CONSULTA 1:
Impuesto a la renta diferido cuando se genera una pérdida contable
La empresa Lince S.A., especializada en la compra y venta de artículos de belleza, ha obtenido por el ejercicio 2021 una pérdida contable antes del Impuesto a la Renta de S/. 120,000.
Se tiene la siguiente información destacada de las cuentas del estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2021:
- El saldo de las cuentas por cobrar a los clientes asciende a S/ 420,000, neto de una estimación de cobranza dudosa de S/ 90,000, reconocida en el ejercicio 2021 que no cumple con los requisitos para su deducción en el ejercicio.
- En el rubro de Propiedades, planta y equipo, específicamente en unidades de transporte, tiene vehículos adquiridos por un valor de S/ 600,000, mediante contrato de arrendamiento financiero que empezó el 2 de enero de 2019 y por un periodo de 2 años. La vida útil de estos bienes se estima en 6 años. El valor en libros, al 31 de diciembre 2021, es de S/ 300,000, neto de una depreciación acumulada de S/ 300,000.
- En las cuentas de pasivo tiene cuentas por pagar relacionadas con vacaciones del ejercicio 2020 no pagadas al cierre del ejercicio 2021 por S/ 50,000, así como vacaciones provisionadas en el ejercicio 2021 no pagadas hasta la fecha de presentación de la declaración jurada por S/ 140,000.
- El activo tributario diferido, al 31 de diciembre de 2020, es de S/ 32,450 (S/ 110,000 x 29.5 %) que corresponde a las vacaciones devengadas en el ejercicio 2020 no pagadas hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del ejercicio 2020; mientras que el pasivo tributario diferido, al 31 de diciembre de 2020, asciende a S/ 118,000 (S/ 400,000 x 29.5 %) y corresponde a los vehículos de transporte adquiridos en leasing, respecto de los cuales la empresa optó por depreciar en el plazo del contrato (dos años).
No existen diferencias permanentes en el ejercicio 2021.
Se solicita:
Determinar el Impuesto a la Renta, según NIC 12, considerando que se ha obtenido una pérdida contable.
Respuesta:
El párrafo 6 de la NIC 12 “Impuesto a las ganancias” indica que el gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido. En resumen:
A continuación, determinaremos el monto de cada uno de sus componentes:
- Determinación del Impuesto a la Renta corriente del periodo 2021
Siendo que, conforme con el párrafo 5 de la NIC 12, el impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo, a continuación, se calculará el Impuesto a la Renta de acuerdo con la legislación del citado impuesto a partir del resultado contable tal como se desprende del artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
De lo antes expuesto, se tiene que a pesar que la empresa tiene una pérdida contable, para fines del Impuesto a la Renta tiene una base imponible que genera que deba pagar al fisco por el ejercicio 2021 la suma de S/ 44,250.
2. Determinación del impuesto a la renta diferido (método del balance)
Previamente a la determinación del Impuesto a la Renta diferido, debe tenerse en consideración lo siguiente:
Teniendo presente lo anterior, a continuación, se determinarán las diferencias temporarias según la información proporcionada por el contribuyente:
Asiento contable por el periodo 2021:
Presentación del estado de resultados al 31 de diciembre de 2021:
En conclusión, el estado de resultados comprende el impuesto a la renta diferido como ingreso para el 2021 (como indica la NIC 12), ya que se compone de ambos como se detalla en el siguiente cuadro:
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