El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció criterios sobre cómo corregir infracciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Mediante la Resolución de Sala Plena (N° 003-2024), el tribunal abordó una controversia surgida por una infracción grave atribuida a una empresa, la cual no tenía un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Qué indica la resolución ?
El Tribunal determinó que la infracción, inicialmente clasificada como muy grave, podía considerarse subsanable dado que el documento requerido fue elaborado y presentado durante el proceso de inspección, antes de su finalización.
Además, se estableció como precedente de observancia obligatoria que son subsanables las infracciones cuyos efectos antijurídicos puedan ser reparados en su totalidad, desapareciendo la ilegalidad del actuar del empleador y siendo esto determinado por el inspector del trabajo durante la fiscalización laboral.
También que, las infracciones no habrán logrado ser subsanadas cuando, pudiendo cumplirse la condición mencionada, al culminarse las actuaciones de inspección, el encargado de ella considere motivadamente que el empleador no ha logrado revertir los efectos antijurídicos.
¿Cuándo se considerará insubsanable una infracción?
Las infraccionas serán consideradas insubsanables cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos.
Ejemplo
Si una empresa no tiene una política salarial establecida, que es considerada una infracción muy grave, si esta omisión no ha causado daño a ninguna persona, entonces la infracción puede ser considerada subsanable. La empresa simplemente podría implementar la política salarial necesaria para resolver el problema, cabe señalar que esto se debe dar, en la etapa de fiscalización.
Resolución de Sala Plena (N° 003-2024)
El conflicto se originó tras una serie de inspecciones que resultaron en múltiples infracciones graves y una muy grave relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).Entre estas, la más significativa fue la ausencia de un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (Risst), considerada inicialmente como una infracción muy grave.
Tras un proceso de apelación que no modificó la decisión inicial, la empresa llevó el caso al Tribunal de Fiscalización Laboral, que tras revisión, modificó la calificación de esta infracción de “muy grave” a “subsanable”, basándose en que el Risst ya había sido presentado durante el proceso de inspección, antes de su conclusión.
Fundamentos expuestos:
6.18. No obstante, de manera general, en el segundo párrafo del artículo 49 del RLGIT12 se ha establecido que las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación puedan ser revertidos. Es así que el Tribunal de Fiscalización Laboral establece como precedente de observancia obligatoria que:
a) Son subsanables las infracciones cuyos efectos antijurídicos puedan ser reparados en su totalidad, desapareciendo la ilegalidad del actuar del empleador y siendo esto determinado por el inspector del trabajo durante la fiscalización laboral.
b) Las infracciones no habrán logrado ser subsanadas cuando, pudiendo cumplirse la condición mencionada en el acápite anterior, al culminarse las actuaciones inspectivas, el inspector considere motivadamente que el empleador no ha logrado revertir los efectos antijurídicos.
c) Las infracciones serán consideradas insubsanables cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos.
6.26. Por tanto, deben considerarse como infracciones insubsanables a aquellos incumplimientos tipificados en el RLGIT, cuyos efectos originaron daños comprobados por la inspección del trabajo y cuya naturaleza suponga que no pueden ser reparados, conforme a la motivación definida en el documento de fiscalización correspondiente (constancia de hechos insubsanables, acta de infracción u otro que sea incluido en el expediente de fiscalización).
6.27. Contrario a ello, si la infracción o infracciones constatadas originan riesgo o un potencial daño, y, en tanto, las medidas adoptadas por el sujeto inspeccionado —espontáneamente o bajo el requerimiento del inspector actuante— garanticen que dicho riesgo desaparezca o sea reparado, se considerarán como subsanables.
6.28. De acuerdo con lo antes señalado, a fi n de que los daños ocasionados por conductas infractoras sean considerados como insubsanables, deben ser reales, no susceptibles de ser corregidos o rectificados, y estar vinculados al incumplimiento normativo determinado por el tipo infractor. Sin embargo, serán consideradas como subsanables aquellas situaciones que, constituyendo un incumplimiento normativo, sólo ocasionan riesgos, sin llegar a ocasionar daños tangibles, pudiendo ser corregidos o rectifi cados. Para dicho efecto, sólo resulta necesario que el administrado adecúe oportunamente su conducta al cumplimiento normativo, previniendo con ello la ocurrencia de nuevas situaciones de riesgo o que se genere un daño irreparable.
6.29. Cabe señalar que la determinación del carácter insubsanable de una infracción a las normas de trabajo debe encontrarse plenamente identificada por los comisionados, teniendo la obligación de fundamentar las razones por las que el daño producido por los efectos del incumplimiento o incumplimientos atribuidos a las inspeccionadas no puede ser revertido. Ante la ausencia de esta motivación, se entenderá que el inspector actuante podría estar quebrantando el debido procedimiento administrativo. En otras palabras, constituye una obligación de los inspectores comisionados el requerir la subsanación correspondiente cuando ello sea factible, conforme a la proporcionalidad y razonabilidad de la intervención de la inspección del trabajo en las relaciones de trabajo objeto de su supervisión.
6.30. Debe tenerse en cuenta que el hecho de que las infracciones imputadas sean tipificadas como muy graves no implica que per se deban ser consideradas como insubsanables. Lo relevante en la calificación de un incumplimiento como “insubsanable” es —tal y como se ha establecido previamente— la determinación del carácter irreversible de los daños producidos por la infracción sobre los derechos e intereses tutelables de los trabajadores afectados por el incumplimiento. Un ejemplo claro de ello lo constituyen las infracciones que implican el incumplimiento de una obligación legal que consiste en la elaboración, entrega o presentación de documentos o formalidades relevantes, aunque no determinantes, para procurar la vigencia de un derecho fundamental (como es el caso del cuadro de categorías y funciones o políticas salariales17), que pese a ser considerada como una infracción muy grave —salvo que se determine, en el caso en particular, que produjo efectos irreversibles— no necesariamente tiene la calidad de insubsanable18, si es que no se han determinado daños que no puedan revertirse.
6.31. Respecto a la infracción por no contar con RISST, se advierte que la comisionada no ha determinado el aparente efecto irreversible de dicho incumplimiento. Asimismo, si bien el comportamiento de la impugnante, en la fecha señalada por la comisionada, ya constituía una conducta antijurídica, los efectos de la misma pudieron ser reparados en su totalidad, desapareciendo la ilegalidad del actuar del empleador. De esa forma, no se advierte que dichos efectos hayan generado una situación jurídica irreversible, como ocurre, por ejemplo, en el caso de accidentes de trabajo que tienen como una de sus causas determinantes el no contar con el RISST.
Respuesta
Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE JAEN, en contra de la Resolución de Intendencia Nº 158-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 14 de octubre de 2022. Se ESTABLECE como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.18, 6.26, 6.27, 6.28, 6.29, 6.30 y 6.31 de la presente resolución, referidos al carácter subsanable de las infracciones a las normas de trabajo.
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