Un tema recurrente en la gestión empresarial es la aplicación del crédito fiscal del IGV, motivo por el cual es necesario precisar algunos elementos que son indispensables para su correcta determinación, registro y aplicación en la declaración mensual, puesto que no en todos los casos se puede aplicar el cien por ciento del importe registrado en el Registro de Compras, sino que parte de este debe destinarse como costo o gasto. A tal efecto, el presente informe desarrolla la aplicación de la prorrata del crédito fiscal del IGV.
Las normas sobre prorrata del crédito fiscal, son aplicables cuando, el contribuyente realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas.
El procedimiento es el siguiente:
- Contabilizarán separadamente la adquisición destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. Solo se puede utilizar como crédito fiscal al impuesto que haya gravado la adquisición de destinadas a operaciones gravadas y de exportación debiendo clasificarlas de la siguiente manera:
- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación.
- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones.
- Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravada.
- A crédito fiscal destinado a operaciones gravadas y de exportación se le adiciona el crédito fiscal resultante del siguiente procedimiento, cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto:
- a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.
- b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.
- c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.
- d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.
Lo que se traduce en la siguiente fórmula:
La proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.
Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades.
Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo la del mes al que corresponda el crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario. De allí en adelante se aplicará lo señalado en los párrafos anteriores.
CASO PRÁCTICO:
Ámsterdam Lima S.A.C. desea determinar el importe del crédito fiscal del IGV que la entidad puede aplicar en el mes de junio 2011, toda vez que vende productos gravados y también bienes exonerados del impuesto. A continuación, se muestra el detalle de las operaciones de la entidad de los últimos doce meses:
Solución:
Ámsterdam Lima S.A.C. muestra las operaciones que ha llevado a cabo entre julio 2010 a junio 2011, puesto que la normativa del IGV precisa que la proporción se debe aplicar siempre que en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el referido periodo. Para el cálculo del factor que se aplicará sobre el IGV de las adquisiciones del mes de junio 2011, se consideran lo siguiente:
Por tal sentido, consideramos los ingresos gravados y no gravados en la determinación del factor:
El factor debe ser aplicado contra el IGV de las adquisiciones correspondientes al mes de junio 2011:
Este factor se determina en función de los ingresos de Ámsterdam Lima S.A.C. y no en función de sus gastos, por consiguiente no se debe considerar en el cálculo ni la importación de bienes ni la utilización de servicios prestados por no domiciliados.
Se advierte que Ámsterdam Lima S.A.C. solamente tendrá derecho a considerar S/. 3,673 como crédito fiscal, y por consiguiente la diferencia podrá ser enviada como costo o gasto en atención al artículo 69 de la Ley del IGV: “El Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal”.
La contabilización del crédito fiscal será de la siguiente forma:
Para registrar las adquisiciones realizadas en el periodo.
Por el IGV enviado a gastos en función del artículo 69 de la Ley del IGV.
Observaciones :
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