Introducción
La nota de crédito es un comprobante de pago complementario al comprobante original que, tradicionalmente, se asocia con la corrección de errores o con operaciones que requieren una devolución o anulación. Sin embargo, en la práctica tributaria y comercial del Perú, han surgido diversas situaciones donde las empresas desean emitir notas de crédito por motivos distintos a estos. ¿Está permitido por la normativa vigente? ¿Qué dice la SUNAT al respecto? ¿Qué riesgos podría enfrentar una empresa al emitirla incorrectamente?
Este artículo analiza en profundidad la emisión de la nota de crédito en el Perú, abordando su naturaleza legal, normativa contable, restricciones, excepciones y controversias. También revisaremos pronunciamientos recientes de la SUNAT y jurisprudencia relevante para entender si es viable utilizar este documento en escenarios que no implican anulaciones ni devoluciones.
1. Naturaleza jurídica de la nota de crédito
La nota de crédito es un documento autorizado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), regulado dentro del marco de los comprobantes de pago establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT.
Se emite principalmente para:
-
Anular total o parcialmente una operación (por error o devolución).
-
Corregir el monto de una operación, ya sea en cantidad, precio unitario o descuentos no aplicados.
-
Corregir errores en datos consignados en el comprobante original.
Su validez está sujeta al cumplimiento de condiciones específicas tanto en el aspecto tributario (afectación del crédito fiscal, base imponible del IGV o renta) como en el contable (registro y sustento documental).
2. Finalidades expresas autorizadas por SUNAT
Según el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la nota de crédito puede emitirse en los siguientes casos:
-
Anulación de operación: cuando la transacción se invalida por mutuo acuerdo.
-
Descuento global o por ítem no consignado originalmente.
-
Bonificaciones no registradas en el comprobante original.
-
Devoluciones de bienes o resolución de contrato.
-
Errores en la descripción u otros datos del comprobante, sin alterar el monto.
Estos usos están detallados en el “Anexo I” del mismo reglamento. No obstante, cualquier otro uso no expresamente señalado se presume no permitido, a menos que exista sustento legal o se emita un pronunciamiento favorable de la SUNAT.
3. ¿Se puede emitir una nota de crédito por razones distintas a las autorizadas?
3.1 Casos no previstos en el Reglamento
En la realidad operativa, pueden presentarse situaciones como:
-
Renegociación posterior del precio.
-
Descuentos comerciales pactados posteriormente a la emisión de la factura.
-
Errores de tipo logístico o administrativo no vinculados a devoluciones.
-
Rebajas por fidelización o volumen de compra no contempladas al momento de facturar.
Aunque son situaciones frecuentes en la actividad empresarial, no se encuentran expresamente reguladas, lo que genera incertidumbre respecto a la validez de emitir notas de crédito en estos supuestos.
4. Análisis tributario de casos excepcionales
4.1 Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal se ha pronunciado en diversos expedientes señalando que la emisión de notas de crédito fuera de los supuestos permitidos puede ser observada y generar reparos tributarios. Por ejemplo:
“Las notas de crédito deben corresponderse con hechos objetivos que modifiquen la operación original. Su uso para otorgar descuentos posteriores que no responden a hechos comprobables puede ser calificado como indebido y, por tanto, ineficaz para efectos tributarios”. (Exp. N.° 08020-5-2022)
4.2 Opiniones de la SUNAT
SUNAT ha reiterado que no es válido emitir notas de crédito por razones como “mejoras de relaciones comerciales” o “cambios de estrategia comercial” sin que exista una modificación real de la operación inicial. Cualquier sustento de descuento posterior debe constar en documentación contractual, con evidencia de su existencia al momento de la operación.
5. Casuística práctica: situaciones que generan duda
Veamos algunos casos y su posible tratamiento:
| Situación | ¿Es válida la nota de crédito? | Comentario |
|---|---|---|
| Otorgar un descuento por pronto pago posterior a la factura | No válida | El descuento debió pactarse previamente y figurar en la factura. |
| Ajustar el precio por renegociación comercial posterior | No válida tributariamente | Se recomienda usar nota de débito para nuevo cargo y anular factura con nota de crédito si corresponde. |
| Corrección de nombre del cliente sin modificar monto | Válida | Siempre que no altere el valor de la operación. |
| Bonificación por volumen no consignada en factura | Válida si existe acuerdo previo | Requiere respaldo documental. |
| Errores de IGV mal calculado | Válida si corrige el cálculo y afecta base imponible | Debe documentarse adecuadamente. |
6. Recomendaciones contables y documentarias
Para emitir una nota de crédito correctamente en cualquier caso, se recomienda:
-
Contar con contrato, acuerdo o correo documentado que sustente el motivo de la nota.
-
Detallar claramente en el motivo de la nota de crédito la razón específica.
-
Registrar contablemente el ajuste y relacionarlo con la factura original.
-
Conservar evidencia que justifique la modificación de la operación.
Esto es fundamental para evitar reparos fiscales y cuestionamientos en una eventual fiscalización.
7. Consecuencias de emitir notas de crédito de forma indebida
Emitir una nota de crédito sin sustento válido puede generar:
-
Reparos del crédito fiscal del IGV.
-
Incremento de la base imponible del Impuesto a la Renta.
-
Multas por uso indebido de comprobantes (Régimen de Sanciones del Código Tributario).
-
Perjuicios contables por registros inconsistentes.
-
Riesgo penal si se configura evasión tributaria o simulación de operaciones.
En consecuencia, su uso debe ser cuidadoso y asesorado por profesionales contables y legales.
8. Alternativas a la nota de crédito: ¿Cuándo usar nota de débito o refacturar?
En casos donde se requiere hacer ajustes posteriores a la operación original, lo más adecuado puede ser:
-
Emitir una nota de débito, si se trata de cargos adicionales acordados.
-
Anular la factura original con una nota de crédito y emitir una nueva factura correcta.
-
Emitir una factura por el nuevo servicio o descuento adicional, si se trata de una operación distinta.
Esto evita cuestionamientos por parte de la SUNAT y garantiza la correcta aplicación de los tributos.
9. Posición doctrinaria y recomendaciones de expertos
Especialistas en tributación como César Puntriano, Nelly Millones o el mismo Colegio de Contadores Públicos de Lima han sostenido que el uso de la nota de crédito debe limitarse estrictamente a lo que la norma permite, y que cualquier otro uso debe estar justificado con sustento documental y económico, además de tener coherencia contable.
Citan también el principio de verdad material y sustancia sobre forma, el cual puede aplicarse para defender una nota de crédito siempre que haya respaldo objetivo de la modificación de la operación original.
10. Perspectivas futuras y reforma normativa
Dado que el comercio moderno plantea muchas situaciones no previstas por la norma, se viene discutiendo desde sectores empresariales y gremios contables la necesidad de una modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago que contemple:
-
Descuentos posteriores pactados.
-
Programas de fidelización y bonificación comercial.
-
Condiciones contractuales modificadas por mutuo acuerdo.
Mientras no haya modificación normativa, se debe ser estrictamente conservador con la emisión de las notas de crédito.
11. Conclusiones
-
La nota de crédito es un comprobante válido para anular, devolver o corregir una operación ya registrada, siempre que esté entre los supuestos expresamente regulados.
-
Emitir notas de crédito por razones no contempladas (como descuentos posteriores, renegociaciones o bonificaciones no pactadas) no está permitido por SUNAT y puede acarrear contingencias tributarias.
-
Solo si existe respaldo documental previo o contractual, algunas situaciones pueden ser defendidas ante una eventual fiscalización, pero no deben asumirse como válidas por defecto.
-
Ante cualquier duda, es recomendable consultar a un asesor contable o tributarista para evitar sanciones, especialmente en contextos de fiscalización electrónica.
-
La reforma normativa futura debería abordar nuevas realidades comerciales, pero mientras eso no ocurra, debe primar la prudencia y el estricto cumplimiento normativo.
Gráfico: ¿Cuándo sí y cuándo no usar una Nota de Crédito?
| Situación | ¿Nota de crédito permitida? | Sustento requerido |
|---|---|---|
| Devolución de mercadería | ✅ Sí | Guía de devolución, acuerdo. |
| Descuento no registrado originalmente | ✅ Sí | Debe constar en contrato. |
| Rebaja posterior por fidelización | ❌ No | No permitido. |
| Renegociación comercial post-venta | ❌ No | Debe refacturarse. |
| Corrección de IGV mal calculado | ✅ Sí | Comprobante de rectificación. |
Si te pareció interesante y necesitas una asesoría normativa y práctica envía un correo a consultoriapymes1@gmail.com



