Hasta hace poco, la Declaración de Beneficiario Final era un dolor de cabeza exclusivo de las grandes empresas. Desde noviembre de 2026, ese privilegio —si se le puede llamar así— se termina. Miles de micro y pequeñas empresas peruanas entrarán por primera vez al radar de esta obligación, y quienes no la cumplan podrían enfrentar multas desde S/ 27,500.
Si tienes una mype, un negocio sin ingresos declarados o simplemente no has escuchado hablar de esto antes, este artículo es para ti.
¿Qué es la Declaración de Beneficiario Final?
Es una declaración jurada informativa mediante la cual las empresas y otros entes jurídicos deben identificar ante SUNAT a la persona natural que realmente posee o controla la organización, ya sea de forma directa o a través de estructuras societarias. En otras palabras, SUNAT quiere saber quién está “detrás” de cada empresa, más allá de lo que figure formalmente en el RUC.
El objetivo declarado por la administración tributaria es prevenir la evasión y elusión tributaria, facilitar el intercambio internacional de información fiscal y aportar a la lucha contra el lavado de activos.
El trámite se realiza de forma 100% virtual, mediante el Formulario Virtual N.° 3800, disponible las 24 horas en SUNAT Operaciones en Línea (SOL). No es necesario acudir a ninguna oficina.
De obligación “para grandes” a obligación para todos
Esta declaración no es nueva: durante años estuvo reservada a los principales contribuyentes nacionales y a empresas con ingresos muy altos. Pero la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2025, amplió el universo de obligados de forma escalonada, incorporando progresivamente a empresas cada vez más pequeñas:
| Tramo de ingresos netos (2024) | Mes de vencimiento |
|---|---|
| Más de 100 UIT | Noviembre 2025 |
| Entre 50 y 100 UIT | Enero 2026 |
| Entre 25 y 50 UIT | Julio 2026 |
| Entre 10 y 25 UIT | Agosto – octubre 2026 (escalonado) |
| Hasta 10 UIT, empresas sin ingresos y otros sujetos no incluidos en tramos anteriores (mypes) | Noviembre 2026 |
| Entes jurídicos inscritos en el RUC entre el 01/10/2024 y el 30/11/2026 | Noviembre 2026 |
| Inscripción o activación de RUC desde el 01/12/2026 | Según cronograma del periodo de inscripción/activación |
Es este último tramo el que preocupa: aquí caen la gran mayoría de las mypes del país, incluyendo negocios que recién están arrancando o que no generaron ingresos significativos en 2024.
La multa: por qué el mínimo ya es un golpe fuerte
El incumplimiento de esta obligación —ya sea por no presentarla, presentarla fuera de plazo, de forma incompleta o con información que no corresponde a la realidad— constituye una infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario.
La sanción equivale al 0.6% de los ingresos netos de la empresa, con dos topes:
- Mínimo: 5 UIT
- Máximo: 50 UIT
Con la UIT 2026 fijada en S/ 5,500, esto significa que la multa mínima es S/ 27,500, sin importar qué tan pequeño sea el negocio. Para una mype con ingresos ajustados, ese monto puede representar meses de utilidad o, en el peor de los casos, poner en riesgo la operación del negocio.
El escape existe: la gradualidad al 100%
Antes de entrar en pánico, hay una salida real. Si la empresa detecta que omitió la presentación y regulariza voluntariamente antes de recibir cualquier notificación de SUNAT, puede acogerse al régimen de gradualidad, con una rebaja de hasta el 100% de la multa.
En la práctica, esto significa que una mype que se entere a tiempo y presente la declaración por su cuenta —sin esperar a que SUNAT la detecte— puede evitar el pago completo de la sanción. La clave está en actuar antes, no después.
El debate: ¿tiene sentido tratar igual a una mype que a una gran empresa?
La ampliación de esta obligación a negocios pequeños no ha pasado desapercibida. En un evento reciente organizado por Comex Perú, Alex Córdova, presidente del Comité Tributario de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), cuestionó públicamente esta medida, señalando que extender la exigencia a mypes puede generar dificultades operativas y costos que estas empresas no tenían presupuestados.
En el mismo evento se reveló un dato que alimenta el debate: 7 de cada 10 empresas peruanas perciben que los servicios públicos que reciben son inferiores a lo que aportan al fisco. La Confiep ha planteado que SUNAT excluya a las mypes de esta exigencia o, al menos, la simplifique para este segmento.
SUNAT, por su parte, mantiene su posición: la declaración es una herramienta clave de transparencia fiscal y no distingue tamaño de empresa, sino nivel de ingresos según el cronograma vigente.
Un aliado clave: contar con un software contable
Uno de los mayores riesgos al enfrentar obligaciones como la Declaración de Beneficiario Final es tener información dispersa o desactualizada sobre la estructura societaria, los ingresos netos y los plazos que le corresponden a cada empresa. Aquí es donde un software contable como Visualcont puede marcar la diferencia: permite centralizar la información financiera y tributaria del negocio, llevar un control ordenado de los ingresos
¿Qué debe hacer tu mype ahora?
Mientras se resuelve (o no) el debate político y gremial, la obligación sigue vigente. Recomendaciones prácticas:
- Verifica si te corresponde el tramo de noviembre 2026. Si tus ingresos netos en 2024 fueron de hasta 10 UIT, o tu empresa no generó ingresos, es muy probable que estés dentro de este grupo.
- Reúne con anticipación la información de tus accionistas o estructura de control. La declaración requiere datos precisos y documentados, no solo el nombre del titular del RUC.
- No esperes al último día. El Formulario Virtual N.° 3800 está disponible en SOL las 24 horas; no hay excusa logística para presentar tarde.
- Si ya se te pasó un plazo anterior, regulariza ahora. Mientras SUNAT no te haya notificado, puedes acceder a la rebaja del 100% de la multa.
- Consulta con tu contador o asesor tributario si tienes dudas sobre quién califica como tu “beneficiario final”, especialmente si tu empresa tiene socios, fideicomisos o estructuras más complejas.



