¿Siguen vigentes las exoneraciones del IGV?
Sí. Las exoneraciones de los Apéndices I y II de la Ley del IGV se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028. La prórroga se aprobó mediante la Ley 32542, publicada el 31 de diciembre de 2025. Según el Poder Ejecutivo, el Apéndice I es el de mayor costo fiscal: más de S/ 5 700 millones estimados para 2026.
¿Qué son los Apéndices I y II?
Una exoneración significa que la operación está dentro de la ley del IGV, pero la propia norma la libera del pago. Solo existe si está expresamente incluida en los apéndices.
- Apéndice I (bienes): comprende principalmente artículos primarios para consumo doméstico directo, insumos para el agro y la industria del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil, e inmuebles destinados a sectores de recursos escasos. Entre los ejemplos están hortalizas, legumbres, menestras y frutas, además de abonos y fertilizantes. También figuran los camélidos sudamericanos.
- Apéndice II (servicios): incluye el transporte público de pasajeros (excepto el aéreo) y servicios vinculados a la construcción y vivienda. Históricamente también ha comprendido conciertos de música clásica, ópera, ballet y folclore nacional, y el servicio de comidas en comedores populares.
Detalle clave: la lista de productos se define por partida arancelaria. SUNAT recuerda que la mención de bienes en los apéndices es referencial y debe considerarse lo que contienen las partidas arancelarias. Antes de vender como exonerado, verifica la partida de tu producto, no solo su nombre comercial
Casos prácticos
Los montos son ilustrativos.
Caso 1: vendedor de frutas y hortalizas frescas. Una comerciante vende frutas y hortalizas al por mayor. Son productos del Apéndice I, así que sus ventas están exoneradas y su comprobante debe reflejar la operación como exonerada, sin IGV.
Caso 2: bodega con productos mixtos. Una tienda vende menestras (lentejas, frijoles), que están exoneradas, y snacks procesados, que están gravados. Debe separar ambas ventas en sus registros y declaraciones, y aplicar las reglas de crédito fiscal para operaciones mixtas. Mezclarlas es el error más común.
Caso 3: el costo de equivocarse. Una empresa vendió un producto como exonerado, pero su partida no estaba en el apéndice. Dejó de declarar S/ 10 000 de IGV. Si SUNAT lo detecta, deberá pagar el IGV omitido, intereses y una multa. Con la regla general explicada abajo, la multa base sería S/ 5 000, antes de rebajas por gradualidad.
Caso 4: transporte terrestre de pasajeros. Una empresa de transporte público terrestre de pasajeros presta un servicio del Apéndice II, así que no cobra IGV en el pasaje. Si ofreciera transporte aéreo, esa excepción no aplicaría.
¿Cuánto es la multa por desconocer la exoneración?
No existe una multa específica “por desconocer” una exoneración. Lo que sí hay son sanciones del Código Tributario cuando el desconocimiento termina en una declaración incorrecta.
- La ignorancia no exime. SUNAT ha señalado que, en el caso del numeral 1 del artículo 178, no se evalúa la intencionalidad y se aplica la multa correspondiente.
- Infracción más probable (art. 178, num. 1). Se configura cuando se declara de forma incorrecta y se omite tributo. La multa equivale al 50% del tributo omitido, y el tributo omitido es la diferencia entre el tributo declarado y el que debió declararse.
- Rebajas. Existe un régimen de gradualidad que reduce la multa siempre que se cumpla con pagarla. Los porcentajes de rebaja dependen del momento y la forma de subsanar. Confírmalos en SUNAT antes de calcular un monto.
- Además de la multa, se debe pagar el IGV omitido y los intereses moratorios.
¿Cómo acogerse a la exoneración?
1. En general, no hay trámite. Las operaciones de los apéndices están exoneradas por ley. Lo que debes hacer es identificar correctamente tu bien o servicio, emitir el comprobante como exonerado y declarar la operación en esa condición. Conserva la documentación que sustente la clasificación, como recomiendan los especialistas.
2. Contribuyentes que solo realizan operaciones exoneradas o inafectas. La ley también los exonera cuando venden bienes adquiridos o producidos para usarse exclusivamente en esas operaciones.
3. Si te conviene renunciar. Quien vende bienes del Apéndice I puede renunciar a la exoneración, para usar el crédito fiscal de sus compras y evitar que el IGV pagado se convierta en costo. Esto exige cuidado:
- La renuncia se hace efectiva desde el primer día del mes siguiente a la aprobación de la solicitud.
- Alcanza a todos los bienes del Apéndice I, se hace por única vez y no se puede volver a la exoneración.
- Se solicita con los formularios 2222 y 2225, según la información de SUNAT.
4. Pequeños productores agrarios. SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia 000392-2025, que regula la forma, plazo y condiciones para el acogimiento a la exoneración del IGV de los pequeños productores agrarios. Se debe presentar una solicitud ante SUNAT y, si SUNAT no se pronuncia dentro del plazo, el solicitante puede considerarla denegada. Revisa la resolución completa antes de solicitar.
Recomendaciones finales
- Verifica la partida arancelaria de cada producto.
- Separa operaciones exoneradas, gravadas e inafectas en tu contabilidad.
- Guarda los sustentos de clasificación.
- Evalúa con tu contador si renunciar te conviene, porque no hay vuelta atrás.
- Si detectas un error, rectifica antes de que SUNAT te notifique para acceder a mayores rebajas.
Separar correctamente las operaciones exoneradas, gravadas e inafectas es la clave para no cometer errores que terminen en multas. Un software contable como Visualcont te ayuda a llevar ese control. Registras tus ventas y compras en un solo lugar, mantienes ordenados tus comprobantes y tienes a la mano la información que necesitas para declarar el IGV con mayor seguridad y atender cualquier requerimiento de SUNAT.