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  1. ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación a partir del 2023?

Respuesta:

Según lo establecido en la quincuagésima quinta disposición transitoria y final, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1541 en la Ley del Impuesto a la Renta(LIR), a partir del 2023 el tratamiento aplicable para el impuesto es el siguiente:

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Finalmente, cabe indicar que, adicionalmente, se señala que las demás disposiciones de la LIR y su reglamento se aplicarán en tanto no se opongan a lo establecido en el Decreto legislativo.

 

  1. ¿Qué ocurría con los contratos de asociación en participación suscritos y ejecutados hasta el 31/12/2022?

Respuesta:

El D. Leg. N° 1541 no ha incluido ninguna norma transitoria que aborde el tema. No obstante, antes de la publicación de dicha norma, en 02/04/2021, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02398-11-2021, donde se señaló como criterio vinculante (para la Sunat y las salas del Tribunal) la condición de “utilidad” de la participación del asociado y debe gravarse como dividendo, en el caso de personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados.

 

  1. ¿En qué consiste tener la calificación de sujeto sin capacidad operativa y desde cuando la Sunat podría aplicar dicha condición?

Respuesta:

Se denomina como sujeto sin capacidad operativa o (SSCO) a aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago  o  de  los  documentos  complementarios (notas de crédito o débitos, guías de remisión, entre otros), no tiene los recursos económicos, financieros,  materiales,  humanos  y/u  otros,  o  estos  no  resultan idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

La referida calificación la realizará la Sunat previo procedimiento de fiscalización y atribución. Aún se encuentra pendiente que se publique el reglamento.

Finalmente, las disposiciones vinculadas  al  SSCO  del  D.Leg. N° 1532 entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del 20 de marzo de 2022.

 

  1. ¿Cuáles serían las principales consecuencias de ser calificado como SSCO?

Respuesta:

A partir del día calendario siguiente a la publicación de la relación de los SSCO, traería como consecuencias principalmente, lo siguiente:

  • La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO, conforme a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia de Sunat.

 

  • El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo (no mayor a 5 años), las mismas que deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia de Sunat.

 

  • Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.

 

  1. ¿Qué es la creación del perfil de cumplimiento de obligaciones tributarias y desde cuándo es aplicable?

 

Respuesta:

A través del perfil de cumplimiento de obligaciones tributarias, la Sunat busca asignar  una  calificación  a  los  deudores  tributarios  según  los  5  niveles  de  cumplimiento

establecido en el D. Leg. N° 1535, ello, con el objetivo de incentivar, el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, establecer facilidades o limitaciones según nivel de cumplimiento y, en general, mejorar la labor de control de Sunat.

El referido decreto se encuentra  vigente  desde  el 20/03/2022. No obstante, para su  plena  aplicación,  es necesaria la promulgación del reglamento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

  1. ¿Qué facilidades observará el nuevo régimen de perfiles de cumplimiento tributario?

 

Respuesta:

El perfil de cumplimiento constituye un criterio que puede ser  considerado,  entre  otros,  para otorgar  facilidades o establecer ciertas limitaciones en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, como pueden ser los relacionados con:

  • Los plazos para la atención de solicitudes de devolución.
  • La obligación de presentar garantías.
  • Los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos.
  • El plazo para el levante de las mercancías.
  • La autorización como operador de comercio exterior.
  • El pago de la deuda tributaria.

 

  1. Con la publicación del D. Leg N° 1535, ¿se seguirá aplicando el régimen de buenos contribuyentes?

 

Respuesta:

Conforme a lo establecido en la única disposición complementaria transitoria del D. Leg. N° 1535, se deroga el D.Leg. N° 912 que crea el régimen de buenos contribuyentes.No obstante, los sujetos incluidos en el régimen de buenos contribuyentes, al día anterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto (20/03/2022), continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por su calidad de tales, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento.

 

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  1. Se prestó un servicio por S/ 2,500 en el mes de marzo de 2022, el mismo que se pagó en dicho mes en efectivo ¿Correspondía el  uso  de  medios  de  pago  considerando la modificación en la norma?

 

Respuesta:

Con el D. Leg N° 1529 se modificó el artículo 4 de la Ley N° 28194, estableciendo que el monto, a partir del cual se debe utilizar medios de pago, es de S/ 2,000 o US$ 500.

No  obstante,  como  señala  la  primera  disposición  complementaria final de dicha norma, la modificación indicada recién entra  en  vigencia  a  partir  del  primer  día  del  mes  siguiente  al de su publicación, es decir a partir del 1 de abril de 2022.

De acuerdo a lo anterior, en la operación descrita no correspondía el uso de medios de pago, debido a que a la fecha en  la  cual  se  realizó  el  pago,  el  importe  a  partir  del  cual  se debe utilizar medios de pago aún era de S/ 3,500 o US$ 1,000.

 

  1. Si a consecuencia de una fiscalización el  contribuyente  rectifica  la  base  imponible  del  pago  a  cuenta del  Impuesto  a  la  Renta  incluyendo  ingresos  omitidos ¿Se generarían intereses moratorios por el pago a cuenta no realizado?

 

Respuesta:

El artículo 34 del Código Tributario señala que el interés moratorio, correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal y a partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio.

Además, el último párrafo de la citada norma, incorporado por el D. Leg. N° 1528, precisa que esta disposición también es aplicable cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración.

Por lo tanto, sí se generarían intereses moratorios en caso se rectifique la declaración jurada consignando mayores ingresos.

 

  1. Si realizó pagos a un  proveedor  peruano  usando una cuenta que tiene en una entidad financiera domiciliada en Panamá ¿Se estaría cumpliendo con la utilización de medios de pago?

 

Respuesta:

Actualmente, para efectos del Impuesto a la Renta, no existe restricción en el costo o gasto deducible cuando el pago al proveedor se realiza usando cuentas ubicadas en territorios de baja o nula imposición o no cooperantes.

No obstante, con la tercera disposición complementaria final del D. Leg N° 1529 (norma que modifica la Ley N° 28194), se ha regulado que no se considera cumplida la obligación de utilizar medios de pago cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición (según el anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la República de Panamá es considerada como territorio de baja o nula imposición), no obstante, lo indicado se aplicará a partir del 01 /01/2023.

 

  1. ¿Qué se debe entender como “documento de fecha cierta” en el caso de donación de bienes muebles?

 

Respuesta:

Si bien, la normativa del Impuesto a la Renta no ha previsto las condiciones que debe cumplir un documento para que sea de fecha cierta, por aplicación de las normas supletorias, resultaría válido referirnos al artículo 245 del Código Procesal Civil en la cual se señala que un documento adquiere fecha cierta desde:

  • La presentación del documento ante funcionario público.
  • La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas.

 

  1. ¿A partir del 01/01/2023, en que supuestos las donaciones serán consideradas como incrementos patrimoniales no justificados?

 

Respuesta:

De acuerdo al artículo 3 del D. Leg. N° 1527, a partir del 01/01/2023, se considerarán como incremento patrimonial no justificado a las donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:

 

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  1. ¿Cuáles son las modificaciones realizadas referente a la prescripción en el D. Leg N°1528?

 

Respuesta:

Según lo indicado en el artículo 3 del D. Leg. N° 1528,en  referencia a la prescripción,  se realizaron las siguientes modificaciones:

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