Impuesto General a las Ventas:
Tasa y Operaciones Gravadas – IGV
Concepto:
El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.
Tasa:
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).(*)
De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM.
Características:
Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.
Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.
Base Legal:
Art. 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 029-94-EF.
(*) Tasa del IGV : Art. 17°. TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. 055-99-EF y Art.1° – Ley N° 29666
Tasa del IPM -Impuesto de Promoción Municipal – Art. 76° – Decreto Legislativo N° 776
COMENTARIO
El Impuesto General a las Ventas – IGV, siendo la principal fuente de ingresos del Estado peruano, grava todo transacción: Cuando COMPRAS, VENDES y cuando CONSUMES. Este impuesto grava el precio del bien o servicio y su importe resulta de aplicar su tasa porcentual, discriminándose para que se pueda tomar como crédito fiscal. Su proceso de traslación llega hasta el consumidor final, quien asume como costo el igv que gravo las etapas anteriores.
Vuestro servidor: Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios