El +Vida Seguro de Accidentes es un seguro de accidentes personales que otorga indemnización en casos de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente. Es un seguro voluntario y complementario de otros seguros que no supone en ningún caso sustitución o reducción de los beneficios. Protege las 24 horas el día, los 365 días el año, dentro y fuera del país.
Tratándose del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) la cobertura se brindará dentro del país.
Su cobertura cuenta con el respaldo de MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A (ex Consorcio, conformado por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A y MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A).
Accidente
Es toda lesión corporal producida por una acción imprevista, fortuita y externa que le cause invalidez permanente o muerte al asegurado y que pueda ser determinada por los médicos.
Invalidez permanente total
Cuando a consecuencia de un accidente, el asegurado es incapaz de mover su cuerpo o ha sufrido la pérdida de sus miembros, lo que le impide realizar algún tipo de trabajo por el resto de su vida.
Invalidez permanente parcial
Pérdida por accidente de algún o algunos miembros del cuerpo que no impiden totalmente al asegurado realizar algún trabajo.
Características del +VIDA Seguro de Accidentes
- Indemniza al afiliado o beneficiarios por riesgos derivados de accidentes en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial.
- Es un seguro independiente, voluntario y complementario de cualquier otro seguro que administre EsSalud, no suponiendo, en ningún caso, una sustitución o reducción de estos beneficios.
- La cobertura del +VIDA Seguro de Accidentes tiene una vigencia mensual y puede ser renovada automática y sucesivamente cada periodo mensual con el pago de la prima correspondiente, siempre que estuviera cancelada la prima del periodo del mes inmediato anterior.
Cobertura
El pago de la prima mensual de tu seguro +Vida Seguro de Accidentes te otorga cobertura por un mes, por lo que es importante que te mantengas al día en tus aportes.
Como titular debes designar a los beneficiarios de tu seguro en el Formulario 6012. Si no señalas a tus beneficiarios y falleces, la indemnización se entregará de acuerdo a lo establecido por las Condiciones Particulares de la Póliza del Seguro +Vida como sigue:
- El(la) cónyuge o concubina(o) sobreviviente declarado en el formulario y los hijos(as) menores de dieciocho (18) años de edad, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
- Los hijos mayores de dieciocho (18) años de edad.
- Los padres.
- Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
- Los herederos legales del asegurado, previa presentación del testamento o sucesión intestada.
Coberturas y sumas aseguradas
Afiliación
Se pueden afiliar todas las personas titulares de los seguros de EsSalud (regular, agrario, potestativo, independientes, pescador – procesador artesanal independiente) sin límite de edad, así como los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), cuya edad es desde los 15 hasta los 70 años.
Vigencia
La póliza del +Vida Seguro de Accidentes tiene una vigencia mensual y puede ser renovada de forma automática y sucesivamente cada período mensual con el pago de la prima adelantada correspondiente.
Tipos de afiliación
Hay dos tipos de afiliación:
- Afiliación de trabajadores dependientes a + Vida Seguro de Accidentes: la entidad empleadora o entidad responsable realiza el pago a través de los mecanismos implementados por la Sunat. Para ello deberás llenar el Formulario 6012 Registro de Titular y Beneficiarios +Vida. Al completar el formulario deberás indicar quién o quienes son tus beneficiarios y solicitar a tu entidad empleadora o entidad responsable que realice el pago de S/ 5.00 por concepto de la prima mensual de tu seguro a través de los mecanismos de recaudación implementados por Sunat.
- Afiliación de trabajadores independientes a + Vida Seguro de Accidentes: que cuenten con un seguro con EsSalud, podrán afiliarse en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) ubicadas en el ámbito nacional, el propio asegurado realiza el pago a través de los mecanismos de recaudación que tiene implementado EsSalud. Para ello deberás llenar el Formulario 6012 Registro de Titular y Beneficiarios +Vida. Al completar el formulario deberás acercarte con tu DNI a cualquiera de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas a nivel nacional y solicita tu afiliación a +Vida. El encargado de la ventanilla verificará la información y te afiliará. El pago es de S/5.00 por concepto de la prima mensual de tu seguro en el Banco de la Nación .
Exclusiones
No pueden ser ni estar aseguradas, las personas afectadas por incapacidad física grave, tal como ceguera, sordera, parálisis, apoplejía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente. En caso de producirse una de estas situaciones, durante el período contractual, se suspende inmediatamente los efectos del seguro.
Las indemnizaciones previstas no se conceden si la muerte del asegurado o las lesiones que sufra se deban directa, total o parcialmente a:
- Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivadas por accidentes amparados por la presente póliza.
- Los denominados “Accidentes Clínicos”. Se entiende por accidente clínico a aquel ocurrido sin la intervención de un profesional de la salud; tales como: apoplejías, congestiones, sincope, vértigos, edemas agudos, infartos de miocardio, trombosis, ataques epilépticos y otros análogos.
- Los accidentes que se produzcan mientras el afiliado se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas, alucinógenos o en estado de sonambulismo. A estos efectos se considera que el afiliado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5 g/l de alcohol en la sangre, según certificado de dosaje etílico. Esta exclusión no se aplica en caso de que el asegurado se encuentre siendo transportado como pasajero en algún vehículo particular o en unidades de servicio público.
- Las lesiones que el afiliado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en actos delictuosos en que el afiliado participe por culpa grave propia, así como tampoco en peleas o riñas, salvo aquellos casos en que se establezca jurídicamente que se ha tratado de legítima defensa. Asimismo, se deja constancia que la Compañía no se responsabiliza y está exenta de toda obligación cuando el afiliado participe en forma activa en actos de terrorismo.
- Lesiones causadas por el afiliado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o la tentativa de suicidio.
- Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
- Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos.
- Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco las intoxicaciones y envenenamiento que no sean accidentales.
- Actos de infracción a leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional.
- Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos, es decir cuando la asegurada fallece a consecuencia de un embarazo o parto, salvo que sea una negligencia médica con sentencia firme.
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