EIRR

1. Introducción

El Perú, como muchos países, busca ampliar su base tributaria y formalizar a los agentes económicos. En esta línea, la Ley Nº 32201 estableció un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta, con el fin de permitir que contribuyentes regularicen rentas gravadas no declaradas sin enfrentar sanciones ni intereses. En este artículo, revisaremos a profundidad las condiciones de este régimen, su alcance, excepciones, cronogramas, y responderemos a la pregunta central: ¿pueden acogerse las rentas gravadas con IR y no declaradas?


2. ¿Qué es el Régimen Excepcional del IR?

2.1 Antecedentes legales

La Ley N.º 32201—promulgada en julio de 2023—establece un mecanismo extraordinario para la regularización de rentas gravadas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022, que no hayan sido declaradas ni tributadas. El objetivo es incentivar al contribuyente a ingresar voluntariamente a la formalidad, evitando obligaciones tributarias, sanciones e intereses moratorios.

2.2 Naturaleza del beneficio

El régimen tiene un carácter extintivo: al acogerse, las obligaciones tributarias por las rentas omitidas se consideran cumplidas. Así, la SUNAT:

  • No podrá imponer nuevas obligaciones por dichas rentas.

  • No aplicará sanciones por infracciones tributarias asociadas.

  • No cobrará intereses moratorios derivados de la no declaración.

Sin embargo, si la declaración de acogimiento presenta errores (materiales o formales), se podrá rectificar hasta el 30 de junio de 2025—siempre priorizando el acogimiento al régimen.


3. ¿Rentas gravadas y no declaradas? ¿Son elegibles?

3.1 Definición de rentas gravadas no declaradas

Corresponden a ingresos incluidos en el ámbito del impuesto a la renta (categorías 1 a 5), percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, que:

  • No fueron declarados en la dj anual.

  • No fueron materia de retención ni pago durante su percepción.

3.2 Sujetos incluidos

Podrán acogerse personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que tributaron como tales. Requisito: ser domiciliados en Perú en cualquier ejercicio gravable anterior a 2023, en concordancia con la definición del Decreto Supremo 179‑2004‑EF.

3.3 Requisitos del régimen

  1. Presentar una DJ mediante la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

  2. Usar el formulario oficial dispuesto por SUNAT para este régimen excepcional.

  3. Que las rentas correspondan a periodos hasta el 31 de diciembre de 2022 y no hayan sido regularizadas anteriormente.


4. Límites temporales para acogerse

4.1 Plazo original

El plazo para acogerse por primera vez vencía el 29 de diciembre de 2024.

4.2 Rectificación por errores

Posteriormente, se habilitó un plazo adicional para rectificar declaraciones con errores hasta el 30 de junio de 2025, sin afectación en la reducción de la base imponible.

4.3 ¿Ya es posible acogerse?

Al día de la fecha actual, 24 de junio de 2025, ambos plazos han vencido. Por lo tanto:

  • No es posible acogerse por primera vez.

  • No es posible rectificar utilizando este régimen (además, la rectificación venció el 30 junio 2025).


5. Beneficios del régimen excepcional

5.1 Extinción de obligación tributaria

Al acogerse, se extinguen las obligaciones por rentas no declaradas hasta el 31/12/2022, y la SUNAT no podrá:

  • Establecer nuevas deudas por ellas.

  • Imponer sanciones.

  • Cobrar intereses moratorios.

5.2 Seguridad jurídica

Otorga certeza al contribuyente sobre el cierre definitivo de su relación tributaria respecto a periodos anteriores, facilitando planificación financiera y comercial.

5.3 Formalización sin penalidades

Permite regularizar sin costos adicionales: solo se paga el impuesto omitido, sin multas. Esto puede ser menos oneroso que una fiscalización normal.


6. ¿Qué rentas no aplica?

  1. Rentas generadas después del 31/12/2022.

  2. Rentas ya regularizadas o declaradas.

  3. Rentas ya materia de fiscalización o procesos en curso.

  4. Rentas asociadas a actividades excluidas del régimen general (p. ej., construcción bajo contratos específicos).


7. Casos prácticos

7.1 Caso A: Autónomo sin declarar honorarios

María trabajó como consultora independiente en 2019 y 2020, sin declarar ingresos por honorarios. Si en 2024 hubiera presentado la declaración bajo este régimen, solo habría pagado el IR omitido, evitando intereses o multas.

7.2 Caso B: Incremento patrimonial no justificado

Juan responde al régimen como persona natural. En su declaración de 2022 no incluyó el incremento patrimonial producto de la venta de un bien y la SUNAT inicia una investigación. Si hubiese declarado o regularizado esa renta del 2021 antes del 29 diciembre 2024, se habría salvado de multas.

En cambio, al no hacerlo y superar el plazo de rectificación en junio de 2025, quedó expuesto a cobros e intereses normales.


8. Procedimiento para acogerse (vista retrospectiva)

Aunque ya cerrado, para comprender su mecánica:

  1. Revisar rentas de periodos hasta 2022.

  2. Quantificar impuestos omitidos.

  3. Completar formulario especial y presentar vía Mesa de Partes Virtual SUNAT.

  4. Pagar impuestos.

  5. (En caso de errores) presentar rectificatoria antes del 30 junio 2025.


9. Impacto tributario y social

9.1 Recaudación

Promueve recaudación rápida sin procesos largos. SUNAT logra ingresos que podrían no obtenerse con auditorías costosas.

9.2 Inclusión formal

Incentiva a pequeños contribuyentes a ingresar al sistema, generando una base tributaria más amplia.

9.3 Responsabilidad fiscal

Refuerza la cultura tributaria vía mecanismos que premian la regularización, no penalizan por errores.


10. ¿Qué deben hacer los contribuyentes ahora?

  1. Si tenían rentas no declaradas hasta 2022 y no acudieron al régimen, solo queda la vía regular de declaración y pago, con sus sanciones e intereses si corresponde.

  2. Si presentaron dentro de los plazos, y presentaron un error, en caso de haberlo hecho antes del 30 junio 2025 habrían podido rectificar.

  3. Para rentas posteriores a 2022, deberán continuar tributando bajo sus regímenes específicos (General, RER, MYPE, etc.).


11. Comparación con otros mecanismos de regularización

  • Declaración tardía estándar: con sanciones financieras (~50%).

  • Regularización del patrimonio no justificado: vía fiscalización, con multas e intereses.

  • Régimen excepcional: sin multas, solo impuesto omitido. Pero con plazo limitado.

Ventajas: limpieza fiscal y sin recargos. Desventajas: exclusión de rentas 2023+, vencimiento de plazos, no aplica a figuras empresariales complejas.


12. Recomendaciones

  1. Mantén un control riguroso de ingresos y obligaciones.

  2. Si tuviste ingresos en 2022 o antes no declarados y no regularizaste, evalúa asesoría tributaria para calcular impacto.

  3. Prepárate para próximos periodos, priorizando una gestión tributaria responsable.

  4. Si entras al régimen por error, corrige antes del 30 junio 2025 (validez vencida).

  5. En caso de impacto fiscal elevado, analizar mecanismos de financiamiento o refinanciamiento del pago atrasado.


13. Conclusión

Sí, las rentas gravadas e impagas hasta el 31 de diciembre de 2022 podían acogerse al régimen excepcional del IR, siempre que se presentara la declaración y se pagara antes del 29 de diciembre de 2024. Posteriormente, se permitió rectificar errores administrativos hasta el 30 de junio de 2025. Estos plazos, sin embargo, ya vencieron, por lo que hoy no es posible solicitar ni rectificar acogimiento.

El régimen ha representado una oportunidad única para formalizar rentas omitidas sin multas ni intereses, fomentando la cultura tributaria. Ahora, quienes no participaron deberán asumir obligaciones según rutas regulares, con sus cargas asociadas.

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