Es el seguro de salud del SIS para que los trabajadores de Microempresas puedan atenderse de manera gratuita en todos los centros de salud públicos del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales. El costo de este seguro es asumido por la Microempresas pero está semi subsidiado por el Estado. El proceso de afiliación al seguro lo realiza exclusivamente el empleador y no los trabajadores.
Asimismo, el empleador podrá realizar el proceso de incorporación de los derechohabientes de sus empleados (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años, e hijos mayores de 18 años con incapacidad total o permanente para el trabajo), sin costo adicional.
AFILIACIÓN
¿QUIENES PUEDEN AFILIARSE AL SIS?
Todos los trabajadores de las microempresas formalmente registrados en el REMYPE y sus familiares.
¿SOY TRABAJADOR DE UNA MICROEMPRESA, ¿CÓMO ME AFILIO AL SIS?
La afiliación será realizada por el conductor o representante de la microempresa donde trabajas. Tú, como trabajador de una microempresa, no puedes inscribirte individualmente.
Para la inscripción, lo primero que debe hacer el conductor o representante es acceder al portal de REMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), donde deberá registrar los datos para inscribir a la microempresa, así como los datos personales y la información requerida de todos los trabajadores y sus derechohabientes (hijos menores de 18 años y cónyuge o conviviente) para la afiliación al SIS.
¿A QUIÉNES SE CONSIDERA DENTRO DEL SEGURO SEMICONTRIBUTIVO DE MICROEMPRESAS?
Se considera al titular que en este caso es el trabajador de la microempresa, a su cónyuge o conviviente y a sus hijos menores de 18 años; asimismo también se pude afiliar a un hijo mayor de 18 años siempre que tenga la condición de incapacidad total o permanente para el trabajo, previo informe de una Comisión Evaluadora de Essalud o del Ministerio de Salud.
¿CUÁNTO TENGO QUE PAGAR PARA QUE MI FAMILIA Y YO TENGAMOS EL SEGURO DEL SIS?
Tiene un costo de S/. 30 mensuales por cada trabajador y su familia. Dicho monto será asumido en un 50% por el Estado y el otro 50% por el conductor o empleador de la microempresa, es decir S/. 15.
Tú, como trabajador, no pagarás nada y contarás con tu seguro de salud al igual que tu familia. Si no tienes familia tu empleador pagará el mismo monto, (S/. 15).
CUOTAS
¿CÓMO Y DÓNDE PAGARÁ MI JEFE LA CUOTA MENSUAL DE MI SEGURO?
Una vez registrados tanto los datos de la microempresa, sus trabajadores y familiares en el REMYPE, el conductor o representante de la microempresa recibirá del SIS, a través de su correo electrónico, el nombre de usuario y contraseña para ingresar al portal SIS, www.sis.gob.pe, en donde encontrará el registro de las cuotas mensuales pendientes de pago por cada trabajador, las mismas que deberá imprimir. Con estos impresos, tu jefe debe acercarse al Banco de la Nación para realizar el pago correspondiente.
COBERTURA
¿DESDE CUÁNDO SE CONSIDERA QUE ESTOY ASEGURADO EN EL SIS?
La cobertura se inicia una vez efectuado el pago de la cuota mensual respectiva en el Banco de la Nación y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento de la misma.
¿CUÁNTO TIEMPO DEBO ESPERAR PARA EMPEZAR A ATENDERME?
Debes considerar que existe un Periodo de Carencia (periodo de tiempo que debe transcurrir antes de la primera consulta, atención o cirugía):
• 30 días para consulta externa.
• 3 meses para atenciones por maternidad, dental y cirugías menores programadas.
• 6 meses para cirugías mayores programadas.
¿LAS EMERGENCIAS TIENEN PERIODO DE CARENCIA?
No, si se te presentara alguna condición de Emergencia puedes acudir de inmediato a cualquier Establecimiento de Salud del MINSA.
CENTRO DE SALUD
¿EN QUE HOSPITAL PUEDO ATENDERME?
La atención que recibirás será en cualquier Establecimiento de Salud asignado por el SIS, a excepción de una situación de emergencia.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA PODER ATENDERME?
Debes presentar tu Documento Nacional de Identidad – DNI (para menores de 18 años el DNI es obligatorio).
SI DESEO ATENDERME EN UN CENTRO DE SALUD DISTINTO AL QUE SE ME FUE ASIGNADO, ¿QUE DEBO HACER?
El SIS asignará el Centro de Salud que te corresponde de acuerdo al domicilio declarado en el REMYPE. Si cambias de domicilio el trámite para cambiar de centro asistencial lo deberás realizar a través de la ODSIS que corresponda a tu nuevo domicilio.
TRABAJO EN PROVINCIA, ¿TAMBIÉN PUEDO INSCRIBIRME AL SIS?
Sí, esta norma es válida para todos los trabajadores de las microempresas a nivel nacional.
TENGO UN HIJO MAYOR DE EDAD QUE TIENE INCAPACIDAD ABSOLUTA, ¿TAMBIÉN PUEDE ESTAR INSCRITO DENTRO DE MI SEGURO FAMILIAR?
Sí, los hijos mayores de edad que presentan incapacidad absoluta para el trabajo están considerados dentro del seguro familiar.
Para inscribirlo debes presentar un documento a la Oficina Desconcentrada – ODSIS http://www.sis.gob.pe/a_mapa_odsis.html, donde solicitarás su incorporación como asegurado, para lo cual debes adjuntar el Informe de la Comisión Evaluadora de hijos mayores de 18 años que lo otorga ESSALUD, o de otra acreditada por el Ministerio de Salud. El SIS realizará las verificaciones correspondientes.
PERIODO DE LATENCIA
SI DEJO DE TRABAJAR, ¿AÚN PUEDO MANTENER MI SEGURO SIS?
Sí, si dejas de laborar podrás mantener tu cobertura de salud a través de la activación del periodo de latencia, (periodo de tiempo que cubre el seguro después de haber dejado de trabajar en la microempresa), la misma que debe hacerse de la siguiente manera:
• El asegurado titular debe presentar a la ODSIS de su jurisdicción una solicitud (original y copia) requiriendo su derecho de cobertura por desempleo.
• La ODSIS verificará y evaluará la solicitud, aprobándola o denegándola, según el reporte generado por el sistema de información.
• El periodo de latencia se iniciará un (1) día después del vencimiento de la fecha del último pago, y será hasta por un periodo de tres (3) meses, según corresponda.
¿CUÁNTO TIEMPO DURARÁ MI PERIODO DE LATENCIA?
Según los pagos realizados, los periodos de latencia serán los siguientes:
• De 3 a 5 aportaciones continuas: 1 mes de latencia.
• De 6 a 8 aportaciones continuas: 2 meses continuos de latencia.
• De 9 a más aportaciones continuas: 3 meses continuos de latencia.
SI CAMBIO DE TRABAJO, ¿QUÉ DEBO HACER PARA CONTINUAR CON EL SEGURO SIS?
Para que puedas mantener la cobertura de salud, habiendo dejado de laborar en una microempresa e iniciado actividad en otra, debes tener en cuenta tres condiciones:
• No haber activado el periodo de latencia.
• El REMYPE deberá haber enviado al SIS los datos del trabajador y del nuevo empleador.
• Debe haber continuidad entre la última cuota pagada por el anterior empleador y la primera del nuevo empleador.
CONDICION DE ASEGURADO
¿CÓMO PUEDO SABER SI MI JEFE ESTÁ PAGANDO MI SEGURO SIS?
El SIS a través de su página web, ha implementado el módulo de consultas en línea para asegurados al componente semisubsidiado y trabajadores de microempresas al cual puede acceder y verificar los aportes realizados por su empleador destinados a la cobertura de salud. Lo puede ubicar en la parte central de nuestra página web bajo el nombre “Verifique su condición de Asegurado” o directamente en http://www.sis.gob.pe/sisERP/SisConsultaEnLinea/Consulta/frmConsultaEnLinea.aspx
¿PORQUÉ MOTIVOS PUEDO PERDER MI SEGURO SIS?
Puedes perder tu seguro SIS, si la microempresa donde trabajas, no ha efectuado el pago de tu seguro hasta por tres cuotas consecutivas o al vencimiento del periodo de latencia, en dicho caso se te dará de baja de manera inmediata.
También es importante saber que si tu empleador no esta al día en el pago de las cuotas no podrás recibir atención médica.
Si el conductor o representante de la microempresa no ha efectuado el pago hasta la fecha de vencimiento correspondiente, no podrás acceder a la cobertura de salud.
¿QUÉ SERVICIOS ME BRINDA?
Atención preventiva:
Inmunizaciones en niños y adultos, atención integral del niño, salud reproductiva, control prenatal, detección precoz del cáncer, suplementos de hierro y vitamina “A” para niños y gestantes.
Recuperación:
Atenciones Ambulatorias: Consulta médica general y especializada, medicinas, laboratorio, radiografías, otros exámenes auxiliares
Atenciones Hospitalarias: Comprende a las atenciones hospitalarias bajo las condiciones descritas en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias. Incluye: atención médica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria, según cobertura.
Atenciones Quirúrgicas: Comprende atenciones quirúrgicas bajo las condiciones descritas en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias. Incluye: atención médica y quirúrgica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, sala de operaciones, sala de recuperación, riesgo quirúrgico, estancia hospitalaria, según cobertura.
Atenciones de Emergencias: Comprende el diagnóstico y tratamiento de las emergencias médicas y quirúrgicas hasta su estabilización. Incluye: atención médica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes.
Atenciones de maternidad y del recién nacido:
Cubre atenciones pre y post natales, parto normal, parto múltiple, parto complicado, cesárea, complicaciones orgánicas del embarazo y aborto no provocado. Además, la atención integral del neonato. Incluye: atención médica y quirúrgica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria.
Otros Servicios:
Transporte por evacuación : Cubre el traslado de emergencias por referencia y contrarreferencia, por vía aérea y/o terrestre de acuerdo al tope establecido en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias y según cobertura.
Sepelio : Cubre sepelio, ataúd, capilla ardiente y otros de acuerdo al tope establecido en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias.
Rehabilitación:
Cubre fracturas o esguinces atendidos en el primer nivel de atención (Puestos y Centros de Salud).
Exclusiones:
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Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias.
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Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos.
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Complicaciones de la atención médica y quirúrgica no clasificadas en otra parte.
Secuela de traumatismos, envenenamientos y de otras consecuencias de causas externas. -
Lesiones autoinfligidas.
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Agresiones.
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Complicaciones de la atención médica y quirúrgica.
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Cirugía profiláctica, estética o cosmética, atención por procedimientos de rehabilitación, donantes de órganos, personas en contacto en servicios de salud para procedimientos no realizados, convalecencia.
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Implantes, injertos, dispositivos, prótesis y dependencia de máquinas y otros.
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Secuelas de causas externas de morbilidad y de mortalidad.
BENEFICIOS DE LA AFILIACIÓN AL SIS MICROEMPRESA
- En el caso de niños, adolescentes, gestantes, el SIS paga por la totalidad de las atenciones de salud, excepto, las señaladas como exclusiones específicas.
- En el caso de los adultos, el SIS paga por las enfermedades comprendidas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias.
- Las prestaciones se brindan en base al monto máximo de beneficio anual y a la descripción de los servicios establecidos en la tabla resumen de beneficios y listado de prestaciones cubiertas.
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