Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales deberá seguir los siguientes pasos:
a. Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes Dividir:
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales.
Para los periodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales.
Nota: De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior, ni en el precedente al anterior, se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
¿QUÉ PUEDE HACER PARA MODIFICAR O SUSPENDER SUS PAGOS A CUENTA DE RENTA?
Existen dos procedimientos que permiten suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales:
a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
- Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no hayan vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente:
- Se deberá de cumplir con otras condiciones que podrás encontrarlas en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta o también puede ingresar al siguiente enlace:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresasmenu/impuesto-a-la-renta-empresas/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-empresas/calculo-mensualdel-impuesto-a-la-renta-empresas/2897-02-suspension-de-pagos-a-cuenta
- La suspensión solo aplica hasta el mes de julio.
- Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
b. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
- Deberá de presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril mediante el PDT 625 para poder suspender o modificar sus pagos a cuenta a partir de mayo o junio, cumpliendo determinadas condiciones que puede encontrar en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.
- Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
c. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el coeficiente o 1.5%.
- Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR?
Las declaraciones y pagos se realizan de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito del RUC. El cronograma lo puede encontrar ingresando a la página de SUNAT: www.sunat.gob.pe.
EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 O PDT 621
No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario Virtual N° 621 o PDT 621) cuando se encuentra en las siguientes situaciones:
- Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la Renta y realice exclusivamente operaciones exoneradas del IGV.
- No hayan realizado actividades en el mes.
Sin embargo, esta disposición no aplica cuando la declaración mensual sea requisito para:
- Acogerse a un Régimen Tributario.
- Solicitar devoluciones y compensaciones.
- Para la atribución de rentas.
¿DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL?
Los contribuyentes que se acogen al Régimen General sí deberán presentar una Declaración Jurada Anual para determinar su impuesto. Los pagos a cuenta mensuales que se hayan realizado como Régimen General serán aplicados contra el Impuesto a la Renta Anual.
Es importante señalar que, cada año se publica la normativa aprobando las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual.
Fuente: Sunat