Aplicativo cliente SIRE (Desktop): Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición de los contribuyentes y que permite realizar las acciones indicadas en esta resolución, previa descarga e instalación, en cualquier computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus funcionalidades. Además, según se indique en el mismo aplicativo, determinadas acciones se pueden realizar sin conexión a Internet, siendo necesario para continuar usándolo en línea que se habilite la conexión a Internet y se ingrese el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL.
Archivo plano: Al archivo en formato txt que cumpla con lo señalado en las tablas 5 y 6 o 12 y 13 del anexo N.° 1 de la RS 040-2022/SUNAT, según se use el módulo RVIE o el módulo RCE, respectivamente.
Ajustes posteriores: Al ajuste o rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.
Código de Usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT.
Constancia de recepción: Al documento que acredita, según corresponda, que, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se generó el RVIE o el RCE y/o anotó en el registro correspondiente la información respectiva o ajustes posteriores.
Credenciales: Al cliente ID (usuario) y password que habilitan el uso del servicio web API SUNAT, los que se obtienen conforme a lo indicado en el inciso a) del párrafo 7.3. del artículo 7.
Firma digital: A la firma electrónica a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.
Generador: Al sujeto obligado por esta resolución a llevar el RVIE y el RCE, según lo dispuesto en el artículo 3, o al que se afilie para el llevado de estos conforme a lo establecido en el artículo 4.
Hash: A la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un archivo en formato digital que forma parte del RVIE con un algoritmo, de tal manera que:
- El archivo en formato digital que compone el RVIE produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.
- Sea improbable a través de medios técnicos, que el archivo en formato digital que compone el RVIE pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo.
- Sea improbable que por medios técnicos se pueda encontrar dos o más archivos en formato digital que componen un RVIE que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo.
- Información relativa a documentos de no domiciliados:A la información relativa a los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito u otros emitidos o recibidos por sujetos no domiciliados en el país, a que se refiere el anexo N.° 9 de la RS 040-2022/SUNAT.
- Periodo:A aquel al que correspondan las operaciones que se anotan, tratándose del RVIE, o a aquel en que se anotan las operaciones, tratándose del RCE.
- RCE:Al Registro de Compras que obra en la opción “Descarga de Registros” del módulo RCE y está conformado por archivos en formato digital que contienen un hash, en los que el generador anota la información.
- Registro auxiliar:A registro auxiliar llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, a que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT y el artículo 5 de las Resoluciones de Superintendencia N.os 021-99/SUNAT, 142- 2001/SUNAT, 256-2004/SUNAT, 257-2004/SUNAT, 258-2004/SUNAT y 259- 2004/SUNAT.
- Registro de Compras:A aquel a que se refiere el artículo 37 de la Ley del IGV y el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.
- Registros Electrónicos:Al RVIE y RCE
- Registro de Ventas e Ingresos:A aquel a que se refiere el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004- EF.
- Reporte de información recibida – Servicio web API SUNAT: Al documento que acredita que la SUNAT, a través del servicio web API SUNAT, recibió aquello que, según los artículos 8, 8-A, 9 o 9-A de la RS 040-2022/SUNAT, se puede enviar mediante dicho servicio.
- RVIE:Al Registro de Ventas e Ingresos que obra en la opción “Descarga de Registros” del módulo RVIE y está conformado por archivos en formato digital que contienen un hash, en los que se anotan las operaciones que realice el generador.
- Servicio web API SUNAT:Al servicio web habilitado por la SUNAT para que el deudor tributario acceda a los módulos que conforman el SIRE.
- SIRE:Al Sistema Integrado de Registros Electrónicos
- SLE – PLE:Al sistema de llevado de Libros y Registros electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT.
- SLE – Portal:Al sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT.
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