¿Qué el SSCO?
Es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Con este procedimiento la SUNAT busca reducir el riesgo de Operaciones No Reales (ONR) y disuadir conductas evasoras para enfrentar la evasión tributaria y mejorar la recaudación del IGV y del IR, estableciendo un modelo de control eficiente y dentro de un marco legal garantista que además contribuya con la reducción de la competencia desleal.
Es así, que la SUNAT desconocerá el crédito fiscal y cualquier otro beneficio vinculado con el mismo, como la devolución del saldo a favor del exportador, además de la posibilidad de involucrar a los adquirentes en el delito de defraudación tributaria, según corresponda.
¿Cómo se atribuye la condición de SSCO?
A través del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), regulado por el Decreto Legislativo N° 1532, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.
La vigencia del Decreto Legislativo entra el 01 de enero de 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios.
¿En qué consiste el procedimiento de atribución de la condición de SSCO?
Puede iniciarse por medio de una verificación de campo y de sus fuentes de información -incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información- detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:
- No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;
- No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;
- No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o
- Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
¿Cuáles son los efectos legales de la publicación de los SSCOT?
a) A partir del día calendario siguiente a la publicación:
i. La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
ii. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
iii. Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.
iv. Otros que se establezcan de acuerdo a ley.
b) El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
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Base Legal:
Decreto Legislativo N° 1532: se aprobó el Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO).
Decreto Supremo N° 319-2023-EF: reglamento.
COMENTARIOS
Ahora la ciencia ficción vs la ciencia tributaria nos da las señales para ponernos en autos,
¡No solo tienes que tributar observando las formas!
Ahora la administración tributaria sunat lo quiere todo, desde el fondo, de adentro para afuera, me hace recordar una máxima de marketing “No solo tienes que parecer, ahora también tienes ser”, para efectos tributarios debemos ser lo suficientemente demostrable que las operaciones son fehacientes, aplicando la lógica operativa, nos preguntamos:
¿Puede existir empresas con un solo trabajador?
¿Cómo puedes operar sin activos fijos?
¿De dónde sacas dinero para gastar dos millones, si ganas un millón?
Y así muchas preguntas que actualmente muchas empresas están en la mira del francotirador tributario, ¿Qué hacemos? El primer paso asesorarte con un experto del tema, lo otro conocer más y mejor el tratamiento tributario para salir libre de multas.
Saludos, vuestro amigo
Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios