1. Introducción
La Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2025, establece un nuevo cronograma para que las personas jurídicas y entes jurídicos cumplan con la obligación de declarar la información del beneficiario final ante la SUNAT. Este nuevo marco responde a la necesidad de implementar de forma progresiva el Decreto Legislativo N.º 1372 y su reglamento, orientado a promover la transparencia fiscal y combatir el lavado de activos y la evasión tributaria.
Sin embargo, más allá del enfoque legal o tributario, esta norma tiene importantes implicancias contables. La identificación, documentación y declaración del beneficiario final implica ajustar registros internos, revisar libros contables y generar evidencia que sustente la información presentada. En este artículo analizamos en profundidad los impactos contables de esta normativa y cómo deben prepararse las empresas para cumplir con ella adecuadamente.
2. Marco normativo: el beneficiario final en el Perú
2.1 ¿Qué es el beneficiario final?
Según el Decreto Legislativo N.º 1372, el beneficiario final es la persona natural que posee o controla una persona jurídica o entidad, ya sea directa o indirectamente. Esta persona puede ejercer dicho control a través de acciones, derechos de voto, acuerdos contractuales, o cualquier otra vía que le otorgue poder sobre la entidad.
2.2 Normativa relacionada
DL 1372 (2018): Establece la obligación de identificar al beneficiario final.
DS 003-2019-EF: Reglamenta el contenido de la declaración y mecanismos de identificación.
RS 185-2019/SUNAT: Implementó la primera etapa de la obligación.
RS 000041-2022/SUNAT: Extendió el alcance a nuevas entidades.
RS 000168-2025/SUNAT: Establece el cronograma escalonado final.
Este marco legal impone a las empresas una serie de ajustes internos, en especial de tipo contable y administrativo, para identificar correctamente al beneficiario final y registrar dicha información de manera documentada y verificable.
3. ¿Qué establece la RS N.º 000168-2025/SUNAT?
La resolución amplía la obligación de declarar al beneficiario final a nuevos tramos de contribuyentes, principalmente personas jurídicas cuyos ingresos netos del ejercicio 2023 superaron las 300 UIT.
3.1 Sujetos obligados
Están obligados a presentar la declaración:
Personas jurídicas constituidas o inscritas en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2024.
Entidades jurídicas con ingresos netos iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1,485,000 para el 2023).
También se incluyen entidades sin fines de lucro y consorcios, dependiendo de su estructura.
3.2 Cronograma de presentación
La presentación se realiza según el último dígito del RUC, entre octubre de 2025 y marzo de 2026. Las empresas deben presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final mediante el Formulario Virtual N.º 3800.
4. Implicancias contables de la declaración del beneficiario final
El cumplimiento de esta obligación tiene múltiples efectos contables. No solo se trata de una formalidad administrativa, sino de una actividad que afecta directamente los registros contables, libros societarios y estados financieros.
4.1 Revisión de la estructura de propiedad
Desde una perspectiva contable, la identificación del beneficiario final implica revisar los siguientes elementos:
Composición accionaria (cuentas de capital social).
Contratos de control (joint ventures, fideicomisos, holdings).
Cambios en la propiedad indirecta reflejados en los libros contables.
Esto requiere actualizar información en los libros societarios, como el Libro de Matrícula de Acciones, y asegurarse de que estos estén debidamente conciliados con la información declarada.
4.2 Registro contable del beneficiario final
Aunque no existe una cuenta específica en el Plan Contable General Empresarial (PCGE) para el beneficiario final, sí es necesario generar documentos internos y políticas que:
Acrediten la relación con los beneficiarios finales.
Identifiquen los aportes de capital y sus orígenes.
Establezcan procedimientos contables para rastrear transferencias patrimoniales internas.
Es recomendable que las empresas mantengan un archivo contable con todos los documentos de sustento: actas, escrituras, estados de cuenta, contratos de participación y cualquier otro que sirva como evidencia del control efectivo.
5. Ajustes en libros contables y notas a los estados financieros
5.1 Libros contables
Los principales libros que se ven impactados por esta obligación son:
Libro Diario y Mayor: para el registro de transacciones vinculadas a aportes de socios y cambios de control.
Libro de Actas: donde debe registrarse la aprobación de políticas internas sobre identificación del beneficiario final.
Libro de Inventarios y Balances: que incluye información detallada de la composición patrimonial.
La SUNAT podría requerir estos libros en una fiscalización, por lo que su actualización y adecuada conservación es clave.
5.2 Notas explicativas
Los estados financieros auditados deben incluir información relevante sobre:
Composición de accionistas con poder de control.
Existencia de beneficiarios finales extranjeros.
Cambios relevantes en la estructura societaria ocurridos durante el ejercicio.
Una omisión o inconsistencia entre la declaración jurada y los estados financieros podría dar lugar a contingencias tributarias y observaciones de auditores.
6. Auditoría y control interno
La declaración del beneficiario final se ha convertido en un punto focal para los auditores independientes. En las auditorías de estados financieros:
Se exige verificar la consistencia entre la declaración del beneficiario final y los libros contables.
Se revisan los procedimientos contables que permitan identificar aportes de capital y distribución de utilidades.
Se recomienda establecer una política contable interna sobre la verificación periódica del beneficiario final.
Las empresas deben fortalecer sus sistemas de control interno contable para asegurar la trazabilidad del control efectivo.
7. Relación con la fiscalización tributaria
La SUNAT usará la información del beneficiario final para:
Fiscalizar operaciones entre partes vinculadas.
Verificar la deducibilidad de pagos al exterior (rentas de fuente extranjera).
Controlar el uso de figuras de planificación fiscal agresiva.
Desde el punto de vista contable, se requiere mayor transparencia en la documentación que respalda los pagos y transferencias hacia o desde los beneficiarios finales. La contabilidad debe reflejar claramente:
Contraprestaciones efectivas.
Justificación económica de operaciones con personas naturales vinculadas.
8. Costos y desafíos contables para las empresas
8.1 Empresas con estructuras complejas
Empresas con múltiples niveles de control (holding, offshores, fideicomisos) enfrentan grandes retos:
Requieren análisis contable y legal de cada nivel de propiedad.
Deben consolidar información contable extranjera.
Necesitan políticas de documentación robustas.
8.2 Empresas pequeñas
Aunque están exoneradas temporalmente, muchas empresas pequeñas deben prepararse desde ya:
Establecer procedimientos simples de verificación.
Capacitar a sus contadores sobre la trazabilidad del control.
Adoptar software contable con funcionalidades para seguimiento de participaciones.
9. Recomendaciones contables para cumplir con la RS 000168-2025
Actualizar libros societarios y registros contables: Asegurar que la información coincida con la declaración del beneficiario final.
Crear una política contable interna para el seguimiento de cambios en la titularidad o control.
Incluir en los papeles de trabajo del cierre contable anual la identificación del beneficiario final como un procedimiento obligatorio.
Revisar contratos societarios y contables (prestamos de socios, aportes, dividendos).
Capacitar al equipo contable y legal para garantizar cumplimiento normativo y consistencia de información.
Contar con respaldo documental suficiente (declaraciones juradas, poderes notariales, certificados de acciones, etc.).
10. Conclusiones
La Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT marca una nueva etapa en la transparencia fiscal en el Perú. Si bien su objetivo principal es prevenir la elusión y el lavado de activos, su impacto en la gestión contable es profundo y debe ser atendido con rigurosidad.
Las empresas deben asumir que la información financiera no solo debe reflejar transacciones, sino también el origen y control de los recursos. Esta obligación exige que los estados financieros sean consistentes con la realidad societaria y que la contabilidad se convierta en un instrumento clave para sustentar la veracidad de la información declarada.
El contador se convierte, así, en un actor esencial no solo para cumplir con la SUNAT, sino para garantizar la transparencia, gobernanza y legalidad en la estructura de propiedad de las empresas peruanas.
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