SSCO

Introducción

Desde marzo de 2022, como parte de la estrategia para combatir la evasión fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha implementado la figura del Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO). Esta figura tributaria afecta a contribuyentes que, a pesar de emitir comprobantes de pago, no cuentan con la infraestructura, recursos o personal idóneo para respaldar dichas operaciones. En este artículo desglosaremos:

  • ¿Qué es un SSCO según la normativa peruana?

  • ¿Cómo se les identifica y atribuye esta condición?

  • ¿Qué implicancias legales y fiscales genera para el emisor y el adquirente?

  • ¿Cómo actuar ante la publicación?

  • Recomendaciones y estrategias de prevención.

  • Preguntas frecuentes explicadas.


1. ¿Qué es un SSCO? Definición legal y alcance

La SUNAT define al Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) como aquel contribuyente que, pese a emitir comprobantes de pago o documentos complementarios, no tiene recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que los documentos fueron emitidos.

Este concepto está pensado para detectar operaciones no reales (ONR), que pueden ser utilizadas como fachada para la evasión del IGV o Impuesto a la Renta. La figura se regula principalmente mediante:

  • Decreto Legislativo N.° 1532 (establece el procedimiento de atribución SSCO).

  • Decreto Supremo N.° 319‑2023‑EF, que desarrolla el reglamento operativo.

  • Resolución de Superintendencia N.° 302‑2024‑SUNAT (detalla criterios de aplicación y publicación).

Los criterios evaluados por SUNAT para declarar a un SSCO incluyen:

  • Falta de infraestructura o bienes idóneos.

  • Activos insuficientes o inapropiados.

  • Personal inexistente o no cualificado.

  • Cualquier otra condición objetiva que evidencia incapacidad operativa.


2. Procedimiento de atribución de la condición SSCO

2.1 Iniciación y verificación

El procedimiento inicia cuando SUNAT detecta indicios de falta de idoneidad mediante verificaciones de campo, cruces de información con entidades públicas o privadas, reportes o incluso denuncias. A partir de esta información, comienza una investigación preliminar.

2.2 Notificación y derecho a defensa

Una vez identificadas las posibles irregularidades, se notifica al contribuyente y se le da un plazo de 30 días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen la situación. Se trata de un procedimiento administrativo formal con derecho a defensa.

2.3 Evaluación y resolución

SUNAT evalúa las pruebas presentadas, realiza inspecciones adicionales si lo considera necesario y, en base a criterios de razonabilidad, suficiencia y proporcionalidad de los recursos poseídos por el contribuyente, decide emitir o no una Resolución de atribución de la condición de SSCO.

2.4 Impugnación y firmeza

La resolución puede ser impugnada mediante recurso de reclamación y apelación, conforme al Código Tributario. Solo cuando estos recursos se agotan sin modificaciones, la resolución queda firme y puede ser publicada.


3. Publicación oficial y vigencia

3.1 Publicación mensual

La SUNAT publica mensualmente, en su portal web y en el Diario Oficial «El Peruano», la lista de contribuyentes cuya condición SSCO quedó firme. La primera publicación se realizó el 31 de diciembre de 2024, incluyendo inicialmente tres empresas.

3.2 Duración de la publicación

La condición se mantiene por hasta cuatro años desde la fecha en que la resolución se volvió firme. Durante ese tiempo, al contribuyente se le imponen restricciones operativas y fiscales.


4. Efectos legales y fiscales

Para el contribuyente declarado SSCO:

  1. Baja automática de series de comprobantes y documentos físicos, tanto facturas como notas físicas, desde el día siguiente a la publicación.

  2. Solo se permite emitir boletas de venta electrónicas o notas vinculadas a estas, durante el periodo de los cuatro años.

  3. Las operaciones realizadas por un SSCO ya no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal de IGV, ni sustentar costos o gastos para el Impuesto a la Renta.

  4. Debe pagar el IGV consignado en los comprobantes emitidos hasta el día de publicación.

  5. Pierde el derecho a solicitar libre disposición de fondos de detracciones, y dichos montos se consideran ingresos por recaudación.

Para los compradores o adquirentes:

  • Los comprobantes emitidos por un SSCO desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de publicación tampoco otorgan derecho a crédito fiscal ni deducción de gastos.

  • Tienen un plazo de 30 días hábiles desde la publicación para presentar una solicitud de revisión de dichos comprobantes ante SUNAT, iniciando un procedimiento de fiscalización parcial.

  • Si no se solicita la revisión, cualquier reparo fiscal posterior no admitirá prueba en contrario, limitando el derecho a defensa.

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5. Casos prácticos y consecuencias

5.1 Impacto subjetivo del comprador

Se han reportado múltiples situaciones en las que, al momento de establecer una relación comercial con proveedores, los compradores ignoraron que estaban contratando con un futuro SSCO cuya resolución no era firme aún. Esto puede derivar en auditorías y reparos retroactivos una vez que el sujeto es publicado como SSCO, generando incertidumbre y riesgo tributario.

5.2 Reputación y negocios

Ser incluido en la lista de SSCO implica un fuerte daño reputacional. Muchas empresas dejaron de ser proveedoras válidas para clientes formales que requieren facturas para efectos tributarios.

5.3 Riesgo penal

Operaciones no reales pueden derivar en denuncias por defraudación tributaria si se comprueba intención. La inclusión en la lista SSCO puede motivar investigaciones fiscales o penales en contra del emisor y el adquirente de esos comprobantes.


6. ¿Qué hacer si estás involucrado?

6.1 Si eres el contribuyente clasificado como SSCO:

  • Presenta pruebas oportunas dentro de los 30 días hábiles desde la notificación inicial.

  • Haz uso del recurso de reclamación y apelación si la resolución te resulta adversa.

  • Evalúa la posibilidad de declaraciones rectificatorias, acogerte al régimen de gradualidad y pagar reparos oportunamente.

6.2 Si eres adquirente que realizó operaciones con un futuro SSCO:

  • Verifica si tu proveedor aparece en la lista de SSCO. Si es así, evalúa presentar la Solicitud de revisión dentro del plazo de 30 días hábiles desde la publicación.

  • Implementa programas de compliance tributario y homologación de proveedores para filtrar previamente a proveedores sin capacidad operativa.


7. Estrategias de prevención y mejores prácticas

  • Realiza una debida diligencia periódica de tus proveedores, verificando su estatus en padrones SUNAT.

  • Implementa políticas de compliance tributario, que incluyan la evaluación de capacidad operativa, activos, infraestructura, personal y volumen de operaciones.

  • Establece cláusulas contractuales que te permitan retirar relación con proveedores que podrían ser declarados SSCO.

  • Actúa proactivamente: si tienes proveedores bajo sospecha, considera solicitar revisiones anticipadas o respaldar las operaciones con documentación adicional.


Preguntas frecuentes (FAQs)

1. ¿Desde cuándo se considera un comprobante como no válido fiscalmente si fue emitido por un SSCO?
Desde el 20 de marzo de 2022, los comprobantes emitidos por un SSCO (incluso antes de su publicación oficial) no permiten ejercer crédito fiscal IGV ni sustentar costo/gasto para IRBPONE The Best Professional Outsourcing.

2. ¿Cómo solicito la revisión de comprobantes de un SSCO?
Debes presentar un escrito simple con el asunto “Solicitud de revisión‑DL 1532”, indicando los RUC y datos tanto del adquirente como del SSCO, y detallando cada comprobante (denominación, serie, número, fecha, moneda, valor, IGV). Se presenta a través de Mesa de Partes presencial o virtual en SUNAT.

3. ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de revisión?
Es de 30 días hábiles desde la publicación del SSCO en la web de SUNAT o el Diario Oficial El Peruano.

4. ¿Qué ocurre si no presento la solicitud de revisión?
SUNAT realizará una fiscalización de tus operaciones y cualquier reparo relacionado con comprobantes emitidos por un SSCO no admitirá prueba en contrario, limitando tu derecho de defensa.

5. ¿Un SSCO puede volver a emitir facturas?
No. Solo puede emitir boletas electrónicas y notas vinculadas durante los 4 años en que su condición esté publicada.

6. ¿Qué pasa con las detracciones del SSCO?
No podrá disponer libremente los fondos de su cuenta de detracciones. Estos montos se consideran ingresos por recaudación desde la publicación como SSCO.

7. ¿Cómo protege SUNAT a los adquirentes en este contexto?
Brinda la opción de solicitar revisión en un periodo determinado. Sin embargo, si no se ejerce, los reparos posteriores se consideran válidos automáticamente y sin derecho a prueba en contrario.


Conclusión

La figura del Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) representa una herramienta normativa diseñada para combatir la emisión de comprobantes por operaciones no reales. Afecta seriamente tanto al emisor como al adquirente de esos comprobantes, generando riesgos fiscales y legales considerables. Por ello, es fundamental:

  • Conocer en detalle la figura, su procedimiento y efectos.

  • Implementar mecanismos de control interno y compliance tributario.

  • Actuar de forma preventiva mediante revisión de proveedores y documentación sólida.

  • Ejercer tus derechos formales si llegas a estar implicado en la figura del SSCO.

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