¿CÓMO SE CALCULA LOS PAGOS A CUENTAS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA?
Hasta las 300 UIT de ingresos: El pago a cuenta se calcula de la siguiente manera:
Más de 300 UIT hasta 1700 UIT: Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales deberá seguir los siguientes pasos:
a. Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes Dividir:
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Para los periodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales.
Nota: De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior, ni en el precedente al anterior, se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Canal Web (SUNAT Operaciones en Línea – SOL)
- Formulario Virtual 621
Paso 1
En el portal web (www.sunat.gob.pe) Seleccione la opción Operaciones en Línea (SOL) / Mis Declaraciones y pagos y acceda a la Nueva Plataforma con su RUC y Clave SOL.
Paso 2
Ubica el Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” Llene el rubro “Información General” de la declaración.
Paso 3
Llene la declaración IGV – Renta.
Paso 4
El pago: Si en las casillas 189 y 307 consigno importes a pagar entonces le aparecerán las siguientes formas de pago vía Internet.
- Cargo en cuenta bancaria: Este tipo de pago requiere que previamente solicite a su banco la afiliación para el pago electrónico.
- Tarjeta de Crédito y Débito – VISA: Al escoger esta opción de pago, se abrirá una ventana de VISA donde le pedirá ingresar los datos de su tarjeta de crédito o débito.
- Cargo en la Cuenta de Detracciones: Si tiene cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, este le servirá para hacer el pago de sus impuestos.
- NPS – Número de Pago SUNAT: Si escoge esta opción el sistema enviará la Declaración Jurada pero adicionalmente le generará un NPS – “Número de Pago SUNAT” con el que podrá hacer el pago en las oficinas de los Bancos que se indica.
Podrá ver que que el sistema le mostrará dos pestañas:
- El NPS, el cual podrá apuntarlo para luego brindarlo en cualquiera de los bancos autorizados y completar el pago.
- La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” con Pago.
Paso 5
Pagos posteriores a la declaración: Si en las Casillas 189 y 307 consignó “S/ 0” el pago lo podrá hacer con posterioridad a la declaración enviada utilizando cualquiera de las siguientes formas Opción Pago de Tributos – Internet:
Ingrese con su Clave SOL: Aquí deberá identificar el tributo que desea pagar, recuerda los siguientes códigos:
- IGV – Código 1011
- Régimen MYPE Tributario – Código 3121
Luego deberá dar click en “Agregar a BANDEJA” y “Presentar/Pagar/NPS” le aparecen las formas de pago descritas en el paso 4, es decir:
- Cargo en cuenta
- Tarjeta de Crédito y Débito VISA
- Cargo en cuenta de detracciones.
- NPS – Número de Pago SUNAT.
Opción Pago de Valores- Internet
Si posterior a la declaración enviada, la SUNAT le notifica una “Orden de Pago” por la deuda que dejó de pagar, entonces puede realizar el pago de dicha orden de pago ingresando con su Clave SOL a esta opción.
Pago Presencial – Ventanilla de Bancos autorizados
Si el pago lo desea hacer en efectivo entonces podrá acercarse a cualquiera de los Bancos Autorizados llevando un formato que servirá como guía para realizar el pago (Guía para Pagos Varios).
EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 O PDT 621
No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario Virtual N° 621 o PDT 621) cuando se encuentre en las siguientes situaciones:
- Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la Renta y realice exclusivamente operaciones exoneradas del IGV.
- No hayan realizado actividades en el mes.
Sin embargo, esta disposición no aplica cuando la declaración mensual sea requisito para:
- Acogerte a un Régimen Tributario.
- Solicitar devoluciones y compensaciones.
- Para la atribución de rentas.
¿DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL?
Los contribuyentes que se acogen al Régimen MYPE Tributario sí deberán de presentar una Declaración Jurada Anual para determinar su impuesto, tomando en cuenta que los pagos a cuenta mensuales que se hayan hecho como Régimen MYPE Tributario serán aplicados contra el Impuesto a la Renta Anual.
Es importante señalar que, cada año se publica la normativa aprobando las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual.
Fuente: Sunat