Si vas a realizar importaciones, primero tienes que conocer los costos e impuestos arancelarios
El primer paso es realizar los contactos comerciales de confianza, si es tu primera importación se recomienda viajar al país de origen para verificar y asegurarte que el proveedor va cumplir con el envío de la mercadería. Las siguientes importaciones se pueden hacer coordinaciones y tratos de manera virtual o telefónica.
Una vez que usted ha negociado con su proveedor y ya cuenta con su orden o pedido definido (cantidades y valor) debe tener en cuenta los aranceles y tributos que su producto pagará cuando se someta a control de la Aduana peruana (SUNAT).
Para visualizar dicha información es importante contar con la partida arancelaria del producto (código de 6 a 10 dígitos) para luego ingresar al siguiente enlace de Aduanas:
http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias, donde se desplegará un cuadro con la siguiente información:
- Ad/ valorem: Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Su base imponible es de acuerdo al valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. La Tasa impositiva varía en tres (03) niveles: 0%, 6% y 11%
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Grava la importación de determinados bienes tales como combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas, gaseosas, cigarrillos, etc. La base imponible es el valor CIF aduanero más el Ad/Valorem
- Impuesto General a las Ventas(IGV) : Éste tributo(16%) grava la importación de todos los bienes. Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
- Impuesto de Promoción Municipal (IPM): Éste tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Tiene la misma base imponible del IGV y su tasa impositiva es de 2%
- Derechos Específicos: Es un impuesto que se aplica a ciertos productos importados tales como: arroz, azúcar, maíz, leche cuyos precios se cotizan en el mercado internacional. La tasa de derechos específicos por tonelada lo puede consultar en enlace de SUNAT copiado anteriormente.
- Derecho Antidumping: Se aplican a determinados bienes cuyos precios pueden causar perjuicio a la actividad industrial peruana. La base imponible es el valor FOB consignado en la factura comercial.
Considere el Régimen de Percepción que se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV. Los porcentajes varían del 10%(cuando se realice por primera vez una importación, el importador se encuentre en condición de no habido, suspensión de actividades, etc.) ; 5%(para bienes usados) y 3.5%(en ninguno de los supuestos antes mencionados)
A continuación veamos un esquema del calculo de tributos aduaneros por parte de Sunat:
Caso Práctico:
La empresa “VISUALCONT SAC” dedicada a las Actividades de construcción, ha realizado la importación de una Maquinaria en el mes de Enero 2018, proveniente de China; del proveedor NingBo YiGao Electric Apliance Co, Ltd para lo cual nos proporciona los siguientes datos:
DATOS DEL INVOICE
NUMERO DE INVOICE: 17TG015
FECHA DE INVOICE: 02/01/2018
IMPORTE INVOICE: USD $17,767.20
Con fecha 31/01/2018 ha recepcionado la DUA N° 118-2018-10-037697 por la nacionalización de la maquinaria importada, conteniendo los siguientes datos:
Valor FOB | USD $ 17,767.20 |
Flete | USD $ 1,400.00 |
Seguro | USD $ 310.93 |
Valor CIF | USD $ 19,478.13 |
Ad Valorem | USD $ 2,142.59 |
IGV | USD $ 3,891.73 |
Estiba | USD $ 300.00 |
Almacenamiento | USD $ 150.00 |
Con los siguientes datos vamos a realizar los registros respectivos. Teniendo en cuenta que el tipo de cambio es de: S/3.40
I.- Registro del Invoice:
Para las personas que llevan sus libros Electrónicos, el Registro del Invoice se realizará en el Formato 8.2 – Registro de Compras no domiciliados. (En un video Tutorial mostraré la forma como realizarlo).
Bien, el registro en el correspondiente formato me lleva al siguiente asiento Contable:
II.- Registro de la DUA
La DUA sunat, la vamos a registrar en el Registro de Compras Formato 8.1. (También en un vídeo Tutorial, te enseñaré como hacerlo). Debes tener en cuenta, que como Proveedor en el Registro de la DUA, debe figurar la SUNAT.
El Registro de la DUA, te va a generar el siguiente asiento Contable. (T.C. 3.40)
III.- Registro de Otros Gastos de la Importación.
Como Paso final, registraremos los comprobantes por otros gastos que nos cobren, producto de la importación. Gastos como la Estiba y almacenamiento. Estos comprobantes, deberán estar en el Registro de Compras respectivo Formato 8.1.
CONCLUSIONES:
El Invoice, deberás registrarlo en el Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado.
La DUA SUNAT, se registra en el el Formato 8.1 Registro de Compras (para tomar el crédito fiscal del igv)
Los Gastos de Fletes, seguros, estiba, almacenamiento y todo Tributo no recuperable producto de la importación, forman parte del Costo del Bien Importado (hasta que la mercadería ingrese a almacén)
Para hacer la debida anotación en el Registro de Compras electrónico, debes tener en cuenta las tablas de los Libros.
Medios para llevar libros o registros electrónicos
https://www.gob.pe/7879-medios-para-llevar-libros-o-registros-electronicos
Preguntas Frecuentes sobre Libros Electrónicos
https://emprender.sunat.gob.pe/node/151
Cuando informes la importación a sunat debes generar obligatoriamente los registros de compras 8.1, 8.2 y 14.1, es el juego completo del PLE
Una consulta, Porque se está considerando el mismo tipo de cambio 3.40 tanto con fecha del INVOICE como con la fecha de la DUA en el ejemplo mostrado?