Cuando se habla de «productos inafectos» al IGV conviene aclarar algo desde el inicio: la ley no trabaja con una lista de productos, sino con operaciones y sujetos que quedan fuera del campo del impuesto. Un mismo bien puede estar gravado si lo vende una empresa y no gravado si lo transfiere una persona que no hace negocio. Entender esa diferencia evita pagar de más, perder crédito fiscal o enfrentar una multa de SUNAT.
1. Gravado, exonerado e inafecto: no es lo mismo
Los tres conceptos suelen mezclarse, pero tienen efectos distintos:
| Gravado | Exonerado | Inafecto (no gravado) | |
|---|---|---|---|
| Idea central | La operación está dentro del IGV y se paga el impuesto | Está dentro del IGV, pero la ley libera del pago | La operación queda fuera del alcance del impuesto |
| Dónde se regula | Artículos 1 y 3 de la Ley del IGV | Apéndices I y II de la Ley del IGV | Artículo 2 de la Ley del IGV (y normas específicas, como el artículo 33 para exportaciones) |
| ¿Se puede renunciar? | No aplica | Sí, solo respecto del Apéndice I, con solicitud a SUNAT y por única vez | No está prevista; la renuncia que regula SUNAT es solo para el Apéndice I |
| Vigencia | Permanente | Apéndices I y II vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028 | El artículo 2 no trae una fecha de vencimiento general; algunos supuestos dependen de requisitos o autorizaciones |
| Crédito fiscal de las compras | Sí, si se cumplen los requisitos | No para las compras destinadas a estas operaciones |
Una excepción que conviene recordar: SUNAT incluye la exportación de bienes y servicios entre las inafectaciones, pero al calcular la prorrata del crédito fiscal las exportaciones se suman a las operaciones gravadas, no a las no gravadas.
2. ¿Qué operaciones están inafectas?
Estos son los supuestos principales que enumera la ley, agrupados para que sea más fácil ubicarlos:
Personas y bienes
- El alquiler y la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, cuando el ingreso es renta de primera o segunda categoría.
- La venta de bienes usados por personas naturales o jurídicas que no realizan actividad empresarial, salvo que lo hagan de manera habitual.
- La transferencia de bienes como consecuencia de una reorganización de empresas.
- La adjudicación, asignación y atribución de bienes y servicios entre las partes de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente.
Donaciones e importaciones especiales
- La importación de bienes donados a entidades religiosas (con restricción de transferirlos durante cuatro años).
- La importación de bienes de uso personal y menaje de casa liberados de derechos aduaneros por norma legal, con excepción de vehículos.
- La importación o transferencia gratuita de bienes a entidades del sector público (excepto empresas), ENIEX, ONGD e IPREDA inscritas ante la APCI y calificadas por SUNAT. El donante conserva el derecho al crédito fiscal.
Instituciones
- Las operaciones de instituciones educativas, públicas o privadas, realizadas exclusivamente para sus fines propios, según la relación de bienes y servicios aprobada por el Decreto Supremo 046-97-EF.
- Las operaciones de instituciones culturales o deportivas autorizadas por resolución suprema y calificadas por el IPD o el ente cultural correspondiente.
- Las operaciones del Banco Central de Reserva del Perú con oro, plata, billetes, monedas, cospeles y cuños.
Sector financiero y seguros
- Los servicios de crédito de las empresas bancarias y financieras, cajas municipales, EDPYME, cooperativas de ahorro y crédito y cajas rurales, domiciliadas o no en el país.
- Las pólizas de seguros de vida a favor de personas naturales residentes en el Perú y los servicios de las AFP y empresas de seguros a afiliados al sistema privado de pensiones.
- Los intereses de certificados del BCRP y de valores mobiliarios y títulos valores en los supuestos de la ley.
Otros supuestos
- Los juegos de azar y apuestas: loterías, bingos, rifas, sorteos, tragamonedas, casinos y eventos hípicos.
- Las regalías de contratos de licencia bajo la Ley 26221.
- La venta e importación de medicamentos e insumos para fabricar equivalentes terapéuticos para tratamiento oncológico, VIH/SIDA y diabetes.
- La utilización de servicios cuando la retribución forma parte del valor en aduana de un bien importado gravado, bajo condiciones y plazos.
- La importación de bienes bajo contratos «llave en mano» con un sujeto no domiciliado, con comunicación previa a SUNAT.
- La exportación de bienes y servicios (artículo 33).
Lo que cambia o se debe tener presente en 2026
- Ley 32549 (8 de enero de 2026): modificó el inciso r) del artículo 2 para incluir como no gravados las comisiones, intereses y demás ingresos de créditos hipotecarios que otorgan los Fondos de Vivienda Militar y Policial a su personal aportante, con fines de vivienda.
- Ley 32211 (diciembre de 2024): había incorporado en ese mismo inciso las comisiones por transferencias de fondos del exterior y las que se cobran a agentes o corresponsales del exterior en servicios de remesa.
- UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo 301-2025-EF): es la base para calcular varias multas, como verás más adelante.
- Exoneraciones: los Apéndices I y II siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028. No confundir ese plazo con las inafectaciones del artículo 2.
- Criterio de SUNAT: el organismo sigue emitiendo informes sobre estos supuestos. Uno de marzo de 2026 (Informe 000020-2026-SUNAT/7T0000) analiza la inafectación de instituciones educativas del inciso g).
Casos prácticos
Los montos son ilustrativos y sirven para entender la lógica; cada caso real debe revisarse con un contador.
Caso 1 – Venta de una laptop usada. Rosa, que trabaja como empleada, vende su laptop usada en S/ 1,800. No realiza actividad empresarial, así que la operación no está gravada. Si, en cambio, comprara y vendiera equipos usados con frecuencia, SUNAT evalúa la habitualidad según la naturaleza, características, monto, frecuencia y volumen de las operaciones, y esa venta sí podría gravarse.
Caso 2 – Alquiler de un departamento. Carlos alquila un departamento por S/ 2,500 mensuales y el ingreso es renta de primera categoría: no está gravado con IGV. Una empresa inmobiliaria que alquila oficinas obtiene renta de tercera categoría, y esa prestación sí queda dentro del IGV.
Caso 3 – Fusión por absorción. Dos empresas se reorganizan y una absorbe a la otra. La transferencia de bienes como consecuencia de esa reorganización es una operación no gravada.
Caso 4 – Prorrata del crédito fiscal. Una empresa vende bienes gravados y también realiza operaciones inafectas. En los últimos doce meses sus operaciones gravadas y exportaciones suman S/ 900,000 y las inafectas S/ 100,000. El porcentaje de crédito es 900,000 ÷ 1,000,000 = 90 %. Si el IGV de compras de uso común fue S/ 20,000, el crédito fiscal utilizable es S/ 18,000 y los S/ 2,000 restantes no pueden usarse.
Caso 5 – Donación a una ONGD. Una empresa entrega gratuitamente 50 laptops a una ONGD inscrita ante la APCI y calificada por SUNAT como receptora de donaciones. La transferencia está inafecta y la empresa donante no pierde el crédito fiscal del IGV del bien donado.
Caso 6 – Préstamo de un banco del exterior a una caja municipal. SUNAT concluyó que los intereses de un préstamo otorgado por una entidad no domiciliada a una caja municipal están inafectos solo si esa entidad es una de las empresas del sistema financiero que enumera el inciso r). Si no lo es, el servicio de crédito queda gravado.
Caso 7 – Venta de bienes de una empresa con operaciones solo inafectas. SUNAT ha señalado que, para evitar el IGV en la venta de bienes, el vendedor debe dedicarse exclusivamente a operaciones exoneradas o inafectas y los bienes deben haberse adquirido o producido para usarse solo en ellas. Es el criterio aplicado, por ejemplo, a una empresa cuyo único giro eran las tragamonedas.
Caso 8 – El error costoso. Una empresa factura una venta de S/ 200,000 como inafecta, pero la operación estaba gravada. Con la tasa de 18 %, el IGV omitido es S/ 36,000. Además del tributo y los intereses, la multa por declarar de menos equivale al 50 % del tributo omitido: S/ 18,000.
Obligaciones de quien realiza operaciones inafectas
- Contabilizar por separado las compras. Las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y exportaciones, las destinadas solo a operaciones no gravadas y las de uso mixto deben registrarse de forma separada.
- No usar crédito fiscal de compras ligadas a operaciones inafectas. SUNAT ha sido clara en que el IGV de esas adquisiciones no da derecho a crédito fiscal.
- Aplicar la prorrata cuando hay operaciones mixtas. Cuando no se pueden identificar las compras de cada tipo, se usa el porcentaje de los últimos doce meses.
- Cumplir los requisitos formales de cada supuesto. Por ejemplo: resolución suprema y calificación del IPD para instituciones deportivas, inscripción ante la APCI y calificación de SUNAT para donaciones, comunicación a SUNAT dentro de plazo en los casos de utilización de servicios ligados al valor en aduana (hasta el último día hábil del mes siguiente) y de contratos llave en mano (con al menos 30 días de anticipación).
- Mantener la inscripción vigente cuando corresponda. En asociaciones sin fines de lucro, SUNAT ha vinculado el beneficio con la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.
- Declarar bien las operaciones. Registrar las operaciones no gravadas en la declaración mensual y emitir los comprobantes con el tratamiento correcto.
- Conservar sustento. Contratos, resoluciones, constancias de calificación y registros que permitan probar el supuesto ante una fiscalización.
6. Multas y sanciones: cuánto puede costar equivocarse
| Infracción | Cuándo se configura | Sanción de referencia (2026) |
|---|---|---|
| Artículo 178, numeral 1 | Declarar como inafecta una operación gravada o no incluir actos gravados en la declaración, generando tributo omitido | 50 % del tributo omitido (Tablas I y II del Código Tributario) |
| Artículo 176, numeral 1 | No presentar a tiempo la declaración que determina la deuda | 1 UIT = S/ 5,500 (Régimen General y RMT); 50 % de la UIT = S/ 2,750 (RER y personas naturales) |
| Artículo 174, numerales 1 y 2 | No emitir o no entregar comprobantes, o emitirlos sin los requisitos exigidos | Multa o cierre, según las Tablas, con régimen de gradualidad |
Tres ideas para tener claras:
- La multa del 178 no reemplaza el pago: se debe el tributo omitido, la multa y los intereses moratorios.
- Si se usa crédito fiscal de compras destinadas a operaciones inafectas, SUNAT puede desconocerlo en una fiscalización.
- Existe un régimen de gradualidad que permite rebajas de la multa si se cumplen sus requisitos, por lo que conviene regularizar antes de que SUNAT detecte el error. Los montos exactos y rebajas deben confirmarse en las Tablas vigentes de SUNAT.
7. Checklist rápido antes de tratar una operación como inafecta
- ¿La operación está en el artículo 2 de la Ley del IGV o en una norma específica?
- ¿Quién la realiza y con qué habitualidad?
- ¿Exige resolución, inscripción, calificación o comunicación previa?
- ¿Mis compras están separadas y la prorrata bien calculada?
- ¿Mi comprobante y mi declaración reflejan el tratamiento correcto?
- ¿Guardé el sustento por si SUNAT lo pide?
Esta publicación es informativa y no reemplaza la asesoría de un contador o abogado tributarista. Las normas y criterios de SUNAT pueden cambiar.
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