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¿Cuándo se utiliza la cuenta contable 1673 IGV por acreditar en compras?

167 Tributos por acreditar

  • 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta
  • 1672 Pagos a cuenta de ITAN
  • 1673 IGV por acreditar en compras
  • 1674 IGV por acreditar no domiciliados
  • 1675 Obras por impuestos

Definición del Plan Contable General Empresarial Modificado 2019

Comprende la acumulación de pagos a cuenta por impuesto a la renta e ITAN, el IGV por acreditar en compras y no domiciliados, así como el impuesto a la renta por aplicar en obras por impuestos mientras se desarrolla la obra y hasta la obtención del certificado correspondiente.

Si bien el párrafo antes mencionado no explica a detalle la utilización del IGV por acreditar en compras, podemos empezar el análisis definiendo la palabra: “acreditar”.

Según la definición del Oxford Languages acreditar es:

Demostrar, especialmente con un documento, que una persona es quien dice ser, ejerce una determinada profesión o está autorizada para hacer algo.

Podríamos concluir de la siguiente manera:

Mediante un documento estoy autorizado hacer algo …. ¿Qué cosa? …. Por ejemplo, utilizar el IGV como crédito fiscal.

1673 IGV por acreditar en compras

Por la definición antes descrita se entiende que esta cuenta debía utilizarse cuando en un determinado momento no se puede utilizar el crédito fiscal, porque hacía falta algún documento o requisito, de ahí que se utilice la frase “IGV por acreditar”.

El ejemplo mas sencillo para entender esta figura el caso del SPOT – Detracciones.

Ante una operación de compra afecta al SPOT, mientras no se cumpla con el requisito del deposito de detracciones no se puede utilizar el crédito fiscal.

Esta ultima frase ya tiene un poco más sentido, pero es importante revisar otras fuentes.

IC Nº 010-2020/CCPLL

El Colegio de contadores Publico de la Libertad emitió el Informativo Contable Nº 010-2020/CCPLL elaborado por Alfredo Rodríguez Neira consultor responsable de la Modificación del PCGE 2019, define la divisionaria 1673 IGV por acreditar en compras:

Se utiliza en la acumulación del IGV sustentado en comprobantes de pago, que no es susceptible de ser acreditado en el mes corriente, como ocurre con el IGV en facturas por las cuales no se ha pagado la detracción requerida. Cuando se convierte en IGV acreditable, el importe correspondiente se traslada a la sub divisionaria correspondiente en la divisionaria 4011, disminuyendo el saldo por pagar.

Traduciendo en lenguaje coloquial, si en un periodo, no puedes acreditar el crédito fiscal utiliza la 1673, por otra parte, cuando hayas acreditado el crédito fiscal, lo trasladas a la divisionaria 4011.

Por otra parte, si registras una operación donde cumples los requisitos formales y sustanciales del IGV, debes utilizar la divisionaria 4011.

Asiento Contable IGV por acreditar en compras

Ejemplos de cuando se utiliza la divisionaria 1673:

  1. Cuando se utiliza un servicio de un proveedor y aun no se ha emitido la factura (ejemplo servicio de transporte culminado y el proveedor no ha emitido el CP), el asiento seria: cargo 63/1673 abono 4211. Estos asientos contables son necesarios para cumplimiento con el principio del devengo principalmente al cierre del Ejercicio Gravable en concordancia con el artículo 57° de la LIR.
  2. Cuando se utiliza el servicio de terceros no domiciliados, en el mes que se paga la Retención del IGV se realiza el asiento contable: cargo 42/1674 abono 104.
  3. Cuando se ha utilizado un servicio de un proveedor y se ha registrado en el Registro de compras pero el depósito de la detracción no se ha realizado dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente, el asiento contable seria por Registro de Compras: cargo 63/401112 abono 4212, y en dicho mes se ajustaría por Libro Diario 167/401112 dado que el IGV no cumple aun para ser considerado como crédito fiscal y en el mes siguiente se tomaría el crédito fiscal del IGV mediante asiento en Libro Diario 401112/167.
  4. Al cierre del Ejercicio Gravable si se tiene un SALDO A FAVOR DEL CREDITO FISCAL DEL IGV, se tendría que hacer una reclasificación mediante el asiento contable en el Libro Diario: cargo 1673 y abono 401112, este ajuste seria para efectos de presentación del Saldo a Favor del IGV en los Estados financieros.
  5. Si en un periodo, no puedes acreditar el crédito fiscal utiliza la 1673, cuando hayas acreditado el crédito fiscal, lo trasladas a la divisionaria 4011.
  6. Por otra parte, si registras una opción donde cumples los requisitos formales y sustanciales del IGV, debes utilizar la divisionaria 4011.

    Caso Práctico IGV por acreditar en compras

    La empresa MKPERU en el mes de enero 2020 solicita los servicios de una agencia de publicidad por un monto de S/ 1,000 más IGV. Por otra parte, la agencia de publicidad al cierre del mes no emite el comprobante de pago.

    Periodo: enero 2020 (no se puede acreditar el crédito fiscal)

    CUENTA DEBE HABER
    63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS S/ 1,000
    637 PUBLICIDAD, PUBLICACIONES, RELACIONES PÚBLICAS
    6371 PUBLICIDAD
    16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS –TERCEROS S/ 180
    167 TRIBUTOS POR ACREDITAR
    1673 IGV POR ACREDITAR EN COMPRAS
    42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES -TERCEROS S/ 1,180
    421FACT., BOLETAS Y OTROS COMPROB. POR PAGAR
    4211 NO EMITIDAS
    X/X POR EL RECONOMIENTO DEL GASTO DE PUBLICIDAD

    Periodo: febrero 2020 (ya se acredito el uso del crédito fiscal – emitió comprobante de pago)

    CUENTA DEBE HABER
    40 TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGAR S/ 180
    4011 IGV
    40111 IGV – CUENTA PROPIA
    16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS –TERCEROS S/ 180
    167 TRIBUTOS POR ACREDITAR
    1673 IGV POR ACREDITAR EN COMPRAS
    X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL IGV ACREDITADO

    Conclusiones

      • Si en un periodo, no puedes acreditar el crédito fiscal utiliza la 1673, cuando hayas acreditado el crédito fiscal, lo trasladas a la divisionaria 4011.
      • Por otra parte, si registras una opción donde cumples los requisitos formales y sustanciales del IGV, debes utilizar la divisionaria 4011.

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By Marlene

2 thoughts on “APLICACION DEL IGV POR ACREDITAR EN COMPRAS”
  1. Muy buena e ilustrativa explicación del registro de la cuenta 1673, ahora sí lo entendí perfectamente. Muchas gracias.

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