APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR EN EL EJERCICIO 2022
- Aplicación del saldo a favor del ejercicio precedente al anterior
El artículo 87 de la LIR precisa que los contribuyentes podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada.
En concordancia con ello, el inciso 3 del artículo 55 del Reglamento de la LIR precisa que el saldo favor, originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior, por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo.
Por tanto, si al periodo tributario de diciembre 2021 aún quedase un monto pendiente por compensar del saldo precedente al anterior (2020), dicho saldo deberá ser aplicado contra los periodos mensuales siguientes del2022 hasta que se agote o forme parte de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021, dependiendo de su fecha de presentación. Por ejemplo:
Mes calendario en que se presenta la DJ Anual 2021 |
Periodo hasta el cual se podrá compensar el SaF 2020 contra los pagos a cuenta |
Enero 2022 |
Diciembre 2021 |
Febrero 2022 |
Enero 2022 |
Marzo 2022 |
Febrero 2022 |
Abril 2022 |
Marzo 2022 |
Es oportuno precisar que, elegida la opción de compensar el saldo a favor contra los pagos a cuenta, el periodo desde el cual se puede realizar es una obligación y no una facultad del contribuyente, tal como se ha señalado en el Acta de Reunión de Sala Plena del Tribunal Fiscal N° 2017-03, del 24/02/2017.
- Oportunidad de compensación del SaF determinado en la DJ Anual 2021
A efectos de determinar la oportunidad para aplicar el saldo a favor del IR del ejercicio 2021, corresponde revisar el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento de la LIR, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 55.- (…)4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generadas en el ejercicio inmediato anterior, deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la Declaración Jurada Anual y únicamente contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo” (el énfasis es nuestro).
Sobre lo citado podemos establecer 3 reglas:
- Que se haya acreditado en la Declaración Jurada Anual.
- Que no se ejerza la opción de devolución de dicho saldo.
- Se compensará contra los pagos a cuenta cuyo ven-cimiento sea a partir del mes siguiente a aquel en que se presentó la declaración (según constancia de presentación).
A modo de ejemplo, presentamos el siguiente cuadro:
Mes calendario en que se presenta DJ Anual 2021 |
Mes siguiente de presentación |
Periodo a partir del cual se aplicara contra los PaC |
Enero 2022 |
Febrero | Enero 2022 (que vence en febrero) |
Febrero 2022 |
Marzo |
Febrero 2022 (que vence en marzo) |
Marzo 2022 | Abril |
Marzo 2022 (que vence en abril) |
Abril 2022 |
Mayo |
Abril 2022 (que vence en mayo) |
Obsérvese que la oportunidad a partir de la cual se podrá aplicar el saldo a favor determinado en la declaración está vinculada a la fecha en que efectivamente presente dicha declaración y no en función de su fecha de vencimiento.
- Aplicación del ITAN 2022 como crédito contra los PaC
Conforme al artículo 8 de la Ley N° 28424 (Ley del impuesto temporal a los activos netos – ITAN), el Impuesto efectivamente pagado podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta de los periodos de marzo a noviembre, siempre que se acredite el pago del impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. En caso de que no se aplique o no haya sido agotado, se deberá aplicar contra el pago del Impuesto a la Renta de regularización anual
Adicionalmente, tenemos que, conforme al numeral 2 del artículo 55 del Reglamento de la LIR, se señala que para la compensación del pago a cuenta se tendrá que aplicar en primer orden el saldo a favor y después cualquier otro crédito (obligatoriamente y en ese orden). De lo regulado, se observa que existe un orden de prelación para la aplicación de los créditos contra los pagos a cuenta:
Orden de prelación de créditos contra el impuesto
Renta neta |
(+)Adiciones |
(-)Deducciones |
(-)Perdidas tributarias compensables |
Renta neta imponible / Pérdida |
(x)29.5% |
Impuesto resultante |
(-)Créditos contra el impuesto |
Impuesto por regularizar / Saldo a favor |
Créditos |
|
Créditos sin derecho a devolución | (-) Crédito por Impuesto a la Renta Fuente Extranjera
(-) Crédito por reinversión (-) Otros créditos sin derecho a devolución |
Créditos con derecho a devolución | (-) Saldo a favor de ejercicios anteriores
(-) Pagos a cuenta (-) Impuesto retenido o percibido (-) Otros créditos con derecho a devolución (ej. ITAN) |
CASO PRACTICO
Aplicación del saldo a favor (SaF) del ejercicio 2020 para los periodos de enero y febrero 2022.
La empresa Mein Land SRL determinó en su Declaración Anual 2020 un saldo a favor de S/ 421,568, el cual luego de ser aplicado contra los pagos a cuenta del 2021 hasta el periodo tributario de diciembre 2021 quedó un saldo no aplicado por S/ 42,0057.
Información adicional:
- Se obtuvo un impuesto resultante-PAC (casillero 302) en los periodos de enero a marzo 2022 por S/ 13,986; 12,780 y S/ 13,341 respectivamente.
- La empresa cumple con presentar su Declaración Anual 2021 en marzo y determinó un saldo a favor por S/ 123,401 (incluye el saldo a favor del ejercicio anterior 2020 no aplicado).
- La empresa determinó el ITAN 2022, el cual optó por fraccionar en nueve cuotas de S/ 13,531 cada una, pagando su primera cuota dentro del vencimiento de la declaración mensual del periodo de marzo 2022.
La empresa desea saber cómo aplicar su saldo a favor contra sus declaraciones mensuales y Declaración Anual. Se sabe que la empresa presentará su Declaración Jurada Anual 2021 en el mes de marzo (su vencimiento según cronograma es en abril 2022).
Solución:
- Respecto al arrastre del saldo a favor 2020 no aplicado a diciembre
Conforme a lo indicado en el punto 3.1. y 3.2., el saldo a favor que quedase pendiente de aplicación a diciembre 2021 deberá aplicarse desde el periodo enero 2022 hasta agotarlo o en caso se presentase la DJ anual 2021 antes que se agote, se incluiría como parte de los créditos a aplicar contra el Impuesto a la Renta 2021.
Dado que la empresa Mein Land SRL presentará su DJ Anual 2021 en el mes de marzo 2022, su saldo a favor del 2020, acumulado al periodo diciembre 2021, deberá ser aplicado hasta el periodo de febrero 2022, y, en caso de mantenerse un saldo arrastrable, deberá considerarse como crédito contra el impuesto para la Declaración Anual del 2021.
- Respecto a la oportunidad de aplicación del saldo a favor 2021El saldo a favor determinado en la Declaración Anual 2021, presentada en el mes de marzo 2022, deberá ser aplicado contra los pagos a cuenta del periodo de marzo 2022, cuyo cronograma de vencimiento corresponde al mes de abril.
- Respecto a la aplicación del ITAN
El ITAN 2022 (determinado sobre la base de los activos netos al 31.12.2021) se declara y paga dentro de su fecha de vencimiento que corresponde al periodo marzo 2022. En dicho periodo de marzo en el cual también determinó SaF, según punto anterior, deberá consignar el ITAN efectivamente pagado al vencimiento del periodo marzo, el cual solo podrá ser compensado una vez agotado el SaF. El ITAN pagado y no compensado aún se deberá acumular, mes a mes, en la casilla 328 del FV 621 IGV Renta Mensual.
- Aplicación práctica
Conforme a lo indicado y a los datos proporcionados, la aplicación de los créditos contra los PaC se efectúa de la siguiente manera:
Periodo tributario |
Tributo por pagar (casilla 302) |
SaF del periodo anterior (casilla 303) |
Tributo a pagar o SaF (casilla 304) |
ITAN (casilla 328) |
Deuda tributaria (casilla 324) |
Ene-22 | 13,986.00 | -42,005.00 | -28,019.00 | – | – |
Feb-22 | 12,780.00 | -28,019.00 | -15,239.00 | – | – |
Mar-22 | 13,341.00 | -123,401.00 | -110,060.00 | -13,531 | – |
Dicho saldo a favor se incluye como crédito en la Declaración Jurada Anual 2021 en el FV 710, tal como se muestra en la imagen siguiente:
A modo de ejemplo, presentamos el asiento contable por la aplicación del saldo a favor del periodo de enero:
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16 | Cuentas por cobrar diversas-terceros | 13,986.00 | |||
167 | Tributos por acreditar | ||||
1671 | Pagos a cuenta del impuesto a la renta | 13,986.00 | |||
40 | Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar | 13,986.00 | |||
401 | Gobierno nacional | ||||
4017 | Impuesto a la renta | ||||
40171 | Renta de tercera categoría | ||||
401713 | Saldo a favor 2020 | 13,986.00 | |||
xx/xx | Compensación de saldo a favor de renta 2020 contra los pagos a cuenta correspondiente al mes de enero 2022. | ||||
—————————–x—————————– |
Asimismo, el asiento contable por el pago de la primera cuota de ITAN será el siguiente:
———————–x———————– | |||||
40 | Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar | 13,531.00 | |||
401 | Gobierno nacional | ||||
4018 | Otros impuestos y contraprestaciones | 13,531.00 | |||
40186 | Impuesto temporal a los activos netos | ||||
401861 | ITAN-Por pagar | ||||
10 | Efectivo y equivalentes de efectivo | 13,531.00 | |||
104 | Cuentas corrientes en instituciones financieras | ||||
1041 | Cuentas corrientes operativas | 13,531.00 | |||
xx/xx | Por el pago de la primera cuota del ITAN | ||||
———————–x———————- |