El cumplimiento de las obligaciones tributarias es fundamental para evitar sanciones y penalidades impuestas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Entre estas obligaciones se encuentra la presentación de los libros electrónicos en los plazos establecidos. En este artículo, analizaremos las sanciones por la no presentación o presentación tardía de los libros electrónicos en el año 2025, así como la aplicación de la gradualidad y la facultad discrecional de la SUNAT.
¿Cuánto es la multa por no presentar los libros electrónicos 2025?
La respuesta está tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario. Según la tabla de infracciones, la multa equivale al 0.6 % de los ingresos netos del contribuyente. Adicionalmente, esta multa no podrá ser menor al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a 25 UIT.
Esta infracción tributaria fue introducida mediante el Decreto Legislativo N.º 1420, estableciendo un marco específico para la presentación de los libros electrónicos

¿Qué pasó con la infracción del numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario?
El numeral 5 del artículo 175 establece una infracción tributaria aplicable a los libros y/o registros contables llevados en forma manual o computarizada. Es decir, se centra en la falta de actualización o atraso de los libros contables en estos formatos tradicionales.
Multa por no presentar libros electrónicos
En la actualidad, existen dos infracciones tributarias vinculadas con el atraso de los libros y/o registros contables:
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Numeral 5 del artículo 175
No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Numeral 10 del artículo 175
¿Qué notan de diferencia en ambos numerales?
Si analizan el numeral 5 del artículo 175 notarán que es genérico, menciona atraso de los libros de contabilidad o registros.
Por otra parte, si analizan el numeral 10 del artículo 175 notarán que es muy específico, menciona libros y/o registros electrónicos.
Por lo tanto, la conclusión sería:
- En el numeral 5 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (manual y computarizada).
- En cambio, en el numeral 10 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (electrónica).
Gradualidad de libros contables
El 7 de noviembre de 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 226-2019, estableciendo criterios de gradualidad para las infracciones relacionadas con los libros contables. Estos criterios permiten la reducción de las multas en función de la rapidez con la que el contribuyente subsana la infracción.
Gradualidad de Libros Electrónicos

Gradualidad de libros contables

La gradualidad se aplica desde el 8 de noviembre de 2019 y también es aplicable a las infracciones cometidas o detectadas desde el 14 de septiembre de 2018, siempre que el contribuyente haya realizado la subsanación correspondiente.
Multa por libros electrónicos
¿La multa se paga por cada periodo atrasado?
Sí. En este nuevo escenario, las multas vinculadas al atraso de libros y/o registros electrónicos se aplican por periodo atrasado. Es decir, si un contribuyente no presenta sus libros electrónicos en el mes correspondiente, recibirá una multa por ese periodo, independientemente de otros periodos anteriores o posteriores.
El monto de la multa es del 0.6 % de los ingresos netos, adicionalmente aplicando la gradualidad según la normativa vigente.
Informe SUNAT N.º 013-2020
Este informe aclara la infracción aplicable a la presentación tardía de libros electrónicos tras la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1420.
En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
En conclusión, se ratifica que la presentación extemporánea de los libros electrónicos genera la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.
RSNATI N.º 000016-2020-SUNAT
El 31 de agosto de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000016-2020-SUNAT/700000, la cual aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Facultad Discrecional en Libros Electrónicos
La publicación de la Facultad Discrecional en Libros Electrónicos era solo cuestión de tiempo, considerando las infracciones sin sentido contenidas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario. A continuación, analizaremos las infracciones tributarias relacionadas con este numeral y la aplicación de la facultad discrecional establecida por la SUNAT.
1. Atraso en la Presentación de Libros Electrónicos
Esta infracción ocurre cuando un contribuyente anota sus libros electrónicos fuera del plazo de vencimiento establecido por la SUNAT. Cualquier retraso en la presentación de estos registros constituye una falta sancionable.
2. No Registrar un Comprobante de Venta (Ingresos)
Según el Informe N.º 115-2019-SUNAT, esta infracción se tipifica cuando un contribuyente omite anotar un ingreso en un mes determinado. Por ejemplo, si se emite una boleta de venta por S/ 5 soles, pero no se registra en el libro de ventas electrónico, se incurre en infracción.
3. Registrar un Comprobante de Pago con Monto Inferior
Si un contribuyente registra un ingreso por un monto menor al real, también incurre en una falta. Por ejemplo, si se emite una boleta de venta por S/ 50 soles, pero se registra solo por S/ 5 soles, esto será considerado una infracción.
Aplicación de la Facultad Discrecional
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000016-2020-SUNAT establece la facultad discrecional en la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones antes mencionadas. Antes de su análisis, es fundamental recordar dos aspectos clave:
- Las notificaciones electrónicas de la SUNAT surten efecto a partir del día siguiente hábil de haber sido notificadas mediante el Buzón SOL o correo electrónico.
- Antes de pagar una multa, primero se debe subsanar la infracción.
La resolución discrimina entre dos situaciones:
Antes de que Surta Efecto la Notificación de la Infracción
Si un contribuyente comete varias infracciones en un mismo mes, solo se aplicará una multa. Sin embargo, si subsana todas las infracciones dentro de ese mes, la multa no se aplicará. Finalmente, ratifican que las infracciones vinculadas a libros electrónicos se comenten por cada mes.
Después de que Surta Efecto la Notificación de la Infracción
Si un contribuyente ha cometido infracciones en diferentes meses, se aplicará una multa por mes. No obstante, si subsana las infracciones, solo deberá pagar la multa correspondiente al mes más antiguo.
Conclusión
Las multas por no presentar los libros electrónicos en 2025 continúan siendo una preocupación para los contribuyentes. La inclusión del numeral 10 en el artículo 175 del Código Tributario ha generado una regulación específica que distingue claramente las infracciones para libros electrónicos de aquellas para libros manuales o computarizados.
La aplicación de la gradualidad permite reducir las sanciones si el contribuyente actúa con prontitud en la subsanación de las infracciones. Además, la facultad discrecional establecida por la SUNAT busca evitar sanciones innecesarias, brindando la posibilidad de regularizar la situación sin penalidades excesivas.
Es fundamental que las empresas y contribuyentes peruanos cumplan con la presentación oportuna de sus libros electrónicos para evitar multas. Sin embargo, es igualmente importante que la SUNAT emita aclaraciones oportunas sobre estas normativas para evitar confusiones y sanciones arbitrarias que afecten la economía de los contribuyentes.
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