Una selección de asuntos o temas recurrentes en el IR empresarial, así como algunas cuestiones de importancia que regirán desde el ejercicio 2024, vinculadas principalmente con deducciones, expone a continuación el autor del presente análisis.
Empieza un nuevo año y, como suele suceder, hay algunas novedades de alcance general en el impuesto a la renta (IR) que las empresas deben conocer en aras de una gestión eficiente y libre de contingencias fiscales. Al propio tiempo, no deben descuidarse los temas de siempre o los que existen desde algunos años atrás, por lo que hay que poner especial atención a la forma en que las autoridades y tribunales los interpretan en la práctica.
El IR grava la renta o utilidad de las empresas. Para llegar a la base gravable, corresponde deducir los gastos y costos necesarios para producir los ingresos. Es decir, debe existir una relación causal –en sentido amplio– entre los egresos y la generación de rentas.
A continuación presentamos una selección de temas recurrentes en el IR empresarial, así como algunas cuestiones relevantes que regirán desde el ejercicio 2024, vinculados principalmente con la deducción de gastos y costos.
Aspectos recurrentes
1. Documentación de sustento
Es común encontrar gastos que guardan plena relación con la actividad empresarial (cumpliendo con el principio de causalidad), pero que son cuestionados por falta de sustento probatorio suficiente. No cabe duda de que en estos casos se quiebra la lógica del IR, pues pese a tratarse de gastos conceptualmente deducibles, terminan siendo objetados.
Por ello, es fundamental cuidar que los gastos del negocio tengan respaldo documentario suficiente. No basta con las facturas, pagos y registros contables. Debe contarse con evidencia razonable de la operación o actividad en sí que generó el gasto. Esta situación es especialmente relevante en las operaciones con partes vinculadas (intragrupo), que son rutinariamente fiscalizadas por la autoridad tributaria y en las que el aspecto documentario podría descuidarse.
2. Bancarización
Otro requisito formal para la deducción de gastos o costos es que su pago haya sido realizado utilizando medios de pago del sistema bancario peruano. En abril del 2022, el monto a partir del cual la bancarización es obligatoria se redujo a 2,000 soles o 500 dólares. También se estableció que si el pago no se realiza al acreedor (vendedor del bien, prestador del servicio, etcétera), sino a un tercero designado por aquel, ello debe informarse previamente a la Sunat como condición para la deducción.
Si bien en esa oportunidad se aprobaron algunas excepciones (como los pagos a personas no domiciliadas por compra de inmuebles y acciones, que pueden canalizarse mediante bancos extranjeros), y existen decisiones recientes de la Corte Suprema que flexibilizan el tema, como regla general la bancarización continúa siendo un requisito ineludible.
3. Registros contables
El llevado correcto y completo de los libros y registros contables que exige la ley es también revisado frecuentemente en las auditorías tributarias, por lo que debe ser manejado con diligencia para evitar posibles multas. Los sistemas electrónicos se están convirtiendo en la regla, y los libros físicos en la excepción.
Un asunto particular es el de la depreciación de maquinaria y equipo. Es uno de los pocos casos en que el gasto (depreciación) debe estar contabilizado para ser deducible. Al respecto, hemos advertido que la Sunat interpreta el requisito de la contabilización “dentro del ejercicio” de manera restrictiva, lo que es debatible tanto porque la exigencia no aparece en la Ley del IR (sino en su Reglamento), como porque su finalidad última es la de permitir el control de la depreciación, según lo ha reconocido el Tribunal Fiscal (3). En cualquier caso, conviene estar preparados.
4. Descuentos comerciales
En un mercado cada vez más competitivo, el otorgamiento de descuentos comerciales forma parte de las estrategias de negocios de diversas empresas, sin importar su tamaño. Al respecto, para que los descuentos sean válidamente descontados de la base imponible del IR, deben obedecer a las costumbres o prácticas del mercado, o responder a circunstancias como pago anticipado, monto, volumen u otros similares; así como otorgarse con carácter general en todos los casos en que se presenten las mismas condiciones, y dejarse constancia de ellos en las facturas o notas de crédito.
Al respecto, la Corte Suprema ha señalado recientemente (4) que basta acreditar el cumplimiento de estos requisitos para que proceda la deducción, no es aceptable que la autoridad exija acreditar la fehaciencia de ciertos descuentos específicos, ni que someta a escrutinio las listas de precios o las políticas de descuentos de la empresa en busca de eventuales contradicciones o inconsistencias, pues ello supondría incorporar un requisito adicional que no está contemplado en la normativa.
5. Retribuciones al personal
Un requisito objetivo para la deducción de salarios y otros gastos laborales es que los mismos hayan sido efectivamente pagados a los trabajadores antes del vencimiento de la respectiva declaración anual del IR.
Mayor atención requiere el cumplimiento del criterio de generalidad, según el cual, para que sea aceptable la deducción, el concepto debe haber sido otorgado a todos los trabajadores que compartan condiciones objetivas comunes o se encuentren en iguales circunstancias (cargo, antigüedad, zona geográfica, etcétera), sin excluir injustificadamente a ninguno. Tal como lo ha señalado el Tribunal Fiscal (5), esta exigencia alcanza a las gratificaciones y pagos extraordinarios (bonos, etcétera) y a otros incentivos adicionales (6), mas no así a la remuneración convenida con el trabajador o a los beneficios regulares establecidos por ley (7).
Del mismo modo, en el caso de empresas cuyos accionistas o parientes trabajan en el negocio, debe tenerse especial cuidado con las reglas sobre valor mercado de las remuneraciones. De acuerdo con estas normas, la deducción de las remuneraciones del accionista-trabajador puede quedar sujeta a ciertos límites, establecidos en función a las remuneraciones convenidas con otros trabajadores de la empresa con los que no existe vinculación; o en última instancia, a un tope anual máximo (95 UIT).
Temas nuevos
6. Sujetos sin capacidad operativa (SSCO)
El SSCO está definido como aquel sujeto que si bien figura como emisor de las facturas u otros comprobantes de pago, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos para efectuar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. En sencillo, el concepto hace referencia a empresas o contribuyentes “de fachada”.
Una de las principales consecuencias de contratar con un SSCO es que los comprobantes emitidos por ellos no dan derecho a la deducción del gasto. Si bien la norma que implementó este concepto está vigente desde el 2023 (8), recién a finales de dicho año se aprobó el respectivo reglamento (9) que desarrolla en detalle el procedimiento que debe seguir la Sunat para atribuir la condición de SSCO. El resultado del procedimiento es plasmado por la autoridad en una relación de SSCO, que se publica en su página web y se mantiene por un plazo de cuatro años.
Por lo tanto, dado que ya se aprobó el reglamento, es esperable que la autoridad tributaria inicie en breve plazo campañas de revisión para identificar SSCO, lo que obliga a las empresas a estar muy atentas a la publicación del listado, y en general, a controlar mejor a sus proveedores, a fin de disminuir el riesgo de incurrir en gastos no deducibles.
7. Unidad impositiva tributaria (UIT)
Finalmente, la UIT para el 2024 se ha fijado en 5,150 soles, lo que supone un incremento del 4% en comparación con la del año anterior. Esta alza es ligeramente mayor a la tasa de inflación que registró el Perú durante el 2023.
Además de servir como referencia para la imposición de multas y para calcular tramos inafectos al IR, la UIT es relevante, pues se aplica para determinar los límites aplicables en la deducción de ciertos gastos. Así, por ejemplo, los gastos recreativos en favor del personal y los gastos de representación no pueden exceder cada uno el 0.5% de los ingresos del ejercicio, con un límite de 40 UIT; mientras que las deudas incobrables pueden castigarse sin necesidad de promover acciones judiciales, cuando el monto exigible a cada deudor no excede de 3 UIT.
Por su parte, en el caso de existencias desmedradas, si su costo anual es de hasta 10 UIT, se acepta como prueba de la destrucción (necesaria para la deducción) un informe con cierta información mínima, en lugar de una gestión ante notario público o juez de paz, mientras que los gastos en vehículos asignados a la dirección de la empresa (gerencia, etcétera) –en concreto, la cantidad máxima de vehículos por los que se permite la deducción– depende de los ingresos netos anuales según fluye de una tabla compuesta de cinco tramos, cada uno en función de cierto número de UIT.
Fuente: El Peruano
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