Introducción
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), más conocido como el sistema de detracciones, ha sido uno de los mecanismos más relevantes que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha empleado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en sectores estratégicos. Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000086-2025/SUNAT, publicada el 28 de marzo de 2025, la SUNAT ha dispuesto cambios fundamentales en la regulación de los minerales metálicos auríferos y no auríferos, reforzando el control fiscal y la lucha contra la informalidad.
Este artículo desglosa y analiza los alcances, motivaciones, implicancias y aplicación práctica de esta norma, así como su contexto en la economía minera del Perú.
1. ¿Qué es el SPOT o sistema de detracciones?
El SPOT fue creado mediante el Decreto Legislativo N.º 940 y se reglamenta a través de múltiples resoluciones de superintendencia. Su objetivo principal es asegurar la recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros tributos relacionados, mediante un mecanismo de pagos anticipados.
En esencia, consiste en que los adquirentes de ciertos bienes o servicios sujetos al IGV deben detraer un porcentaje del monto de la operación y depositarlo en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor. Este monto depositado solo puede ser utilizado para pagar deudas tributarias.
Este sistema ha demostrado ser efectivo para reducir la evasión tributaria, especialmente en sectores con altos niveles de informalidad, como el transporte de carga, servicios de construcción y el sector minero.
2. Contexto de la resolución
El sector minero, particularmente el segmento de la minería de oro y otros metales, es uno de los más importantes en la economía peruana. Sin embargo, también enfrenta retos persistentes relacionados con la informalidad, el contrabando de minerales, la evasión de impuestos y el lavado de activos.
La SUNAT ha identificado que ciertas operaciones mineras presentan inconsistencias tributarias significativas, tanto en la declaración del IGV como en la determinación del Impuesto a la Renta (IR). Asimismo, se ha detectado que algunos contribuyentes trasladan minerales sin haber realizado el depósito correspondiente de la detracción, generando un vacío en el control de estas actividades.
Por ello, la Resolución N.º 000086-2025/SUNAT busca cerrar estos vacíos legales y operativos con medidas específicas.
3. Cambios principales introducidos por la resolución
3.1. Inclusión de minerales en el Anexo 1 del SPOT
La principal modificación es la reubicación de los minerales auríferos y no auríferos del Anexo 2 al Anexo 1 del SPOT.
Antes: Estos minerales se encontraban en el Anexo 2, lo que implicaba que el depósito de la detracción debía efectuarse hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la operación.
Ahora: Al ser incluidos en el Anexo 1, **el depósito debe hacerse antes del traslado de los bienes. Este es un cambio sustancial porque obliga a realizar el pago con anticipación, lo que mejora la trazabilidad y el control durante el transporte de minerales.
Este cambio afecta directamente a las siguientes partidas:
Minerales metálicos auríferos (incluyendo concentrados de oro).
Minerales metálicos no auríferos, como cobre, plata, zinc, entre otros.
Esto significa que el traslado de estos bienes sin el depósito previo de la detracción podría ser considerado como una infracción, lo cual conlleva sanciones administrativas y tributarias.
3.2. Especificación del servicio de beneficio en el Anexo 3
El Anexo 3 del SPOT establece los servicios sujetos al sistema de detracciones.
La norma también incorpora un numeral específico para el servicio de beneficio de minerales metálicos, el cual anteriormente se encontraba agrupado de forma genérica como “otros servicios gravados con IGV”.
Con esta modificación, el beneficio de minerales metálicos pasa a tener un código y tratamiento específico, lo que:
Mejora la trazabilidad tributaria.
Permite a la SUNAT identificar con mayor precisión a los agentes económicos involucrados.
Impide la elusión del sistema de detracciones mediante la clasificación de servicios de forma genérica.
4. Justificación técnica y legal
La SUNAT ha sustentado esta resolución en varios fundamentos legales y técnicos:
Facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N.º 940, que permite modificar el alcance del SPOT.
Los resultados de acciones de control y fiscalización que demostraron que los actuales mecanismos no permitían un adecuado seguimiento de operaciones con minerales.
La necesidad de reducir la informalidad en la minería aurífera y no aurífera, y de mejorar la fiscalización de servicios asociados.
La obligación del Estado peruano de combatir delitos como la evasión fiscal, el contrabando y el lavado de activos.
5. Disposiciones complementarias
5.1. Vigencia
La resolución entró en vigencia el 1 de abril de 2025 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de esa fecha.
5.2. Disposición complementaria posterior
Posteriormente, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000121-2025/SUNAT, que incorporó una excepción importante:
Se excluyen del SPOT los traslados de minerales metálicos auríferos y no auríferos realizados fuera del centro de producción, así como desde zonas geográficas con beneficios tributarios hacia otras zonas del país, siempre que se hagan antes del ingreso a la planta que preste efectivamente el servicio de beneficio.
Esto evita aplicar el SPOT en situaciones donde el control previo no es viable o genera distorsiones en la logística del sector.
6. Implicancias prácticas para los contribuyentes
Los productores, comercializadores y beneficiadores de minerales deben tener en cuenta lo siguiente:
Obligación de realizar el depósito de detracción antes del traslado.
Verificar si el mineral que trasladan está incluido en los nuevos numerales del Anexo 1.
Clasificar correctamente los servicios contratados, especialmente los de beneficio, para que se realice la detracción bajo el numeral específico.
Actualizar sus sistemas contables y logísticos para evitar sanciones por incumplimiento.
Capacitar al personal contable, logístico y tributario para la correcta aplicación del SPOT.
7. Consecuencias del incumplimiento
No realizar la detracción antes del traslado puede traer las siguientes consecuencias:
Infracciones tributarias, con multas por omitir el depósito oportunamente.
No deducibilidad del crédito fiscal del IGV relacionado con la operación.
Suspensión o cancelación del RUC si se detecta reincidencia o participación en esquemas fraudulentos.
Acciones penales, en caso de detectarse delitos como lavado de activos o minería ilegal.
8. Conclusiones
La Resolución de Superintendencia N.º 000086-2025/SUNAT marca un hito en la estrategia del Estado para fiscalizar con mayor rigurosidad las operaciones del sector minero, especialmente en la minería de oro y otros metales.
Con la reubicación de estos minerales al Anexo 1 y la especificación del servicio de beneficio en el Anexo 3, la SUNAT refuerza el control ex ante, obligando a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias antes de realizar operaciones clave como el traslado de minerales.
Estas medidas se enmarcan en una política más amplia de formalización y lucha contra la evasión, alineada con los compromisos del Estado en materia de recaudación fiscal, sostenibilidad y transparencia.
Fuente oficial
Puedes revisar el texto completo de la resolución en el portal oficial de la SUNAT:
🔗 Resolución N.º 000086-2025/SUNAT (PDF)
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¿Qué es la gratificación por Navidad?
La gratificación por Navidad es un beneficio económico que reciben los trabajadores del régimen laboral privado en diciembre de cada año. Representa un sueldo íntegro, siempre que el empleado haya laborado el semestre completo de julio a diciembre del presente año. Este beneficio está regulado por la Ley N° 27735 y su reglamento. Además del sueldo íntegro, los empleados afiliados a EsSalud reciben un adicional del 9 % sobre el monto de la gratificación, mientras que los afiliados a una EPS perciben un adicional del 6.75 %. Estos montos deben estar registrados en la planilla electrónica correspondiente al mes de diciembre.¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
La CCL detalla que los siguientes trabajadores tienen derecho a percibir gratificaciones por Navidad:1. Trabajadores subordinados del régimen privado
- Contratos indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial.
- No es requisito cumplir con la jornada mínima de 4 horas diarias.
2. Trabajadores de pequeñas empresas
- Contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE): reciben medio sueldo de gratificación.
- Contratados antes de la inscripción en el REMYPE: también perciben medio sueldo de gratificación.
3. Trabajadores del régimen agrario
Según la Ley N° 31110, estos trabajadores pueden optar por recibir sus gratificaciones de manera semestral, siempre que notifiquen a su empleador dentro de los primeros cinco días de iniciada la relación laboral.¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
Los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones no tienen derecho a la gratificación por Navidad:- Trabajadores con remuneración anual integral En este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral pactada con el empleador.
- Trabajadores independientes Al no estar subordinados a la empresa, no están sujetos al régimen de planilla.
- Trabajadores de microempresas Contratados después de que la empresa se inscribiera en el REMYPE.
Cálculo de la gratificación: Descuentos y proporcionalidad
1. Sueldo completo por semestre trabajado
Los trabajadores que laboren de julio a diciembre de 2024 recibirán un sueldo íntegro como gratificación.2. Gratificación proporcional
Para quienes hayan laborado solo algunos meses del semestre, el monto se calcula en proporción al tiempo trabajado:- Se percibe un sexto del sueldo por cada mes completo laborado.
3. Descuentos por inasistencias injustificadas
Por cada inasistencia injustificada durante un mes, se descontará un treintavo del sexto correspondiente.4. Gratificación trunca
Si el trabajador cesa antes del 15 de diciembre, tiene derecho a la gratificación trunca, siempre que haya trabajado al menos un mes completo. El cálculo se realiza en base a los meses calendario completos laborados desde julio hasta la fecha de cese.Remuneración computable y exclusiones
Para calcular la gratificación, se toma en cuenta la remuneración vigente en el mes inmediato anterior al cese o al 15 de diciembre. No se incluyen en este cálculo conceptos como:- Utilidades.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Asignaciones por movilidad, educación o viáticos.
- Otros conceptos “no remunerativos” según el artículo 19 de la Ley de CTS.
Plazo para el pago
El plazo máximo para el pago de la gratificación por Navidad vence el 15 de diciembre de 2024. Cumplir con esta fecha es fundamental para evitar sanciones y garantizar el bienestar de los trabajadores.Multas por incumplimiento
El incumplimiento del pago de las gratificaciones se considera una infracción grave. Según el D.S. 008-2020-TR, las sanciones varían en función del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Las multas se calculan con base en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para 2024 equivale a 5,150 soles.Escalas de multas:
- Microempresas:
- Multa mínima: 566.5 soles.
- Multa máxima: 5,150 soles.
- Pequeñas empresas:
- Multa mínima: 5,150 soles.
- Multa máxima: 51,500 soles.
- Medianas y grandes empresas:
- Multa mínima: 21,500 soles.
- Multa máxima: 134,518 soles.
Recomendaciones para empleadores y trabajadores
- Empleadores: Asegurar que el pago de las gratificaciones sea puntual y cumpla con los requisitos legales para evitar sanciones. Además, verificar que los montos adicionales de EsSalud o EPS se reflejen correctamente en la planilla electrónica.
- Trabajadores: Revisar que los montos depositados sean correctos y que incluyan los adicionales correspondientes. Ante cualquier irregularidad, pueden presentar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo.



