En la contabilidad de cualquier empresa peruana existe una regla que parece simple pero que sigue generando reparos tributarios año tras año: si una operación supera los S/2,000 o los US$500, no puede pagarse en efectivo. Esta obligación, conocida como “bancarización”, está regulada por la Ley N.° 28194 y su incumplimiento tiene una consecuencia directa y severa: el gasto, costo o crédito fiscal vinculado a esa operación deja de ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando la compra o el servicio sea completamente real.
¿En qué consiste la bancarización?
La Ley de Bancarización establece que los contribuyentes deben cancelar sus operaciones en dinero a través de medios de pago del sistema financiero —depósitos en cuenta, transferencias, cheques, tarjetas de débito o crédito, entre otros— cuando el monto de la operación sea igual o superior a S/2,000 o US$500, incluso si el pago se realiza en varias partes o pagos parciales. Es decir, no se puede “fraccionar” un pago en efectivo para evitar la obligación: si la operación pactada supera ese umbral, toda ella queda sujeta a la bancarización.
La consecuencia de no cumplir con esta regla está establecida en el artículo 8 de la misma ley: los pagos que no usen medios de pago formales no dan derecho a deducir gastos, costos o créditos, ni a compensar o solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor o reintegros tributarios. En otras palabras, para la SUNAT ese gasto simplemente “no existe” desde el punto de vista tributario, sin importar que la operación haya sido real y esté vinculada al negocio.
Caso práctico: el gasto que perdió su deducción por no bancarizar
Situación:
La empresa “Ferretería Andina SAC”, del Régimen General, contrató en marzo de 2026 el servicio de un contratista independiente para la remodelación de su local principal, por un monto total de S/8,500 (incluye IGV). El pago se pactó en dos partes: S/3,000 al inicio de la obra y S/5,500 al finalizar.
Ferretería Andina canceló el primer pago (S/3,000) mediante transferencia bancaria a la cuenta del contratista. Sin embargo, para el segundo pago (S/5,500), el gerente decidió pagar en efectivo directamente en las instalaciones, ya que el contratista “necesitaba el dinero rápido” y no quiso esperar el trámite bancario.
El contratista emitió el recibo por honorarios electrónico correspondiente por el monto total de S/8,500, y la empresa registró el gasto completo en su contabilidad como parte de las mejoras del local.
Análisis tributario:
Aunque la operación fue real, existe un problema: la Ley N.° 28194 (Ley de Bancarización) establece que las operaciones desde S/2,000 o US$500 deben cancelarse usando medios de pago del sistema financiero, incluso cuando se paguen en partes. Es decir, no importa que cada pago individual (S/3,000 y S/5,500) se analice por separado: lo relevante es que la operación pactada en su conjunto (S/8,500) supera el umbral, por lo que ambos pagos debían bancarizarse.
Como el segundo pago de S/5,500 se realizó en efectivo, ese monto no cumple con el requisito de bancarización, sin importar que exista el recibo por honorarios y que el servicio se haya prestado realmente.
Consecuencia:
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley N.° 28194, el pago no bancarizado no da derecho a deducir el gasto correspondiente. En este caso:
| Concepto | Monto | ¿Bancarizado? | ¿Deducible? |
|---|---|---|---|
| Primer pago (transferencia) | S/3,000 | Sí | Sí |
| Segundo pago (efectivo) | S/5,500 | No | No |
| Total del gasto | S/8,500 | — | Solo S/3,000 deducible |
Esto significa que Ferretería Andina solo podrá deducir S/3,000 del gasto de remodelación para efectos del Impuesto a la Renta, mientras que los S/5,500 pagados en efectivo generarán un reparo tributario, incrementando la utilidad imponible de la empresa y, con ello, el impuesto a pagar —además del riesgo de intereses moratorios si el error se detecta en una fiscalización posterior.
Lección para el contador:
Antes de registrar cualquier gasto, se debe verificar el medio de pago utilizado en cada desembolso, no solo el monto total del comprobante. Si una operación se pacta en partes y el total supera S/2,000 o US$500, todas las partes deben pagarse a través del sistema financiero para no perder la deducción. Un software contable que registre el medio de pago junto a cada comprobante —como se mencionó antes— ayuda a detectar este tipo de riesgos antes del cierre del ejercicio.
El pago a terceros: un punto que sigue generando dudas
Uno de los aspectos que más consultas genera entre contadores es qué pasa cuando el pago no se hace directamente al proveedor, sino a un tercero. Desde la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 1529 (vigente desde el 1 de abril de 2022), el uso de medios de pago solo se considera cumplido si el desembolso se realiza directamente al acreedor, proveedor del bien o prestador del servicio.
Existe una excepción: se admite que el pago se haga a un tercero designado por el proveedor, pero únicamente si esa designación fue comunicada a la SUNAT antes de realizar el pago. Aquí está uno de los puntos más importantes a tener en cuenta este año: el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 05957-13-2026, ha precisado que la comunicación posterior no subsana el incumplimiento, ya que el aviso debe ser previo al desembolso. Si esta comunicación no se hizo antes del pago, el desembolso no se considerará válidamente bancarizado y el gasto no será deducible, sin importar que la operación sea real y esté vinculada al negocio.
Esta obligación de comunicación previa no aplica a cualquier pago hecho a una cuenta distinta a la del proveedor. Por ejemplo, no se activa cuando es el propio cliente quien decide que un tercero ejecute el pago en su nombre, ni cuando un tercero paga directamente al proveedor y luego es reembolsado por el cliente. La diferencia es sutil, pero puede marcar la diferencia entre conservar o perder la deducción de un gasto importante.
No solo afecta a las empresas
La bancarización no es un tema exclusivo de las empresas del Régimen General. También impacta directamente a las personas naturales que buscan aprovechar la deducción de gastos personales (hasta 3 UIT) en su Declaración Jurada Anual. Para el ejercicio 2026, si el monto a pagar por un servicio profesional —por ejemplo, honorarios de un médico, abogado o arquitecto— es de S/2,000 o US$500 a más, es obligatorio utilizar un medio de pago bancario; de lo contrario, no podrá efectuarse la deducción del gasto correspondiente en el ejercicio.
Esto significa que, incluso si la persona cuenta con el recibo por honorarios electrónico correspondiente, si pagó ese servicio en efectivo por un monto igual o mayor al umbral, la SUNAT no reconocerá el gasto para fines de la deducción de 3 UIT.
Cómo blindar los gastos ante una fiscalización
Para contadores y empresarios, la recomendación de fondo es la misma: la factura o el comprobante es solo el punto de partida. Lo que realmente sostiene un gasto ante una revisión de la SUNAT es la fehaciencia, es decir, poder demostrar que la operación ocurrió realmente. Esto implica, como mínimo:
- Usar siempre medios de pago formales para operaciones desde S/2,000 o US$500, sin excepción y sin fraccionar pagos para evadir el umbral.
- Pagar directamente al proveedor registrado en el comprobante, evitando depósitos a cuentas de terceros sin la comunicación previa correspondiente a la SUNAT.
- Conservar el sustento documentario completo: contratos, comprobantes de pago, constancias bancarias y, de ser el caso, la comunicación formal de designación de un tercero.
- Revisar cada operación antes del cierre del ejercicio, ya que los comprobantes deben haber sido emitidos y los pagos registrados dentro del año fiscal correspondiente para poder deducirlos.
- Hacer una revisión preventiva periódica de los gastos más significativos, en lugar de esperar a que la SUNAT formule una observación durante una fiscalización.
Los especialistas coinciden en que una revisión preventiva de gastos y su documentación de sustento ayuda a reducir la exposición ante una eventual fiscalización y permite tomar decisiones tributarias con mayor seguridad, evitando reparos que, en algunos casos, han llegado a incrementar el impuesto anual de una empresa en montos superiores a los S/50,000, sin contar intereses ni sanciones.
En un contexto donde la SUNAT viene reforzando distintos frentes de control —desde billeteras digitales hasta cuentas bancarias con montos elevados—, la bancarización sigue siendo uno de los requisitos formales más antiguos, pero también uno de los que más reparos genera cuando se pasa por alto. Para cualquier negocio, formalizar cada pago relevante no es solo una buena práctica contable: es la diferencia entre conservar o perder legítimamente el derecho a deducir un gasto.
Llevar un control manual de qué pagos superan el umbral de S/2,000 o US$500 y verificar que cada uno se haya bancarizado correctamente puede volverse un dolor de cabeza, sobre todo cuando el volumen de operaciones crece. Aquí es donde un software contable como Visualcont marca la diferencia: permite registrar cada comprobante junto con su medio de pago, alertar cuando una operación se acerca o supera el límite de bancarización, y mantener organizada toda la documentación de sustento (contratos, constancias bancarias, comunicaciones a SUNAT) en un solo lugar.



