1. ¿Califica como incremento patrimonial no justificado aquel incremento patrimonial correspondiente a operaciones por las cuales no se realizaron declaraciones juradas ante la Administración Tributaria?
2. ¿Se configura el delito de defraudación tributaria establecido en el Decreto Legislativo 813 – Ley Penal Tributaria, en los casos que se determine renta neta no declarada por incremento patrimonial no justificado en los términos del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta?
Al respecto, cabe señalar que en la Resolución de Observancia Obligatoria N° 04761-4-2003(1), el Tribunal Fiscal ha indicado que el incremento patrimonial no justificado no es otro sino aquél establecido por la Administración en la fiscalización que, no habiendo sido justificado, no ha podido determinarse su procedencia y, consecuentemente, su categoría de renta; toda vez que, en caso contrario, si bien estaríamos frente a una renta que no ha sido declarada, esta no constituiría incremento patrimonial no justificado. Agrega que la renta imponible estará constituida por las rentas declaradas, las detectadas mediante fiscalización cuya procedencia es conocida y el incremento patrimonial no justificado.
Atendiendo a ello, el Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria que “los ingresos omitidos de declarar que constituyen renta gravada, detectados en el procedimiento de fiscalización, cuya procedencia ha sido determinada por la Administración, forman parte de la renta imponible a efecto de determinar el Impuesto a la Renta, y consecuentemente se excluyen conjuntamente con la renta declarada, a efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado.”
COMENTARIO
Hoy en tiempos post pandemia, tenemos mas casos de incremento patrimonial no justificado, diversos son los origenes y muchos son los actores. La Administración Tributaria SUNAT puede interceptar tus movimientos financieros vía bancarización y el ITS (puede ser con o sin comprobantes de pagos) asimismo mediante tus compras que están conectadas con sunat mediante la factura electrónica.
Hoy para la Administración ni los informales se quedan sin cruce de información, desde remesas del exterior o servicios de no domiciliados siempre van a pasar por los bancos y eso en tiempo real es informado a sunat.
¿Qué hacer? Es la pregunta del millón
Se pueden hacer muchas cosas al respecto, conocer y entender el ordenamiento jurídico-tributario para hacer frente y demostrar los hechos.
Sin embargo si una persona ya esta metida en el asunto, SUNAT le va hacer tributar por el mismo las rentas acumuladas en el patrimonio del sujeto pasivo, sin haber sido declarada en su momento a los efectos oportunos. Se trata, en definitiva, de una presunción iuris tantum que podrá hacer valer la Administración para que tribute una renta hasta el momento oculta, cuya existencia descubre, pero respecto de la cual es incapaz de establecer su origen.
VER MAS.. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i039-2021-7T0000.pdf
Att, vuestro amigo Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios