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Mediante Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT se aprueba el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), al que se puede acceder desde el apartado “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” en SUNAT Operaciones en Línea, con la clave SOL. Este nuevo Sistema de llevado permite al contribuyente la generación o anotación del Libro de Ventas Ingresos de manera electrónica partiendo de una propuesta brindada por la Administración tomando como insumo la información proporcionada por los contribuyentes a través de la emisión electrónica. La propuesta indicada es puesta a disposición del contribuyente a partir del segundo día calendario de cada mes respecto de cada periodo la cual contiene información relativa a los comprobantes de pago, notas de débito y de crédito que haya comunicado el contribuyente a la SUNAT, mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja relacionadas con la emisión electrónica de sus comprobantes de pago. El módulo del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) le permitirá al contribuyente:

  • Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.
  • Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  • El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.
  • Realizar consultas y/o descargas de archivos en los términos indicados en la presente resolución.

Contribuyentes Obligados

Se ha establecido la obligatoriedad del llevado del Registro de Ventas e Ingresos a través de este módulo a partir de las siguientes fechas:

  • A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el Anexo 7 de la de la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT
  • Desde el periodo abril de 2022:
    • Los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT,
    • Los obligados a llevar dicho registro en el SLE – Portal al haberlo generado voluntariamente en aquel,
    • Los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE – PLE al haberse afiliado voluntariamente al mencionado sistema, y
    • Los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Forma de llevado:

  • Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto aprueba la SUNAT.
  • La generación del RVIE y/o la anotación en dicho registro de operaciones de un periodo puede realizarse en una única oportunidad, dentro o fuera del plazo indicado en el inciso anterior; sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores.
  • De no realizarse operaciones en un determinado periodo, el generador debe enviar un archivo plano sin información teniendo en cuenta lo indicado en la Resolución de Superintendencia.
  • La anotación de ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el Registro de Ventas e Ingresos de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, forma parte de la información del RVIE.
  • En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

Ajustes posteriores

Este nuevo sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos permite realizar ajustes posteriores, los cuales se entienden como la rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD
 

Efectos de obtener la calidad de Generador

El generador es aquél contribuyente que se encuentra obligado a llevar el Registro de Ingresos y Ventas Electrónico de acuerdo con los alcances de la Resolución de Superintendencia o sin serlo se afilia a dicho sistema conforma a la normatividad aplicable, una vez obtenida la mencionada condición se generan los siguientes efectos:

  1. La obligación de cerrar su Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, en forma manual o en hojas sueltas o continuas, según la normativa correspondiente, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a fin de afiliarse a su llevado.

El módulo RVIE no permite la generación del RVIE si no se ha cumplido con cerrar el Registro de Ventas e Ingresos generado en el SLE – PLE o SLE – Portal.

  1. La obligación de generar el RVIE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie al llevado de ese registro.

Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo por ser incorporado a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales sea excluido de esos directorios.

  1. La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar el RVIE.
  1. La obligación de generar únicamente el Registro de Compras en el SLE – PLE o el SLE – Portal y/o anotar en ese registro, desde el periodo por el cual se afilie al llevado del RVIE o esté obligado a llevar el RVIE, salvo que dicha obligación se dé por su incorporación a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, casos estos últimos en los que su obligación de llevar el referido Registro de Compras surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporación.
  1. El derecho a consultar y/o descargar la propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se genere el RVIE y/o se anoten operaciones en él; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE

IMPORTANTE:

Fuente SUNAT

COMENTARIO

El RVIE es la nueva forma obligada por ley a llevar el registro de ventas y una vez mas “La Digitalización en las Empresas” se va dando más rápido de lo pensado, ahora tu sistema de venta no solo es importante para el área comercial, también lo es para el área tributaria. Integrando toda la empresa hacía un solo camino: Una empresa basada en Tecnología de la Información. Los aplicativo y archivos quedan en manos de los informáticos y dirigidos por tributaristas, sin embargo se recomienda estar siempre preparados en sistemas y software.

Atentamente: Roberto Maldonado Ortega

One thought on “Propuesta Automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos”
  1. http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm
    Aplicativo Cliente MIGEIGV – LIBROS

    Auto instalador: SetClienteMige.zip (112.03 MB) Versión 2021 (Actualizado el 30/06/2021) – No disponible
    Auto portable: SetClienteMigePortable.zip (135.33 MB) Versión 2021 (Actualizado el 30/06/2021) – No disponible
    Manual de Usuario: ManualClienteMige.docx (4.73 MB) Versión 2021 (Actualizado el 30/06/2021)
    Padrones: PadronesMIGEIGV.xlsx (0.89 MB) Versión 2021 (Actualizado el 30/06/2021)

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