Postergan del período abril de 2024 al período agosto de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registro
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 000063-2024/SUNAT
Fecha de publicación: 30.03.2024
Fecha de vigencia: 31.03.2024
Con fecha 30 de marzo de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000063-2024/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria dispone postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los sujetos obligados a ello a partir del período abril de 2024.
En ese sentido, se modifica:
a) La Resolución de Superintendencia N.o 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución, y
b) La Resolución de Superintendencia N.o 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
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