isc

Es el impuesto que pagas a la Sunat cuando compras bienes como bebidas alcohólicas, cigarrillos o combustibles (excepto aquellos combustible exonerados hasta el 30 de junio de 2022, mediante el Decreto Supremo N° 068-2022-EF).

 

Su finalidad es desalentar el consumo de estos productos, ya que generan consecuencias negativas en el orden personal, social o medioambiental.

 

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) también exige un mayor pago de impuesto a aquellos compradores que reflejan una mayor capacidad adquisitiva, dado que adquieren bienes de lujo como vehículos nuevos, licores, bebidas hidratantes, energéticas, entre otras.

Las personas naturales y jurídicas que deben pagar este impuesto son:

  • Productores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de este tipo de productos en el país.
  • Personas que importan estos bienes gravados.
  • Importadores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de estos bienes gravados en el país.
  • Entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

 

Las operaciones que grava el ISC son:

  • La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV de la Ley del IGV.
  • La venta en el país, por el importador, de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV de la Ley del IGV.
  • Los juegos de azar y apuestas, como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
  • Las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentran en funcionamiento.

 

Nacimiento de la obligación tributaria del ISC

La obligación tributaria inicia en la fecha que tu cliente realiza el pago por el producto o cuando entregas el bien. En el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina cuando la organización recibe el pago.

Una vez originada la obligación tributaria, deberás pagar el ISC al mes siguiente según el cronograma establecido por la Sunat.

 

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

Cómo calcular el impuesto selectivo al consumo (ISC)

Si eres una persona natural o jurídica que desarrolla actividades empresariales relacionadas con la venta o importación de bienes y servicios como bebidas alcohólicas, cigarrillos o combustibles, debes calcular el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que te corresponde pagar a la Sunat mensualmente.

Para calcular este impuesto, debes seguir el siguiente procedimiento:

 

Identifica el bien gravado

Debes encontrar la ubicación de tu bien gravado en el literal y apéndice de la Ley del IGV e ISC. Dependiendo de donde se encuentre, se le aplicará un sistema:

 

Determina la base imponible

Determina la base imponible según las reglas establecidas para cada sistema:

  • Sistema al valor: se usará para los bienes del literal A del Nuevo Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
    • En la venta de bienes se aplica el valor de venta, excluyendo el IGV e ISC.
    • En la importación se aplica el valor en aduanas más los derechos de importación pagados.
    • En los juegos de azar y apuestas como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos, el impuesto se aplicará sobre la diferencia entre el ingreso total percibido y el total de premios concedidos en un mes.
  • Sistema específico: la tasa se aplicará sobre el volumen vendido o importado.
    • En el caso de juegos de casino, el impuesto se aplicará sobre cada mesa de juego de casino, según el nivel de ingreso neto promedio mensual.
    • Tratándose de máquinas tragamonedas, el impuesto se aplicará por cada máquina, según su nivel de ingreso neto mensual.
  • Sistema al valor, según precio de venta al público: el monto sobre el que se aplicará el impuesto será el precio de venta al público sugerido por el productor o importador multiplicado por un factor de ajuste.

 

Aplica el impuesto sobre la base

Debes aplicar la tasa o impuesto sobre la base imponible, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice III y el Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV, los cuales varían de acuerdo al literal o apéndice en el cual esté el bien sujeto al ISC.

Ejemplo:

Si un productor de cerveza, cuyo bien gravado es del tipo señalado en la partida arancelaria 2203.20.21.00 del literal B del Nuevo Apéndice IV, vende 500 litros de dicha cerveza; entonces deberá pagar el ISC a razón de S/ 2.25 por litro vendido, según lo señalado en dicho literal.

Es decir, 500 x S/ 2.25 = S/ 1,125.00.

El productor deberá declarar y pagar S/ 1,125.00 como concepto del ISC al mes siguiente de efectuada la venta, según el cronograma de vencimiento mensual.

 

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