embarzado

El subsidio por maternidad es el dinero al que acceden por derecho las madres gestantes aseguradas y que les permiten compensar el periodo en que no trabajarán por su licencia de maternidad, tras el parto y de los primeros cuidados del bebé.

Requisitos para solicitar el subsidio por maternidad

Para el año 2020 se dieron dado una serie de modificaciones al subsidio por maternidad, teniendo en cuenta el Decreto Supremo que aprobó el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N. 26790-Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y que aprobó el Formulario 1040 para el trámite del subsidio de maternidad.

Para poder reclamar el subsidio por maternidad, la madre deberá cumplir con estos requisitos:

  • Ser asegurada del Seguro Regular +SEGURO de Essalud o del Seguro Agrario de EsSalud.
  • Debes tener vínculo laboral en el momento de otorgado el dinero (al inicio y durante el periodo del subsidio), durante el período subsidiado y al momento de la concepción. Se exceptúan de este requisito a las aseguradas agrarias.
  • Contar con 3 meses consecutivos de aportes o 4 meses no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inicia el subsidio.
  • Tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
  • En caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud del subsidio.
  • Si son una asegurada agraria, deben contar con 3 meses consecutivos de aportes o 4 no consecutivos en los últimos 12 meses anteriores al mes en que se inicia el embarazo (concepción).
  • Si no puedes acceder a este subsidio, quizás debas consultar el Subsidio por Lactancia de EsSalud.

Si son una asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, tu empleador debe hacer el trámite. Además, el empleador será el que aporte la compensación y haga el trámite de reembolso con EsSalud.

Deben descargar los documentos o solicitarlos en una Agencia de seguros u oficina de aseguramiento:

  • Formulario N° 1040 – Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, debidamente llenado y firmado por la asegurada y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, indicando el número de Certificado de Incapacidad Temporal – CITT, que sustenta el descanso por maternidad a subsidiar. En caso de trabajadores pescadores y procesadoras pesqueras artesanales independientes, solo es firmado por la asegurada titular.
  • Declaración Jurada por Maternidad.
  • Anexo “Cálculo de Subsidio por Maternidad”.
  • Si la solicitud es tramitada por un tercero, deberán presentar adicionalmente:
    • Documento de Identidad.
    • Carta Poder simple firmada por la asegurada titular, autorizando la representación para el trámite.
  • Preparar los documentos: Descargar los formularios o solicítalos y complétalos con los datos.
  • Presentar la solicitud: Presentarse en una Agencia de seguros u oficina de aseguramiento y entrega los formularios en la ventanilla correspondiente, mostrando DNI.
  • Verificación de datos: El representante de la agencia hará la validación. Si corresponde el pago automático, les entregará copia del formulario y número de expediente con la fecha de pago. Si no obtienen la calificación automática, les devolverán el formulario con el número de NIT mediante el que podrán hacer seguimiento para conocer el estado de tu trámite.
  • Cobra tu subsidio por maternidad: Acercarse a las entidades bancarias autorizadas. Para cobrar el monto del subsidio, deberán presentar el DNI y formulario 1010.
  • Plazo para presentar la solicitud de subsidio: Es de 98 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. Por parto múltiple, el plazo es de 128 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.

¿Quien paga el Subsidio por Maternidad?

El trámite del subsidio por maternidad lo realiza el empleador y también está obligado a pagar a la trabajadora en la misma forma y oportunidad en que recibe su remuneración.

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Plazo del Subsidio por Maternidad

El Subsidio de Maternidad, tiene una duración de 98 días, que normalmente se distribuye en 49 días antes del parto y 49 días después del parto.

Si la madre trabajadora tiene gemelos, mellizos, o más de un bebe el plazo del subsidio se puede extender 30 días más.

¿Cómo se pierde el Subsidio por Maternidad?

El subsidio se pierde si la relación laboral con la trabajadora se extingue.

Adicionalmente si la trabajadora recibe una remuneración por una labor realizada o si no sigue  el tratamiento médico.

Casación Nº 6031-2015-Del Santa

La Corte determinó que si bien el artículo 19 del reglamento de la Ley Nº 26790 sí establece como condición para la percepción del subsidio por maternidad el no realizar trabajo remunerado, se debe tener en cuenta que la ley no lo contempla, razón por la cual, en función al criterio de jerarquía normativa, se debe preferir la ley sobre el reglamento.

La Suprema concluyó que no puede ser amparada la infracción normativa denunciada, toda vez que la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, norma de mayor jerarquía, no contempla en modo alguno la condición de realizar trabajo remunerado para percibir el subsidio por maternidad.

Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre-natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

Monto de los subsidios de Maternidad

Este cálculo se da en función del promedio diario de remuneración por los días de la licencia de maternidad. Si los trabajadores están sujetos al régimen de contratación administrativa de servicios, se calculará como tope un 30% de la UIT que esté vigente.

Medio de pago del subsidio de Maternidad

El pago de los subsidios de maternidad se realizará en entidades bancarias, con las cuales EsSalud tenga convenios y a través de órdenes de pago. Estas órdenes se vencerán en cartera bancaria a los 20 días hábiles de su generación.

Parto premature

Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas en el inciso final del artículo 2º o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.

Parto posterior a la fecha presunta)

Cuando el parto sobreviniere después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha real del parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida

CASO PRACTICO

Una trabajadora inicio labores en la empresa ABC el 15 de marzo del 2020 ,percibiendo una remuneración de S/:1200.00 .Inicia su descanso por maternidad el 1 de setiembre del 2021 por 98 días , ¿ cuanto le corresponderá por subsidio por maternidad?

Solución

S/.1200 x 12 (meses) = S/.14400.00

S/.1200 / 360 (días) = S/.40.00

S/.40.00 x 98 (subsidio) = S/. 3920.00

Por lo tanto, recibirá S/. 3920.00 como subsidio por maternidad

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