1. Introducción
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es uno de los tributos más relevantes para las empresas en el Perú. Dentro de su estructura, el crédito fiscal es un mecanismo que permite descontar del impuesto a pagar el IGV pagado en las compras o servicios recibidos, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
En la práctica, este derecho ha sido frecuentemente objeto de controversias con la SUNAT, especialmente cuando la Administración Tributaria interpreta de forma estricta o formalista las reglas que regulan los comprobantes de pago.
El 13 de agosto de 2025, el diario El Peruano informó sobre un pronunciamiento clave del Tribunal Fiscal (TF): la RTF N.° 06423-10-2025, que estableció que la SUNAT no puede desconocer el derecho al crédito fiscal del IGV solo porque una factura tenga una descripción general del servicio y no detalle cada actividad realizada.
Este criterio representa un freno al exceso de formalismo y refuerza que el derecho al crédito fiscal se sustenta en la naturaleza real de la operación y en la normativa vigente, no en exigencias adicionales que la ley no contempla.
En este artículo vamos a analizar el caso en detalle, su fundamento legal, las implicancias prácticas para empresas y contadores, y cómo usar este precedente para defender operaciones ante una fiscalización.
2. Antecedentes del caso
El conflicto que originó la RTF N.° 06423-10-2025 se dio cuando la SUNAT observó facturas emitidas por servicios profesionales. El motivo:
Según SUNAT, las facturas no detallaban de manera pormenorizada cada actividad realizada dentro del servicio contratado.
La descripción usada en los comprobantes era:
“Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior”.
SUNAT consideró que esta descripción no era suficiente para acreditar la naturaleza del servicio y, en consecuencia, reparó el crédito fiscal usado por el contribuyente.
La empresa apeló, sosteniendo que la descripción sí identificaba claramente el servicio prestado, y que no existe obligación legal de desglosar todas las actividades internas de un servicio para que la factura sea válida.
3. La RTF N.° 06423-10-2025 y su alcance
El Tribunal Fiscal resolvió que:
La factura era válida porque cumplía con el requisito mínimo exigido por el Reglamento de Comprobantes de Pago: consignar la descripción del servicio prestado.
No existe obligación de detallar cada actividad específica dentro del servicio contratado.
La SUNAT no puede desconocer el crédito fiscal por la falta de un desglose pormenorizado, siempre que la descripción permita identificar razonablemente el servicio.
4. Marco legal aplicable
Para entender la decisión, es importante repasar la normativa vigente:
a) Ley del IGV (D. Leg. N.° 821)
Artículo 18: El crédito fiscal procede por la adquisición de bienes, servicios o contratos de construcción vinculados a operaciones gravadas.
Artículo 19: El crédito fiscal solo es válido si se cuenta con el comprobante de pago que cumpla los requisitos y si está anotado en el Registro de Compras.
b) Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP)
Artículo 8: La factura debe consignar la descripción del bien vendido o servicio prestado.
No establece la obligación de desglosar cada actividad específica de un servicio integral.
5. Fundamentos del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal sostuvo que:
Interpretación razonable de la norma: La exigencia legal es solo describir el servicio de manera que sea identificable. No se exige el detalle de cada actividad interna.
Seguridad jurídica: No se puede condicionar un derecho reconocido por ley (crédito fiscal) a formalidades no previstas en la norma.
Precedente para casos similares: Este criterio puede invocarse en otras controversias en las que SUNAT cuestione descripciones “genéricas” en servicios.
6. Impacto para empresas y contribuyentes
Este fallo es relevante porque:
Evita que empresas pierdan crédito fiscal por observaciones meramente formales.
Reconoce que muchos servicios —especialmente integrales o multidisciplinarios— no pueden describirse exhaustivamente en una sola línea de factura.
Permite a los contribuyentes defenderse frente a reparos arbitrarios.
7. Ejemplos prácticos: descripciones generales vs. detalladas
a) Ejemplo válido según el criterio del TF
Descripción: “Servicio integral de asesoría y consultoría empresarial en áreas administrativa, financiera y contable.”
Cumple: Identifica el servicio aunque no detalle cada tarea.
b) Ejemplo que podría generar observaciones de SUNAT
Descripción: “Servicio profesional” (sin especificar área o materia).
Problema: Demasiado genérico, no permite identificar el servicio.
c) Ejemplo óptimo para prevenir reparos
Descripción: “Servicio integral de gerenciamiento financiero y administrativo, incluyendo asesoría en contabilidad y comercio exterior.”
Incluye áreas específicas, pero sin detallar cada actividad.
8. Riesgos y precauciones frente a fiscalizaciones
Aunque el TF respalde descripciones generales, no significa que el contribuyente esté libre de cuestionamientos. SUNAT puede exigir:
Pruebas de fehaciencia: contratos, informes, correos, actas de reunión.
Vinculación con la actividad gravada: que el servicio esté relacionado con la generación de ingresos gravados con IGV.
Cumplimiento formal: factura emitida por proveedor con RUC activo y habilitado.
9. Recomendaciones prácticas
Usar descripciones que permitan identificar claramente el servicio.
Evitar términos excesivamente vagos como “asesoría general” sin más detalle.
Guardar evidencia documental complementaria.
Capacitar al personal que emite facturas para que conozca los requisitos.
Ante un reparo, citar la RTF N.° 06423-10-2025 como sustento.
10. Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo poner una descripción genérica en todas mis facturas?
Sí, siempre que identifique el servicio y cumpla la norma. Pero es recomendable precisar el área o materia.
2. ¿SUNAT puede desconocer el crédito fiscal si tengo la factura y el contrato?
En principio no, salvo que demuestre que el servicio no se prestó o que no está vinculado a la actividad gravada.
3. ¿Qué pasa si mi proveedor usa descripciones muy generales?
Puedes solicitarle que mejore la descripción o guardar evidencia complementaria para sustentar la fehaciencia.
11. Cuadro comparativo: requisitos de descripción en facturas para uso del crédito fiscal IGV
| Aspecto | Lo que exige la Ley y el Reglamento | Lo que SUNAT suele exigir en fiscalizaciones | Criterio del Tribunal Fiscal (RTF N.° 06423-10-2025) |
|---|---|---|---|
| Descripción mínima en factura | El Reglamento de Comprobantes de Pago (Art. 8) solo exige consignar la descripción del servicio prestado o del bien vendido. | Que se detalle de forma pormenorizada cada actividad realizada en la prestación del servicio. | No es necesario el desglose de cada actividad; basta con identificar claramente el servicio contratado. |
| Relación con la actividad gravada | Debe existir vinculación con operaciones gravadas con IGV. | Que se demuestre la vinculación mediante descripciones extensas y documentos adicionales, incluso cuando la ley no lo exija expresamente. | La descripción en factura debe permitir entender el servicio; la vinculación se acredita con documentos adicionales si es requerida. |
| Evidencia de fehaciencia | No está en la Ley del IGV como requisito para anotar el crédito fiscal, pero puede pedirse en fiscalizaciones para probar que el servicio existió. | Solicita contratos, informes, correos, actas y todo tipo de soporte, aunque la factura cumpla requisitos formales. | Recomienda que, si SUNAT cuestiona, se presente la factura más documentos que acrediten la efectiva prestación del servicio. |
| Condición del proveedor | Debe estar inscrito en el RUC, activo y habilitado al momento de emitir el comprobante. | Además, en ocasiones SUNAT verifica que el proveedor tenga personal, infraestructura o capacidad operativa. | Si el proveedor cumple con los requisitos legales, la factura es válida; otras verificaciones deben seguir procedimientos de fiscalización formal. |
| Sanción por incumplimiento | Si la factura no cumple requisitos esenciales, se pierde el derecho al crédito fiscal. | Reparos al crédito fiscal por “descripción insuficiente” incluso si la operación existió. | No procede desconocer el crédito fiscal por descripción genérica si esta identifica el servicio y cumple la norma. |
12. Conclusión y perspectivas futuras
La RTF N.° 06423-10-2025 marca un precedente importante contra el exceso de formalismo en la fiscalización del crédito fiscal. Reafirma que la ley es la que define los requisitos, y que SUNAT no puede imponer exigencias no previstas.
No obstante, el fallo no elimina la necesidad de sustentar la realidad de la operación. Las empresas deben mantener prácticas de documentación ordenadas para enfrentar eventuales fiscalizaciones.
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