Mis comprobantes de pago siempre debe cuadrar con mi declaración ante SUNAT
Mis libros contables deben cuadrar con mi declaración jurada
Mi base para el cálculo de IGV debe ser el mismo para
mis pagos a cuenta de renta?

Captura 30 2

CAPTURA 31 3

TRATÁNDOSE DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES

Captura 32

TRATÁNDOSE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE EJECUTAN EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO

Captura 34 4

Para variar el método adoptado se debe solicitar autorización a la SUNAT.
Si el contribuyente omite acreditar la pertinencia del método utilizado, la SUNAT puede aplicar el método de medición que considere conveniente

TRATÁNDOSE DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN CONTINUADA

Captura 35 2

TRATÁNDOSE DE LA CESIÓN TEMPORAL DE BIENES POR UN PLAZO DETERMINADO

Captura 36 1

LAS OBLIGACIONES DE NO HACER

Captura 37 1

OPERACIONES EXONERADAS O INAFECTAS

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Objetivas (bienes y servicios)Subjetivas (personas y entidades)

• Arroz en cascara

• Servicio de transporte publico de pasajeros

• Mayores de 60 años – predial.

• Las comunidades campesinas.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

SUJETOS INAFECTOS

• El Sector Público Nacional.
• Las fundaciones legalmente establecidas, cuyos fines serian cultura,
investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria,
y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo
cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos
legales vigentes sobre la materia. (Inscripción)
• Las entidades de auxilio mutuo. (Inscripción)
• Las comunidades campesinas.
• Las comunidades nativas.

INGRESOS INAFECTOS

• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.
• Las compensaciones por tiempo de servicios.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
• Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

• Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan
las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, constituidas de acuerdo a Ley.
• Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato.

• Los intereses y ganancias de capital provenientes de:
• Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú.
• Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el
Programa de Creadores de Mercado o en el mercado internacional a partir
del año 2003.
• Obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú.
• Los ingresos por servicios obtenidos por las transferencias de los
derechos de cobro del inversionista que derivan de los contratos de
asociaciones público privadas suscritos por el Estado, cuando el
adquiriente de los derechos de cobro asume el riesgo crediticio, en
los términos señalados en los respectivos contratos de asociaciones
público privada

EXONERACIONES (Hasta el 31-12-2023)

• Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
• Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de
lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente,
alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia
social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva,
política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas
a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o
indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté
previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a
cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

• Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados
directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros
por organismos internacionales o instituciones gubernamentales
extranjeras.
• Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos
internacionales que les sirvan de sede.
• Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el
país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro
de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros,
instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales

• La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas
pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores
entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los
contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o
participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los
asegurados.
• Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos
concedidos al Sector Público Nacional.
• Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

• Los ingresos brutos que perciben las representaciones
deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones
en el país.
• Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero,
o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades
estatales u organismos internacionales.
• Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras
hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia.
• Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a
que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 23733, en tanto
cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo

• Los ingresos brutos que perciben las representaciones de
países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro,
zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y
folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el
Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.
• Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro
y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
• Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos
externos concedidos al Sector Público Nacional.

Tramite para la inscripción en el registro de entidades inafectas y exoneradas al impuesto a la renta

https://www.gob.pe/720-inscripcion-en-el-registro-de-entidades-inafectas-al-impuesto-a-la-renta

https://www.gob.pe/722-inscripcion-en-el-registro-de-entidades-exoneradas-del-impuesto-a-la-renta

Captura 39 2

Captura 40 2

Captura 41 1

SITUACIONES DIVERSAS

Estuve en el RER desde el junio de 2018, en Setiembre de 2021 ingrese
al RMT, con que importe iniciaría el Activo fijo: Vehículo: S/ 80,000 (01.11.2018 fecha de adquisición)

Vida útil de vehículo: 5 años o también 60 meses
Depreciación se debe calcular hasta el mes anterior a la incorporación:
Valor del Activo Fijos : S/80,000 – S/45,333 = S/34,667
Los S/34,667 se deben depreciar por el tiempo restante ( 26 meses)
S/80,000 x 20% ÷ 12 x 34 = S/45,333
2018: 2 meses 2019: 12 meses 2020: 12 meses 2021: 8 meses
Total : 34 meses

Captura 45 1

Por mis ingreso me cambie al MYPE tributario, puedo utilizar los
pagos del RER para mi declaración anual de renta?

Los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial
tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las
normas del Régimen MYPE Tributario o el Régimen General a
partir de su ingreso en este. (Artículo 122° del Decreto Supremo
N° 179-2004)

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